Plan detallado TEMA 5. PERMANENCIA Y VARIACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
alesan2Apuntes23 de Enero de 2018
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TEMA 5. PERMANENCIA Y VARIACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
1. TRANSFERENCIA DE EMPRESA / SUCESIÓN DE LA EMPRESA (44 WS)
- EL CAMBIO DE PROPIEDAD de una empresa , centro de trabajo o unidad de producción independiente no terminará por sí solo una relación laboral, y el nuevo empleador deberá subrogar el empleo y el empleo del primero Derechos y obligaciones de la Seguridad Social , incluidos compromisos de pensiones, en los términos previstos en reglamentos específicos que incluyen, en general, el cedente lleva a cabo muchas obligaciones en asuntos de protección social adicionales.
- SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE siempre que la transferencia afecte a una entidad económica que mantiene su identidad , entendida como todos los recursos dispuestos para llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.
- TRANSFER INTER VIVOS : No obstante las disposiciones establecidas en la legislación de la Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en cualquier transferencia que surja de actos "inter vivos", será conjunta y solidariamente responsable durante 3 años para las obligaciones laborales nacidas an tes de la transferencia y no aún asentado.
- OFENSA . El cedente y el cesionario también serán solidariamente responsables de las obligaciones nacido después del transporte , si la cesión es declarada un delito.
- ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA . Salvo que se indique lo contrario, una vez que la transferencia se consuma por medio de una empresa acuerdo entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la transferencia continuarán regidos por el ACB que en el el momento de la transferencia fue aplicable en la empresa, centro de trabajo o producción autónoma unidad transferida.
- Estas disposiciones continuarán siendo aplicables hasta la expiración del ACB original o el
entrada en vigor de otro nuevo ACB aplicable a la entidad económica transferida.
- TRABAJADORES REPRESENTANTES LEGALES (WLR) . Siempre que la empresa, el centro de trabajo o la unidad de producción que se transfiere continúe mantener un estatus independiente, el cambio de empleador no terminará el mandato de los representantes legales de los trabajadores, quienes continuarán ejerciendo sus deberes en el mismo términos y bajo las mismas condiciones que previamente aplicadas.
- INFORMACIÓN :
- WLR S HALL SER INFORMADO SOBRE :
a) La fecha de transferencia programada;
b) Razones para la transferencia;
c) Consecuencias legales, económicas y sociales para los trabajadores de la transferencia; y
d) Medidas previstas con respecto a los trabajadores.
- UNA PARTE de WLR , el cedente y el cesionario proporcionar la información indicada en la sección anterior a los trabajadores que puedan estar afectado por la transferencia.
E -Tim.
- El cedente estará obligado a proporcionar la información indicada en el precedente secciones con suficiente antelación, antes de que se realice la transferencia.
- El cesionario será obligado a proporcionar esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, antes de su los trabajadores se ven afectados en sus condiciones de empleo y trabajo por la transferencia.
- En el caso de una fusión y separación de una empresa ( spin-off ) , el asno ignor y el cesionario deben proporcionar la información anterior, en cualquier caso, en el momento en que se publique el anuncio. convocar las reuniones generales para aprobar las resoluciones respectivas.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE EMPLEO . El cedente o cesionario que espera adoptar medidas de empleo en relación con su trabajadores, como resultado de la transferencia, estarán obligados a celebrar un período de consulta con el representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para el trabajadores.
- Este período de consulta se celebrará con suficiente ANTELACIÓN , antes de que las medidas se ponen en práctica.
- Durante el período de consulta, las partes negociarán de BUENA FE con miras a llegar a un acuerdo.
- Cuando las medidas previstas consisten en TRANSFERENCIAS COLECTIVAS O MODIFICACIONES COLECTIVAS SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO , el procedimiento de El período de consulta a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 40.2 y 41.4 WS .
- Las obligaciones de informar y mantener un período de consulta, establecido en este artículo, se aplicará independientemente de si la decisión sobre la transferencia fue adoptado por el los empleadores del cedente y del cesionario o las empresas que los controlan. Cualquier justificación proporcionados por dichas partes sobre la base de que la empresa que adoptó la decisión no no proporcionar la información necesaria no se tendrá en cuenta para este fin.
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