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PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  8.503 Palabras (35 Páginas)  •  352 Visitas

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Resumen

El conjunto de las garantías básicas que rodean a las personas a lo largo del proceso penal se completa con el principio llamado ne bis in ídem o non bis in ídem, según el cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva.

Este principio ha sido consagrado por las diferentes constituciones de los países liberales como una prerrogativa a favor de los encartados con la cual se pretende garantizar un derecho fundamental de que una persona sea perseguida dos veces por la comisión de un mismo hecho delictuoso.

El origen de esta garantía es una de las más remotas conocidas por la humanidad, aunque con diferentes nominaciones o quizás contexto, pero no es sino hasta después de la Revolución Francesa que adquiere la designación definitiva de non bis in ídem o ne bis in ídem.

1. GENERALIDADES

Para poder hacer un estudio del Principio del Ne Bis In Idem, es necesario previamente referirse a los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal.

a. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL PERUANO

1) CONCEPTO

Llamamos principios procesales a aquellos conceptos jurídicos (procesales fundamentales que sirven de fuente a los demás conceptos subordinados de él e inspiran la sistematización de las disposiciones legales y, a la vez que, cumplen la función rectora de iluminar la solución de problemas jurídico) procesales no previstos expresamente por la leyó regulados defectuosamente por ésta. En otras palabras, son ideas básicas, nucleares, "primarias" que sirven de sustento a una teoría o a una ciencia o a úna actividad técnico-práctica (como es la realización de un procedimiento).

Su importancia es también política, puesto que por definición los principios constituyen bases fundamentales, marcos y criterios orientadores, indispensables para constituir el ordenamiento que interesa lograr establecer, siendo éstos la base donde deben sustentarse los legisladores y gobernantes para lograr las formas procedimentales a que debe sujetarse el derecho penal del país. Lo mismo ocurre con el Juez que está obligado a anteponer los principios a la ley ordinaria en el momento de aplicar las normas pertinentes a los casos concretos.

Su importancia también es académica, puesto que el estudio de los principios procesales como normas directivas, orientadoras que sirven de guía para la comprensión de determinado ordenamiento, va a constituir luego de las nociones introductorias, un primigenio y fundamental acercamiento al derecho procesal penal materia de nuestro estudio.

2) FUNCIÓN

Su función es controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado con la finalidad que el imputado enfrente la selección del sistema penal con garantías y derechos en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad como persona humana.

3) CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

De acuerdo a la Constitución Nacional vigente y siguiendo la clasificación adoptada por ORÉ GUARDIA , así como teniendo como finalidad presentar, en primer término los principios referidos a la persona acusada de delito, luego los principios que regulan la actividad jurisdiccional en lo penal del Estado, que incluye los órganos estatales y la organización judicial, y por último las que se refieren al proceso, tenemos el siguiente esquema:

b. DEFINICIONES SOBRE EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM.

a. GUILLERMO CABANELLAS.

Define ne bis in idem como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo.

b. RAFAEL MÁRQUEZ PIÑERO.

Con la expresión quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.

c. DE LEÓN VILLALBA.

Califica el “non bis in idem”, o también llamado “ne bis in idem”, como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.

d. JULIO MAIER.

Refiriéndose a este principio, ha señalado: “No obstante las diversas palabras utilizadas para definirlo, lo que pretende es proteger a cualquier imputado (concebido como aquel indicado, con o sin fundamento, como autor de un delito o partícipe de él, ante cualquier autoridad de la persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento) del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida”. Lo inadmisible es, pues, no la repetición del proceso sino una doble condena o el riesgo de afrontarla.

e. AMADO EZAINE.

Principio que establece la exclusión de la doble represión por un mismo hecho delictuoso, es decir, que no se puede aplicar a un mismo individuo dos veces la pena por el mismo delito.

f. BIN CHENG.

Es un principio de buena fe que una persona no puede sentir frío o calor al mismo tiempo-afirmar en un momento y negar en otro- ... este principio tiene su base en el sentido común y la justicia...”. Es decir, el Estado no puede administrar justicia y luego pretender desconocer la obligatoriedad de las sentencias de sus órganos jurisdiccionales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Ciertamente, en ambos supuestos se estaría atentando contra el principio de “estoppel”, “forclusión” o “teoría de los actos propios”.

g. MANUEL

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