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Principio Ne Bis In Idem


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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NE BIS IN IDEM

NE BIS IN IDEM

DR. HEINER ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA PERU

El artículo 90 del Código Penal Peruano de 1991 establece que nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente, lo que debe considerarse principio de ne bis in idem o no bis in idem o prohibición de double jeopardy (V Enmienda de la Constitución Americana). Es un derecho constitucional implícito en el concepto debido proceso del artículo 139 inciso 3 de la actual Constitución Política de 1993, pero debería ser explícitamente mencionado.

Como vemos tiene dos dimensiones una procesal y otra sustantiva, la procesal consiste en que nadie puede ser juzgado o sometido a procedimiento penal dos veces por los mismos hechos, y en el ámbito sustantivo que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos. El ne bis in idem prohíbe no solo la imposición de doble sanción sino la doble o múltiple investigación del mismo hecho. En materia procesal civil la excepción de cosa juzgada se da en la medida que exista triple identidad, es decir mismas personas, mismo objeto y misma pretensión, por ejemplo si se interpone desalojo por precario en contra de Justo Justino respecto del inmueble ubicado en calle Los distraídos 100, existiendo previamente un proceso idéntico, procederá la excepción de cosa juzgada, pero en materia penal no es así, la identidad se da por el hecho, sin importar que se tipifique de manera diferente como por ejemplo traición a la patria y terrorismo, hurto agravado y apropiación ilícita de bien propio, etc. La Constitución de 1993 establece en el artículo 139 inciso 3 que es un derecho de la administración de justicia la observación del debido proceso; el artículo 139 en su inciso 13 garantiza también la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, indicando que el sobreseimiento definitivo produce los efectos de la cosa juzgada.

El debido proceso es procesal y material, el debido proceso procesal implica en doctrina derecho a la tutela jurisdiccional, derecho al juez predeterminado por ley, derecho de defensa y de contradicción, derecho de ofrecer y actuar prueba, derecho a que se motive o fundamente la sentencia y derecho de apelación o pluralidad de instancia, el debido proceso material o sustantivo implica que se aplique de manera correcta la norma sustantiva y su espectro abarca la inaplicación de la norma sustantiva; la aplicación equivocada de norma sustantiva y la interpretación equivocada de la norma sustantiva. Fueron los juristas americanos, quienes con los argentinos han propuesto dicha clasificación del debido proceso sustantivo.

La prohibición de revivir procesos fenecidos esta referida a la cosa juzgada que en el área procesal civil implica la triple identidad por la cual no se puede volver a juzgar si ya hubo un proceso con el mismo petitorio, mismas partes o quienes de ellos deriven su derecho y el mismo interés para obrar con pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir declarando la fundabilidad o infundabilidad de la demanda, si se declara la improcedencia o inadmisibilidad no hay cosa juzgada. En el área penal debe aplicarse el artículo 90 del Código Penal que dispone que no se puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. Aquí no hay identidad en función del petitorio o tipificación, sino del hecho; además de las mismas partes y el objeto, veamos un ejemplo. A y B sociedad conyugal venden a plazos un automóvil con cláusula de reserva de dominio, haciendo entrega física del vehículo al comprador, sin embargo ante la falta de pago de las cuotas deciden llevarse el carro de la frentera de la casa del comprador sin su consentimiento y como forma de presión en la creencia que no es delito por tener una cláusula de reserva de dominio. Ante tal hecho el comprador “C” los denuncia por hurto agravado, A y B son procesados penalmente por hurto agravado y se manda al archivo definitivo ordenando ampliar por apropiación ilícita dicha apropiación también se manda al archivo definitivo pues no existe depósito y negativa de entrega por parte de A y B, es evidente que no tipifica en el Art. 190 del Código Penal y se manda ampliar por apropiación ilícita de bien propio del artículo 191 del Código Penal, donde si se tipifica, sin embargo el único hecho material del proceso es el mismo y como tal la excepción de cosa juzgada penal por haberse archivado definitivamente el hurto agravado y la apropiación ilícita, cada una por si solas, debe declararse fundada. No se trata de buscar la impunidad, sino que una sociedad civilizada respetuosa de los derechos humanos, no puede juzgar una y otra vez hasta acertar la tipificación, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben asumir sus errores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto el caso Loayza Tamayo en ese sentido ante una profesora que fue juzgada por traición a la patria y absuelta y luego por los mismos hechos fue juzgada por terrorismo y fue condenada; al haberse producido el nen bis in idem se ampara la cosa juzgada por la Corte Interamericana y la Corte Suprema del Perú, ordenó acatar el fallo y liberaran a la señora Loayza en un acto de justicia.

El principio de legalidad penal o tipicidad se flexibiliza con el principio de determinación alternativa que consiste en que el Juez Penal puede condenar por otra tipificación siempre que siendo los mismos hechos, se respete el derecho de defensa, el delito sea de menor gravedad al juzgado, pertenezca a la misma familia normativa; así por ejemplo se puede juzgar por asesinato y condenar por homicidio o juzgar por robo agravado y condenar por hurto. El principio de determinación alternativa es parte del Pleno Jurisdiccional de Ica, que como sabemos no es vinculante u obligatorio, hoy se habla de desvinculación alternativa para garantizar derecho de defensa. El desconocimiento del nen bis in idem vulnera el debido proceso y la cosa juzgada cuando no se aplica y lamentablemente en nuestro Perú casi no se aplica; y vemos como se condena a las personas tras 3, 4 ó 5 procesos en ampliación y tres archivos definitivos sobre los mismos hechos de manera injusta.

El ne bis in idem se encuentra reconocido también en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a tenor del cual “nadie podrá ser juzgado o sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” También está regulado en el artículo 8.4 de la Convención

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