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Panorama de la Eutanasia

daniel-16smApuntes10 de Noviembre de 2021

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Para realizar de forma adecuada el procedimiento y dejando claro que existen excepciones para la aplicación del mismo, se hace mención que el suicidio clínicamente asistido no hace parte de los posibles casos de estudio. Sin embargo, para los casos en los que se llevará a cabo se hace necesario la presencia un comité que está conformado por:

  • Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes, mayores de 12 años).
  • Un abogado.
  • Un psiquiatra o psicólogo clínico.

Procedimiento de solicitud:

Recordando, que la eutanasia fue despenalizada en la sentencia C-239 de 1997, documento en el que se consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna. El paso a seguir según la resolución 971 del ministerio de salud establece el siguiente procedimiento para aplicarse la eutanasia en el territorio colombiano, cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en varias sentencias que terminaron por transformarse en ley el 20 de abril del 2015.

La solicitud para una muerte digna es un documento voluntario, informado, inequívoco y persistente pero con posibilidad de retractación. La resolución admite que sea presentada de forma directa -verbal o escrita- o a través de un documento de voluntad anticipada. Como criterios de evaluación se consideran:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, éste debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

Reporte de solicitud y revisión:

El médico encargado debe analizar el reporte de la solicitud y revisar según los siguientes parámetros:

  • Revisar que sea una solicitud de eutanasia voluntaria, informada e inequívoca.
  • Registrar la solicitud en la historia clínica del paciente desde el primer momento que es expresada por el paciente.
  • Reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas. También debe activar el Comité Científico- Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad.
  • Revisar si el paciente cumple con los criterios de evaluación para la muerte digna.

La resolución 971 también establece que “Este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo del médico tratante o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición del final de la vida”. Cuando se recibe una solicitud, debe iniciarse un proceso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la sentencia antes mencionada.

Cuando un médico recibe la información, debe comunicar al paciente de manera inmediata sobre otros derechos que lo cobijan y que, quizás, desconozca:

  • Derecho a recibir atención por cuidados paliativos
  • Derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento así como la activación del comité interdisciplinar encargado de evaluar el caso.

Si luego de ello, la persona persiste se debe indicar el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para determinar la capacidad y competencia mental, evaluación del sufrimiento, presencia de enfermedad terminal, inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico. Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud.

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