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Peroyectos DE INVESTIGACION CIENTIFICA

Juanita_Apugllon12 de Diciembre de 2012

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principio, que una vez concluida una etapa no se puede regresar a la misma, porque estaría contraviniendo el debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto, el sobreseimiento provisional contemplado en el capítulo III, sección tercera del Código de Procedimiento Penal, vulnera los principios constitucionales, ya que está irrespetando la Carta Magna, los tratados internacionales y la normativa legal establecida.

Finalmente, debemos dejar constancia de que nuestra Constitución al ser garantista de los derechos de los ciudadanos, dentro de una de sus secciones se refiere al régimen del buen vivir, en concordancia con esto existe el Plan Nacional para el buen vivir trazado por la SENPLADES que en su objetivo 9 expresa lo siguiente:

Objetivo9. “Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia”. “Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional”. (SENPLADES, 2010).

1.1.1 Formulación del Problema.

El sobreseimiento provisional está vulnerando los principios, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

1.1.2. Delimitación del Problema.

 Objeto de Estudio: Sistema Jurídico

 Campo de Acción: Código de Procedimiento Penal

 Lugar: Santo Domingo, Provincia de los Tsáchilas

 Tiempo: 2012

1.2.-OBJETIVOS.

1.2.1 Objetivo General.

Derogar la institución jurídica del sobreseimiento provisional reconocida en el Código de Procedimiento Penal; para que de esta manera el procesado pueda resolver su situación jurídica de una manera eficaz, respetando los principios establecidos en la Constitución y como medio para lograr los objetivos del buen vivir (Sumak Kawsay).

1.2.2. Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de derogar la aplicación del sobreseimiento provisional con el fin de garantizar la aplicación de los Principios Constitucionales en beneficio del procesado.

 Diagnosticar las causas y efectos de la problemática que está provocando el sobreseimiento provisional en la legislación ecuatoriana.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a derogar la aplicación del sobreseimiento provisional, a fin de proteger los derechos consagrados Constitucionalmente.

 Validar la propuesta por especialistas en la materia de Investigación.

1.3 JUSTIFICACIÓN.

En la actualidad, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, con un sistema de inclusión y equidad social, que busca el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo que se encuentran determinados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de Participación.

La finalidad de los objetivos manifestados en lo anteriormente mencionado, es buscar el bienestar de todos los ciudadanos del país, de ahí parte la necesidad de que sus derechos y principios constitucionales sean debidamente garantizados, frente a los atropellos de algunas autoridades del sector público en general, que de alguna manera los están violentando.

Dentro de los derechos Constitucionales manifestados en la Carta Magna, se encuentra garantizado el principio de inocencia, sin embargo, dentro del Código de Procedimiento Penal, existe la institución del sobreseimiento provisional, el mismo que está en oposición de dicho principio, ya que si verificamos su aplicación contemplada en el ordenamiento jurídico, solo resulta inoficioso, a su vez atentatoria a los Derechos de Protección y Principios Constitucionales.

Es elemental destacar la importancia que tiene esta tesis, por cuanto está enfocada a que se respeten los Principios Constitucionales, como los de igualdad, celeridad, seguridad jurídica, principio de inocencia, preclusión, que viene siendo vulnerado por el reconocimiento del sobreseimiento provisional.

Así mismo, es de gran relevancia, por cuanto está dirigido principalmente a los procesados, ya que éstos tienen derecho a la seguridad jurídica, como lo es la terminación definitivamente del juicio que fue iniciado en su contra; y, de esta manera el presunto autor de la infracción ya no tendría la incertidumbre de que exista una nueva acusación y por ende tener problemas jurídicos.

Por lo anteriormente expuesto se puede determinar que la realización del presente trabajo investigativo, una vez aprobado por la Asamblea Nacional tendrá beneficiarios directos e indirectos como procedo a individualizar:

Principalmente los procesados son los beneficiarios directos del presente proyecto, por cuanto se contribuye a asegurar la resolución definitiva del proceso penal, garantizando así el cumplimiento del principio de preclusión, como también ayudaría al descongestionamiento de la administración de justicia, por cuanto terminarían los trámites rápidos de una manera eficaz, garantizando así el principio de celeridad.

Los beneficiarios indirectos vienen siendo los familiares del procesado, porque al buscar el bienestar del mismo, se contribuye de cierta manera a que tengan la tranquilidad, de que su pariente nunca más estará sometido a ningún tipo de conflicto judicial, y reintegrarse definitivamente a su hogar.

CAPÍTULO II.

2. - MARCO TEÓRICO.

En este capítulo tendrá una recopilación sobre los temas relacionados sobre el problema de estudio para tener un conocimiento amplio del proyecto de tesis, y establecer las bases teóricas investigadas.

2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.

Por medio de la investigación dentro de las diferentes bibliotecas de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y el CEDIC en la “UNIANDES”, se ha podido determinar que no existe temas de investigación relacionado con la problemática de estudio planteado, por lo que el aporte que esta investigación brinde es de carácter único y oportuno.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Para tratar la problemática planteada es menester enfocarse en establecer un temario, con el fin de llegar a un entendimiento eficaz, para ello principalmente trataré las disposiciones constitucionales, internacionales, las normativas vigentes en el Código de Procedimiento Penal, Código Penal, y a su vez pondré a conocimiento criterios de diferentes tratadistas conocedores del derecho que han dado a conocer todo su criterio, con el objetivo de argumentar la presente tesis.

2.2.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE EL DEBIDO PROCESO.

Es relevante narrar sobre las Disposiciones Constitucionales, debido a que mi investigación, trata sobre la vulneración de principios constitucionales, por ello es elemental acudir a nuestra Carta Magna, porque en ella se encuentran reconocidos derechos y principios que son de aplicación inmediata para una adecuada Administración de Justicia.

Es así que debe entenderse que el debido proceso, es un conjunto de garantías básicas reconocidas dentro de la Constitución con el fin de que se observe un procedimiento legal, acorde a las normas vigentes dentro del Estado, generalmente se basa en que al procesar a una persona dentro de un juicio se lo realice con estricta observancia a las leyes, aplicando un proceso justo, equitativo, donde se respeten los derechos que tienen los procesados.

Si bien es cierto en la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 169 textualmente dice:

“EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”(Corporación de estudios y publicaciones, 2012)

Es menester establecer que al hablar del sistema procesal si bien es cierto es un medio para la realización de justicia, cuyo fin principal es la efectividad de las garantías del debido proceso, es decir que se vigilará que dentro de un proceso se aplique el procedimiento legal reconocido en la legislación.

Algunos tratadistas al hablar del debido proceso, dan una serie de definiciones entre ellas: la del Dr. Manuel Santiago Yépez Andrade, quién lo define: “Como las normas jurídicas constitucionales, que garantizan por parte del Estado al ciudadano su seguridad jurídica a través del derecho inalienable a su defensa, mediante un procedimiento administrativo o judicial justo equitativo y sin dilaciones”.(YEPEZ, 2011).

En si lo que explica es que es una coraza que protege las garantías de las personas establecidas en la Constitución en un proceso judicial, con el único objetivo de asegurar que los derechos no sean vulnerados.

Sin embargo al estudiar a otro jurista como es: El Dr. Mario Rafael Zambrano Simball, establece que: “El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a

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