NON BIS IN IDEM
xoxocotlan6 de Octubre de 2013
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NON BIS IN IDEM
1. CONCEPTO
Proveniente del vocablo latino “non bis in idem” lo cual significa no repetir lo mismo dos veces la misma cosa. Este principio en materia penal se estatuye como la negativa en juzgar dos veces a una persona por el mismo delito, cuando en el primigenio de los juicios ha resultado en una condena o absolución.
Se estatuye como un principio de índole universal y es punto medular de la justicia penal ya que es incompatible con la seguridad jurídica de las personas el someter a una persona a más de un juicio penal por el mismo delito.
Por lo tanto es una limitación al ius puniendi del Estado, el cual “no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho”1. Propio de una estructura estatal democrático y liberal que exige el respeto a esta máxima a favor del gobernado.
Saúl Lara Espinoza lo considera como la “prohibición de no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito”2. Limitando el actuar del Estado frente al particular en el ejercicio de la justicia penal.
En este sentido José I. Cafferata Nores afirma que “Este límite al poder penal del Estado consiste, entonces, en que su ejercicio en un caso concreto se puede procurar sólo una vez”.3 Es decir sólo tiene una oportunidad la autoridad para dirimir el conflicto jurídico penal mediante el sufragio de los procederes respectivos.
Por su parte Alberto David Granara sostiene que es “…la garantía para el acusado de la especial prohibición de ser perseguido nuevamente por una conducta penal, siempre tomando como referencia a la misma persona y a un mismo hecho…”.4 Constituyendo una garantía en pro de la protección de la libertad individual al proscribir la doble persecución penal.
En este sentido en nuestro orden jurídico se consagra tal máxima a partir del primer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.” En concordancia con la unanimidad de la doctrina, así es definido este principio constitucional en materia penal.
Abundando al respecto Enrique Díaz Aranda que dicho principio a partir de sus consecuencias “…que no sólo se limitan a prohibir que un mismo sujeto sea sancionado penalmente dos o más veces por el mismo hecho… sino también evita que los mismos hechos sean valorados en su conjunto para imputar un delito y una parte de ellos sirva para imputar otro delito más…”5
De este modo podemos definir al principio non bis in idem como en la proscripción de sancionar por una posterior ocasión a un individuo que previamente ha sido procesado y resuelto su situación jurídica sea con una condena o una absolución de carácter definitivo.
2. ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN
De lo anterior podemos identificar sus partes que concurren a la aparición en la vida jurídica del principio en comento y que pasamos a analizar.
2.1 EXISTENCIA DE UN PRIMER JUICIO
Por una parte es de notar como presupuesto la existencia de dos procesos penales en referencia a los mismos hechos, sin embargo no por el surgimiento de esta dualidad procesal de inmediato se viole el principio y proceda su reclamo. Así lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial que al efecto me permito transcribir:
“NON BIS IN IDEM.
Las sentencias firmes sobre el fondo, no pueden atacarse por un nuevo proceso, de tal manera que el condenado injustamente, queda condenado; en tanto que el absuelto injustamente, queda absuelto. Así pues, la pendencia de un proceso obstaculiza otro sobre el mismo objeto ante el mismo y otro tribunal, en razón de que dos procesos sobre un mismo objeto son evidentemente inconvenientes y llevan anexo, además, el peligro de dos resoluciones contradictorias. Este principio puede enunciarse con el lema latino "non bis in ídem", pero se limita normalmente su alcance a la prohibición de un segundo proceso sucesivo, no extendiéndola a la de un segundo proceso simultáneo, por diverso delito.”6
Así es de denotarse el presupuesto de un proceso en donde haya recaído Sentencia Definitiva sea que se absuelva o condene, para que cuando en forma sucesiva se emprenda un nuevo proceso sobre los mismos hechos, se transgrede la prohibición de juzgar dos veces por el mismo delito. O en su caso puede simultáneamente aparecer un nuevo proceso sobre hechos idénticos lo cual de inmediato no violenta la garantía enunciada, pero son como afirma Enrique Díaz Aranda “la antesala para su violación”7.
2.2 COSA JUZGADA
Ahora bien en nuestro sistema jurídico el principio non bis in idem de acuerdo al numeral 23 constitucional, hace referencia al “juzgar” y en primer lugar, de acuerdo al primer juicio presupuesto de este apotegma, se entiende por juzgar a la Sentencia ejecutoriada que le ha recaído a este procedimiento, es decir que se ha resuelto la situación jurídica de determinada persona respecto a la existencia del delito reprochado a ésta, y su plena responsabilidad, traduciéndose en una condena o en una absolución. Así lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial:
“ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Preceptúa el párrafo segundo del artículo 23 constitucional, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Para fijar el sentido y alcance de este mandamiento, es necesario definir lo que ha de entenderse por haber sido juzgada una persona. Se dice que una persona ha sido juzgada, cuando se ha pronunciado sentencia irrevocable en el proceso que se le hubiere instruido; pero una sentencia tiene el carácter de irreparable; primero, cuando la ley no establece recurso alguno, por el que pueda ser modificada, confirmada o revocada; y segundo, cuando admitiendo algún recurso, se le haya consentido expresamente, o haya expirado el término que fija la ley para interponerlo, sin haberlo interpuesto. Si en estas condiciones, es decir, si tanto el reo como el Ministerio Público, se han conformado con la sentencia de primera instancia, debe sostenerse que el reo ha sido juzgado; y si a pretexto de que la legislación local establece la revisión de oficio, se lleva nuevamente el proceso al tribunal de alzada, seguramente que se viola, en contra del reo, la garantía que le otorga el artículo 23 constitucional, ya que la revisión de oficio está en pugna con lo mandado por el artículo 21 constitucional.”8
Por tal sólo por Sentencia firme que resuelva el conflicto jurídico penal, da lugar al presupuesto que señala el principio “non bis in idem”, es decir, se eleva a la categoría de Cosa Juzgada.
En relación con lo anterior es dable precisar la Cosa Juzgada ya que trasciende en el contenido de la garantía en análisis.
Esta institución deviene de su tratamiento en el Derecho Procesal Civil, a la cual refiere Jesús Zamora y Pierce como “presunción absoluta de verdad”. En donde se puede afirmar que se llega a una verdad de carácter formal, lo cual pudiere ser incompatible con la materia penal ya que se busca la verdad material.
Sin embargo Claus Roxin sostiene que este principio se sostiene en la figura de la Cosa Juzgada.9 Y así lo sostiene la Suprema Corte de Justicia en la siguiente tesis jurisprudencial:
“COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
El artículo 23 constitucional contiene tres partes: 1. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. 2. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en juicio se le absuelva o se le condene. 3. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. En cuanto a la primera y última partes del precepto citado, cabe expresar que teniendo antecedentes en el derecho constitucional mexicano anterior a la legislación de 1857, pues tanto en las Constituciones de 1836 y de 1843, como en el Estatuto Provisional de Comonfort de 1856, ya se encuentran establecidos esos principios como derechos del acusado y que son, en lo que respecta a su origen, de descendencia española, no sucede lo mismo con la otra parte del invocado artículo 23, que aparece por vez primera, en la Constitución de 1857 (texto 24), al que pueden señalarse como fuentes directas tanto la Constitución francesa de 1791 que prescribió: "todo hombre absuelto por un jurado legal, no puede ser perseguido ni acusado por razón del mismo hecho", como, en cierto modo, la enmienda V (Bill of Rights 1791) de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica que, en lo conducente dice: "nadie será sometido, por el mismo delito, dos veces a un juicio que puede causarle la pérdida de la vida o de algún miembro...", ya que como explica Edward S. Corwin, (La Constitución Norteamericana y su actual significado, página 189), la expresión "vida o algún miembro" viene a significar pérdida de la vida o de libertad. Es cierto que el dispositivo constitucional que reza: "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene", tiene su apoyo en el viejo principio del derecho romano del non bis in idem, o bien en la cosa juzgada y en ello, prudente resulta agregar, están acordes los glosadores del artículo 24 de la Constitución de 1857, representada, ad pedem litterae, por el artículo 23 del actual (José María Lozano, Tratado de los Derechos del
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