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Principios De Estocolmo Y Rio De Janeiro


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  9.034 Palabras (37 Páginas)  •  2.886 Visitas

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INTRODUCCION

Tanto la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente humano, como la declaración de rio de janeiro han sido reuniones para el beneficio del mundo, donde se han expuesto los problemas latentes por los que atraviesa el ecosistema, que gracias a su importancia hoy en día hacen parte de la agenda internacional, donde se han generado condiciones, recomendaciones y liberado recursos para una buena cooperación internacional en materia ambiental.

Así pues, en la conferencia de Estocolmo, se inició un trabajo sobre la degradación ambiental que se ha traducido en más de 500 convenios internacionales sobre temas de medio ambiente. También en la Declaración de Rio, se observa un efecto multiplicador en los diversos organismos e instituciones internacionales y regionales, dentro y fuera del Sistema de Naciones Unidas, que emprenden programas o incorporan la variable ambiental en sus actividades.

Se han adoptado programas de trabajo a largo plazo estableciendo temas para los ciclos bienales siguientes, además de temas intersectoriales como pobreza, salud, educación, modificación de las pautas insostenibles de consumo y producción; protección y ordenación de los recursos naturales que sirven de base al desarrollo económico y social; globalización y desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares; además, otras iniciativas regionales; medios de ejecución; marco institucional e igualdad entre los sexos y educación.

PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972

Y DE RIO DE JANEIRO DE 1992

1) Utilizando su propio léxico, analizar e interpretar cada uno de los principios de la declaración de Estocolmo de 1972.

I. Reconoce la importancia del medio natural humano y artificial para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Parte desde la premisa de que el ser humano tiene unos derechos fundamentales, los cuales son inviolables, como la vida, la libertad, etc, pero que dichos derechos tienen que ir en extrema relación con la conservación del medio ambiente, tanto natural, como el que ha sido modificado por el mismo hombre, para así lograr una armonía y respeto en cuanto a la preservación de los recursos naturales.

II. La necesidad de proteger e igualmente mejorar el medio humano como deseo de los pueblos y un deber de los gobiernos.

En este principio se vislumbra el gran deseo de mejorar el medio ambiente, a través de la misma población; pero se debe tener en cuenta que ese deseo pasa a ser un deber para el Estado o el gobierno.

III. Reconoce el derecho soberano de los Estados para explotar sus propios recursos de acuerdo con su propia política ambiental.

Aunque es una declaración ratificada por varios países, mediante este principio se deja en claro el respeto que se tiene por la soberanía de cada uno de ellos, pero también se les requiere sobre el deber de establecer una política ambiental, en beneficio de los recursos naturales y de la población en general.

IV. Señaló el deber que tienen los Estados de garantizar que las actividades que se realicen dentro de la jurisdicción y control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o zonas fuera de toda jurisdicción.

Todos los Estados están en la obligación de cuidar y proteger el medio ambiente y por ello se debe realizar un control de las actividades que desarrollen, teniendo en cuenta que dichas actividades pueden atentar contra su mismo ambiente natural.

V. Señala la importancia de velar por la conservación en beneficio de las generaciones presentes y futuras, de los recursos renovables y no renovables de la tierra.

Para el beneficio de la comunidad y el de generaciones futuras, es primordial la conservación de los derechos renovables y no renovables de nuestro planeta tierra.

VI. Detener la descarga al medio y de manera particular al mar, de las sustancias contaminantes que pongan en peligro la salud humana y los ecosistemas.

Hacer cambios al comportamiento ambiental, basados en el valor del respeto y la solidaridad para no causar daños al ecosistema, a las fuentes hídricas, al mar y principalmente a la humanidad.

VII. Cooperación de los Estados en el desarrollo del derecho intenacional en relación con la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

El compromiso de los Estados ej la implementación del derecho internacional en lo concerniente a la responsabilidad y la indemnización de aquellas personas que han sido afectadas por la contaminación y demás daños ambientales.

VIII. Reconocimiento de las especiales necesidades de los países en desarrollo en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo económico.

Una especial característica que podemos mencionar es la cultura para preservar el medio ambiente y al tener esa cultura el desarrollo económico puede llegar a tener un importante impulso, teniendo en cuenta que el reciclaje podría ser una importante fuente de desarrollo.

IX. Promover la asistencia tecnológica y financiera, como complemento de los esfuerzos internos de los países en desarrollo.

Los países en desarrollo deberán aumentar sus esfuerzos tanto tecnológicos como financieros en búsqueda del objetivo.

X. Procurar que las políticas ambientales sean encaminadas a aumentar el potencial del crecimiento actual y futuro de los países en desarrollo.

Lo que busca este principio es concientizar ya que aunque hay un avance se sabe que se puede dar más, para seguir avanzando y dejar de ser países subdesarrollados.

XI. Destinar recursos para la conservación del medio ambiente con especial consideración de los países en desarrollo.

Los países en desarrollo deberán hacer un gran esfuerzo fiscal, involucrando presupuesto nacional con el objetivo de destinarlo para la conservación del medio ambiente.

XII. Fomentar la investigación y el desarrollo científico en el sector ambiental.

Lo

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