Patrimonio Cultural
any203011 de Diciembre de 2013
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PATRIMONIO CULTURAL
Podemos definir el patrimonio cultural como el conjunto de manifestaciones u objetos nacidos de la producción humana, que una sociedad ha recibido como herencia histórica, y que constituyen elementos significativos de su identidad como pueblo. Tales manifestaciones u objetos constituyen testimonios importantes del progreso de la civilización y ejercen una función modélica o referencial para toda la sociedad, de ahí su consideración como bienes culturales. El valor que se les atribuye va más allá de su antigüedad o su estética, puesto que se consideran bienes culturales los que son de carácter histórico y artístico, pero también los de carácter archivístico, documental, bibliográfico, material y etnográfico, junto con las creaciones y aportaciones del momento presente y el denominado legado inmaterial.
La función referencial de los bienes culturales influye en la percepción del destino histórico de cada comunidad, en sus sentimientos de identidad nacional, en sus potencialidades de desarrollo, en el sentido de sus relaciones sociales, y en el modo en que interacciona con el medio ambiente.
IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos, conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio cultural se ha extendido a categorías que no necesariamente forman parte de sectores artísticos pero que también tienen gran valor para la humanidad. Entre estos se encuentran las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de especies animales y vegetales amenazadas.
Este patrimonio basa su importancia en ser el conducto para vincular a la gente con su historia. Encarna el valor simbólico de identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos. Contribuye a un ininterrumpido dialogo entre civilizaciones y culturas, además de establecer y mantener la paz entre las naciones.
La protección del patrimonio cultural forma parte integral de la riqueza material y espiritual mundial. El patrimonio cultural, movible e inamovible, junto con el entorno natural y el patrimonio cultural inmaterial, representa valores que contribuyen a la educación y a la cultura social de la colectividad. Asimismo, tiene un impacto económico importante porque, junto con el entorno natural, representa el prerrequisito básico para una próspera industria del turismo.
La importancia del patrimonio cultural se expresa en la Carta de Derechos Fundamentales. En su Preámbulo, ésta hace hincapié en nuestra responsabilidad hacia futuras generaciones y establece el derecho de los ciudadanos a la información, a la educación y al patrimonio cultural, así como los derechos de las minorías nacionales y étnicas. Es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. Es la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás. La identidad de una comunidad se manifiesta en su historia, sus tradiciones, sus expresiones artísticas, su arquitectura.
Según Unesco: “La cultura es el conjunto de los rasgos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarcan además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 considera en su Art. 1º como Patrimonio cultural a:
los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
De acuerdo a Pernille Askerud señala por: Patrimonio cultural a una gran gama de objetos o artefactos que constituyen la expresión de una cultura específica y que destacan sea porque no hay muchos, sea por la artesanía con la cual fueron elaborados, o porque poseen características únicas de tal cultura (Pernille; 1999)
Se entiende como bienes culturales a las manifestaciones culturales realizadas por el hombre, con una “importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley 28296”(artículo II del título preliminar de la Ley 28296); éstos se clasifican en bienes materiales muebles, que son aquellos que pueden ser tocados y transportados (tenemos como ejemplo: un huaco retrato de los moches, un manto paracas, una momia del señor de Sipan); bienes materiales inmuebles, que son aquellos que sí se pueden tocar pero no pueden ser transportados (tenemos como ejemplo a la zona arqueológica de Chan Chan, las casonas que corresponden al Centro Histórico de Lima, los petroglifos de checta, entre otros) y los bienes inmateriales, que son las expresiones intangibles; aquí tenemos como ejemplo: el pisco peruano, la marinera, el seviche, entre otros.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Las primeras convenciones, protocolos y recomendaciones para la protección de los bienes culturales son emprendidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, con la participación de diferentes países de todo el mundo, los que se denominarán en adelante “Estados miembros” y se establecen a partir del año 1954. Asi tenemos una serie de convenciones a partir de ello:
El primer documento que elabora UNESCO fue la Convención de la Haya denominada “Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y reglamento para la aplicación de la convención, considera bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario” el cual tiene sus dos protocolos firmados el primero el 14 de mayo de 1954 y el segundo el 26 de marzo de 1999. Seguidos a esta convención se elaboraron documentos más específicos para las naciones confortantes.
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales – 1970. UNESCO 1970 y 1972
Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural – 1972.
Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador) – 1976.
Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial – 2003. París, 17 de octubre de 2003
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales – 2005.
Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente – 1995.
Decisión Nº 588 – Sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina
CARTA DE VENECIA
Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y los Sitios.
Segundo Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos en Venecia, 25 al 31 de Mayo de 1964.
Redactada como conclusión del II Congreso de Arquitectos y Técnicos en Monumentos Históricos, bajo los auspicios de la UNESCO. Se observa ya una evolución con respecto a la de Atenas, fundamentalmente porque se supera el concepto de monumento para abarcar otros más amplios como los ámbitos urbanos y rurales, así como, incluso, elementos más modestos que con el tiempo hayan adquirido significado cultural.
La sensibilidad y el espíritu crítico se han dirigido hacia problemas cada vez más complejos y más ricos en matices y ahora parece llegado el momento de volver a examinar los principios de Atenas con el fin de profundizarlos y dotarlos de mayor alcance en un nuevo documento.
En consecuencia, el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de Mayo de 1964, ha aprobado el texto siguiente:
DEFINICIONES
Artículo 1º
La noción de monumento comprende tanto la creación arquitectónica aislada como también el sitio urbano o rural que ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere no solamente a las grandes creaciones sino igualmente, a las obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado
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