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Plan detallado TEMA 5. PERMANENCIA Y VARIACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

alesan2Apuntes23 de Enero de 2018

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TEMA 5. PERMANENCIA Y VARIACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO 

 

 1. TRANSFERENCIA DE EMPRESA / SUCESIÓN DE LA EMPRESA (44 WS) 

 

 

 - EL CAMBIO DE PROPIEDAD de una empresa , centro de trabajo o unidad de producción independiente  no terminará por sí solo una relación laboral, y el nuevo empleador deberá  subrogar  el empleo y el empleo del primero  Derechos y obligaciones de la Seguridad Social , incluidos  compromisos de pensiones, en los términos previstos en reglamentos específicos que incluyen, en general,  el cedente lleva a cabo muchas obligaciones en asuntos de protección social adicionales. 

 -  SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE  siempre que la transferencia afecte a una entidad económica que mantiene su identidad , entendida como  todos los recursos dispuestos para llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. 

  - TRANSFER INTER VIVOS : No obstante las disposiciones establecidas en la legislación de la Seguridad Social, el cedente  y el cesionario, en cualquier transferencia que surja de actos "inter vivos", será conjunta y solidariamente  responsable  durante 3 años para las obligaciones laborales nacidas an tes de la transferencia y no  aún asentado. 

  - OFENSA .  El cedente y el cesionario también serán solidariamente responsables de las obligaciones  nacido después del transporte , si la cesión es  declarada un delito. 

  - ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA .  Salvo que se indique lo contrario, una vez que la transferencia se consuma por medio de una empresa  acuerdo entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales  de los trabajadores afectados por la transferencia continuarán regidos por el ACB que en el  el momento de la transferencia fue aplicable en la empresa, centro de trabajo o producción autónoma  unidad transferida. 

 - Estas disposiciones continuarán siendo aplicables hasta la expiración del ACB original o el 

 entrada en vigor de otro nuevo ACB aplicable a la entidad económica transferida. 

  - TRABAJADORES  REPRESENTANTES LEGALES (WLR) .  Siempre que la empresa, el centro de trabajo o la unidad de producción que se transfiere continúe  mantener un estatus independiente, el cambio de empleador no terminará el mandato de  los representantes legales de los trabajadores, quienes continuarán ejerciendo sus deberes en el mismo  términos y bajo las mismas condiciones que previamente aplicadas. 

  - INFORMACIÓN : 

  - WLR S HALL SER INFORMADO SOBRE : 

 a) La fecha de transferencia programada; 

 b) Razones para la transferencia; 

 c) Consecuencias legales, económicas y sociales para los trabajadores de la transferencia;  y 

 d) Medidas previstas con respecto a los trabajadores. 

  - UNA PARTE de WLR , el cedente y el cesionario  proporcionar la información indicada en la sección anterior a los trabajadores que puedan estar  afectado por la transferencia. 

  E -Tim. 

  - El cedente estará obligado a proporcionar la información indicada en el precedente  secciones con suficiente antelación, antes de que se realice la transferencia. 

  - El cesionario será  obligado a proporcionar esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, antes de su  los trabajadores se ven afectados en sus condiciones de empleo y trabajo por la transferencia. 

  - En el caso de una fusión y separación de una empresa ( spin-off ) , el asno ignor y el cesionario deben proporcionar la información anterior, en cualquier caso, en el momento en que se publique el anuncio.  convocar las reuniones generales para aprobar las resoluciones respectivas. 

  -  ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE EMPLEO .  El cedente o cesionario que espera adoptar medidas de empleo en relación con su  trabajadores, como resultado de la transferencia, estarán obligados a celebrar un período de consulta con el  representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para el  trabajadores. 

 - Este período de consulta se celebrará con suficiente ANTELACIÓN , antes de que las medidas  se ponen en práctica. 

  - Durante el período de consulta, las partes negociarán de BUENA FE  con miras a llegar a un acuerdo. 

 

 - Cuando las medidas previstas consisten en TRANSFERENCIAS COLECTIVAS O MODIFICACIONES COLECTIVAS SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO , el procedimiento de  El período de consulta a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 40.2 y 41.4 WS . 

 

 - Las obligaciones de informar y mantener un período de consulta, establecido en este artículo,  se aplicará independientemente de si la decisión sobre la transferencia fue  adoptado por el  los empleadores del cedente y del cesionario o las empresas que los controlan.  Cualquier justificación  proporcionados por dichas partes sobre la base de que la empresa que adoptó la decisión no  no proporcionar la información necesaria no se tendrá en cuenta para este fin. 

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