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PRONTUARIO DE TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  5.346 Palabras (22 Páginas)  •  1.897 Visitas

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i. -Introducción

El presente trabajo consiste en el prontuario de los títulos de crédito del curso de derecho mercantil avanzado. Un prontuario es una anotación personal o una publicación donde se recogen brevemente los aspectos esenciales de algún asunto para su fácil consulta y recuerdo. Numerosos folletos o libros breves llevan por título prontuario.

Por lo tanto se explicara a continuación, brevemente los títulos de crédito

ii. Objetivos

- Realizar un prontuario de los títulos de crédito.

- Tener facilidad en la búsqueda de temas.

iii. Contenido

1. GENERALIDADES

TITULOS DE CREDITO

El artículo 385 del Código de Comercio nos dice que:

“Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles”.

REQUISITOS GENERALES DE UNTITULO DE CREDITO

El Código de Comercio, establece que son requisitos generales de los títulos de crédito, art, 386:

- Nombre del título de que se trate

- Fecha y lugar de creación

- Los derechos que el título incorpora

- El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio detales derechos

- La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. Este artículo señala los requisitos de forma que un título de crédito debe contener. La ley requiere en todo título en forma general, en el entendido de que deberán también incluirse los que son propios de cada título en particular.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

TITULOS NOMINATIVOS:

Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, así también el texto del creador registro); son transferibles mediante endoso, entrega e inscripción en el registro del creador que es privado

TITULOS A LA ORDEN:

Son los títulos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna en el propio título; se transmiten mediante endoso y entrega del título

TITULOS AL PORTADOR:

Son aquellos que no están emitidos a favor de persona determinada aunque no contenga la cláusula al portador

ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO

• EL LIBRADOR: Es conocido también como emisor y creador: Es el que da la orden de pagar y que en última instancia contrae la obligación de que el título se pagará.

• EL LIBRADO: Se le conoce también como girado o aceptante: Es la persona que recibe la orden de pagar o a quién se da dicha orden y que al admitirla se transforma en aceptante.

• TENEDOR: Se le conoce también como tomador o beneficiario: Es el que adquiere el título ya sea por haber sido designado en el texto del mismo o mediante transmisión por endoso.

• ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el título a otra persona.

• ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un título de crédito y por ende el derecho incorporado mediante el endoso del mismo.

• AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito.

• AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garantía.

2. TITULOS DE CREDITO

2.2. LETRA DE CAMBIO

a. Definición

La letra de cambio es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos.

b. Características

- Es un título a la orden, ya que se crea a favor de determinada persona, puesto que la ley establece que “puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador” art. (418 y 447 C de c.)

- Es un tirulo formal, desde luego que para producir los efectos que le son propios debe llenar los requisitos generales de los títulos de crédito y los que la ley establece para la letra específicamente (art. 386 y 441 C. de c)

- Es un título completo, es decir, que es suficiente por sí mismo para producir todos sus efectos, sin referencia ni necesidad de ningún otro documento.

- Es un título abstracto, o sea que el derecho que atribuye es independiente del negocio jurídico que dio lugar a la creación de la letra.

- Es un título incondicional cuyo cumplimiento no depende de ningún acontecimiento futuro o incierto.

- Es un título que además de la obligación originaria del librador de hacer pagar la letra puede recoger otras obligaciones cambiarias autónomas entre sí.

- Es un título revestido de rigor cambiario, los medios de defensa del deudor están limitados y tiene la calidad de título ejecutivo(art. 619 y 630 C. de c)

c. Naturaleza Jurídica

Tiene la naturaleza jurídica de un título de crédito y es además el título de crédito de cuya naturaleza derivan las notas comunes a los demás y de los cuales se distingue por sus características propias.

d. Requisitos

- Nombre o denominación de la Letra de cambio

- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

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