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Plazos En Pactica Administrativa

mochis833 de Agosto de 2012

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• Competencia; si a un órgano superior le compete el conocimiento de un expediente que tramite cualquier órgano inferior; será evacuado en tres (3) días hábiles. Articulo 8

Artículo 8.- Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un expediente que tramite cualquier inferior, pedirá a este las razones que ha tenido para conocer del asunto.

A la vista del informe, que será evacuado en el plazo de tres días hábiles, el superior resolverá lo procedente.

• Ocho (8) días a un órgano superior para resolver si le compete el conocimiento de un asunto, solicitado por un órgano inferior. Articulo 9

ARTÍCULO 9.- Cuando un órgano estime que le corresponde el conocimiento de un asunto que se tramite ante un superior, se limitará a exponerle las razones y el superior, en el plazo de ocho días, resolverá lo pertinente.

• Conflictos que se suscitaren entre órganos. Literal a): habla acerca del plazo que tiene la Secretaria de Estado para determinar la competencia de conflictos entre órganos de la misma Secretaria que es de diez (10) días hábiles. Articulo 11

• Literal b): Tres (3) días hábiles cuando el órgano competente pertenezca a otra Secretaria de Estado, Institución Autónoma o Corporación Municipal. Tres (3) días para pasarlo con el informe al inmediato superior común, si este es incompetente.

Ocho (8) días hábiles para que resuelva el inmediato superior. Articulo 11

ARTÍCULO 11.- En los conflictos que se suscitaren entre órganos de una misma Secretaría de Estado, se procederá conforme a las reglas siguientes:

a) El órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento y remitirá acto seguido las actuaciones al superior común inmediato; éste decidirá sobre la competencia en el plazo de diez días hábiles.

b) En el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 7, el órgano a quien se remite el expediente dictará providencia acerca de su competencia en el plazo de tres (3) días hábiles. Si se considera incompetente, remitirá el expediente con su informe en el plazo de tres (3) días al inmediato superior común, quien resolverá en el plazo de ocho (8) días hábiles.

• Recusaciones: si el recusado NO acepta las causales, el superior resolverá lo pertinente en plazo de tres (3) días hábiles. Articulo 16

ARTÍCULO 16.- La Recusación se planteará por escrito y hasta antes de las alegaciones previstas en el Artículo 75, expresándose la causa o causas en que se funda; el recusado, el siguiente día hábil, manifestará al superior inmediato si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, el superior acordará su sustitución. Caso contrario, resolverá lo pertinente en el plazo de tres (3) días hábiles, previos los dictámenes y comprobaciones que estime oportunos

• Actos tácitos y presuntos: en el articulo 29 segundo párrafo habla que en las Secretarias de Estado, organismos descentralizados y desconcentrados que no contemplen un plazo, deberá resolverse en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Articulo 29

ARTÍCULO 29.- Afirmativa Ficta. Es la decisión de carácter administrativo, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideraran aceptadas.

Las Secretarias de Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, deberán emitir resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por los ordenamientos jurídicos; y solo que estos no contemplen un término especifico, deberán resolverse en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

En estos casos, si la autoridad competente no emite su resolución, dentro de los plazos establecidos habiendo el peticionario cumplidos los requisitos que prescriben las normas aplicables, se entenderá que la resolución es en un sentido afirmativo y que ha operado la afirmativa ficta, en todo lo que favorezca. Los daños que el silencio o la omisión irrogaren al Estado, correrán a cuenta del funcionario negligente. Este procedimiento se aplicara a todos los que ventilen en la Administración Publica.

• (8) días para solicitar la certificación; cuando los usuarios, empresas o entidades presuman que ha operado la Afirmativa Ficta, en su favor cuentan con ocho. Articulo 29-A

ARTICULO 29-A.- Cuando por el silencio de la autoridad en los términos señalados en el articulo anterior, el interesado presuma que ha operado en su favor la Afirmativa Ficta, deberá solicitar para la plena eficacia el acto presunto, en un termino de hasta ocho (8) días hábiles, la certificación que a operado en su favor la Afirmativa Ficta. La certificación que se expida hará una relación sucinta de la solicitud presentada y del procedimiento seguido, de la fecha de iniciación y del vencimiento del plazo con que conto la autoridad competente para dictar la resolución y la manifestación de que ha operado la Afirmativa Ficta, producirá todos los efectos legales de la resolución favorable que se pidió; y es deber de todas las personas y autoridades reconocerlas así.

• Toda actuación administrativa tiene establecidos sus plazos pero cuando no este establecida será de diez (10) días. Articulo 48

Artículo 48. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, éste será de diez (10) días.

• En la fase de iniciación: cuando el escrito para iniciar el trámite administrativo no cuenta con los requisitos del artículo 61, se requerirá al peticionario para que en diez (10) días lo complete. Articulo 63

Artículo 63. Si el escrito no reuniera los requisitos que se señalan en el Artículo 61, y, en su caso, lo establecido en el Artículo precedente, se requerirá al peticionario para que en el plazo de tres días, proceda a completarlo con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

• En la fase de desarrollo: para la apertura de pruebas se dar un plazo no menor de diez(10) ni superior a veinte (20) días; cuando el órgano competente no tenga por ciertos los hechos. Articulo 69

Artículo 69. Cuando el órgano competente para resolver no tenga por ciertos los hechos alegados por la parte interesada o ésta lo solicitare, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior a diez días ni superior a veinte, e incumbirá al interesado la de los hechos de que derive su derecho y no resulten del expediente.

En todo caso, la administración podrá disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas se estimen pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

• El órgano competente dará el tiempo de cinco (5) días para que los peritos acepten o no el cargo. Articulo 71

Artículo 71. Cuando se alegaren hechos cuya apreciación exija conocimientos especiales, la parte interesada podrá proponer la designación de peritos, los que serán requeridos para que, dentro del plazo de cinco días a partir del nombramiento, manifiesten si aceptan el cargo.

El órgano competente, por su parte, se abstendrá de nombrar peritos, debiendo limitarse a requerir informes de los servidores públicos y órganos técnicos de la administración central, desconcentrada y descentralizada, salvo que resultare necesario designarlos para la debida sustanciación del procedimiento.

• El plazo máximo de quince (15) días dará el órgano competente para recibir los informes y dictámenes obligatorios para la decisión. Articulo 72.

Artículo 72. El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición.

En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.

Si transcurrido el plazo señalado no se hubiere recibido el informe o dictamen

Solicitado, proseguirán las actuaciones hasta dictarse la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario culpable de la omisión.

• Se dará el termino de diez (10) a ambas partes para que manifiesten sus alegatos finales. Articulo 75.

Artículo 75. Transcurrido

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