PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM
leonidas201423 de Enero de 2014
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PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM
ART. III INTERDICCION DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE
“Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código”.
CAPITULO 1 NOCIONES GENERALES
Para poder hacer un estudio del Art. III del nuevo Código Procesal Penal, es necesario previamente referirse a los principios fundamentales del Derecho Procesal.
1. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL PERUANO
1.1 CONCEPTO
Llamamos principios procesales a aquellos conceptos jurídicos (procesales fundamentales que sirven de fuente a los demás conceptos subordinados de él e inspiran la sistematización de las disposiciones legales y, a la vez que, cumplen la función rectora de iluminar la solución de problemas jurídico) procesales no previstos expresamente por la leyó regulados defectuosamente por ésta. En otras palabras, son ideas básicas, nucleares, "primarias" que sirven de sustento a una teoría o a una ciencia o aúna actividad técnico-práctica (como es la realización de un procedimiento).
Su importancia es también política, puesto que por definición los principios constituyen bases fundamentales, marcos y criterios orientadores, indispensables para constituir el ordenamiento que interesa lograr establecer, siendo éstos la base donde deben sustentarse los legisladores y gobernantes para lograr las formas procedimentales a que debe sujetarse el derecho penal del país. Lo mismo ocurre con el Juez que está obligado a anteponer los principios a la ley ordinaria en el momento de aplicar las normas pertinentes a los casos concretos.
Su importancia también es académica, puesto que el estudio de los principios procesales como normas directivas, orientadoras que sirven de guía para la comprensión de determinado ordenamiento, va a constituir luego de las nociones introductorias, un primigenio y fundamental acercamiento al derecho procesal penal materia de nuestro estudio.
1.2 FUNCIÓN
Su función es controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado con la finalidad que el imputado enfrente la selección del sistema penal con garantías y derechos en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad como persona humana.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
De acuerdo a la Constitución Nacional vigente y siguiendo la clasificación adoptada por ORÉ GUARDIA, así como teniendo como finalidad presentar, en primer término los principios referidos a la persona acusada de delito, luego los principios que regulan la actividad jurisdiccional en lo penal del Estado, que incluye los órganos estatales y la organización judicial, y por último las que se refieren al proceso, tenemos el siguiente esquema:
CAPITULO 2 INTERDICCION DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE (NE BIS IN IDEM).
1. CONCEPTOS.
1.1 DE LEÓN VILLALBA.
Califica el “non bis in idem”, o también llamado “ne bis in idem”, como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.
1.2 JULIO MAIER.
Refiriéndose a este principio, ha señalado: “No obstante las diversas palabras utilizadas para definirlo, lo que pretende es proteger a cualquier imputado (concebido como aquel indicado, con o sin fundamento, como autor de un delito o partícipe de él, ante cualquier autoridad de la persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento) del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida”. Lo inadmisible es, pues, no la repetición del proceso sino una doble condena o el riesgo de afrontarla.
1.3 AMADO EZAINE.
Principio que establece la exclusión de la doble represión por un mismo hecho delictuoso, es decir, que no se puede aplicar a un mismo individuo dos veces la pena por el mismo delito.
1.4 BIN CHENG.
Es un principio de buena fe que una persona no puede sentir frío o calor al mismo tiempo-afirmar en un momento y negar en otro- ... este principio tiene su base en el sentido común y la justicia...”. Es decir, el Estado no puede administrar justicia y luego pretender desconocer la obligatoriedad de las sentencias de sus órganos jurisdiccionales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Ciertamente, en ambos supuestos se estaría atentando contra el principio de “estoppel”, “forclusión” o “teoría de los actos propios”.
1.5 MANUEL OSSORI.
Loc. lat. Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado.
2. ORÍGENES Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM
Históricamente, el principio de “ne bis in ídem” está íntimamente vinculado al principio de “res iudicata". Ambos principios han sido reconocidos conjuntamente desde los inicios de la civilización humana, en el Derecho Romano, en el Derecho Visigodo, en el Derecho Castellano. El origen o nacimiento del principio ne bis in idem, se puede ubicar en Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa época, se daba la prohibición de promover un nuevo juicio a través de la promoción de una segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente acción, una vez nacida la relación jurídica procesal.
Su ubicación en el derecho romano como un principio general, como consecuencia lógica derivada del carácter preclusivo que caracterizaba el proceso a partir de la litis contestatio.
Esa partir del derecho castellano, que se incorpora en el Derecho peruano, así como al Derecho de muchos países del continente americano después de1492, como consecuencia de la presencia española en nuestro continente. Los principios de res iudicata y de ne bis in idem, están presentes en el Perú desde la conquista, siendo sostenidos a través de toda la historia republicana del Perú, continuando en vigor en el presente.
3. FINALIDAD DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM
El Principio de Non bis in idem intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores, mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal.
4. EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Y LA IMPORTANCIA DE SU PROTECCIÓN.
El principio ne bis in idem supone, que nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos; se trata con ello de evitar la persecución múltiple teniendo como base los mismos hechos. Se encuentra estrechamente relacionado con la cosa juzgada, que estipula que una persona que ya ha merecido por su conducta una resolución judicial firme, no puede ser nuevamente investigada ni juzgada por los mismos hechos, y menos aún puede volver a recibir una sanción que repita (esto es, ponga nuevamente una sanción) o contradiga la anterior resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada.
Lo anterior constituye una garantía fundamental para el justiciable y una máxima que debe regir la actuación de los distintos órganos estatales, un límite para la aplicación del ius puniendi por parte del Estado. Con ello, se otorga seguridad jurídica a los justiciables y se manifiesta el valor que el ordenamiento jurídico da al resultado de la actividad jurisdiccional, subordinándose a sus decisiones y dándoles el carácter de irrevocables. Es un derecho fundamental del justiciable, cuya forma de ejercicio se manifiesta a través de la llamada excepción de cosa juzgada.
Es así, que en los países en que existe un Estado de Derecho, se protege este principio, el que también lo encontramos reconocido en importantes instrumentos internacionales.
Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8.4 estipula:
“(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: (...)
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos (…)”.
También tenemos al artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala:
“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme de acuerdo a ley y el procedimiento penal de cada país”.
Además, en el caso peruano, es de resaltar la importancia que ha tenido la
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