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Relación de poderes en la Reforma Constitucional de 1994


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  5.604 Palabras (23 Páginas)  •  102 Visitas

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Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES

Título: Relación de poderes en la Reforma Constitucional de 1994

Autor: Gelli, María Angélica

Publicado en: LA LEY1994-D, 1086

SUMARIO: I. Efectos preliminares de la reforma. -- II. Análisis de la reforma desde una teoría de los controles. -- III. El alcance de los nuevos derechos y el poder de policía ampliado. -- IV. Reformulación de los poderes clásicos. Controles interórganos e intraórganos. -- V. Federalismo y Senado. -- VI. La oportunidad de la Corte Suprema como poder moderador.

I. Efectos preliminares de la reforma

Aunque es muy temprano para efectuar una evaluación concluyente sobre la calidad de la reforma producida a la Constitución Argentina en 1994 --en el primer mes de su vigencia, sólo tenemos normas constitucionales sancionadas y no derecho efectivamente aplicado faltando, además, la reglamentación por el Congreso de muchísimas disposiciones que delegaron en ese órgano la instrumentación operativa de las instituciones creadas-- es posible señalar algunas líneas de cambios importantes en el régimen político y en las relaciones sociales y económicas, transformadoras del sistema global.

Sin embargo, antes de ese examen, conviene señalar dos efectos preliminares debidos a la reforma sancionada.

a) Reforma y legitimidad

Pese a las irregularidades de procedimiento en la sanción de la ley 24.309 (Adla, LIV-A, 89), declarativa de la necesidad de reforma constitucional, así como de las disposiciones de aquella ley que encadenaron la voluntad de la Convención Reformadora a la propia del Congreso (1) y a las críticas o reparos que merecen las enmiendas incorporadas, la Constitución de 1994 ha consolidado, como primer efecto, la unificación de la legitimidad de origen.

En efecto, las enmiendas fueron sancionadas por convencionales electos sin proscripciones políticas de ninguna especie y todas las representaciones partidarias permanecieron hasta el final de la Convención sin abandonarla, votando a favor de las modificaciones, o en contra de ellas o absteniéndose de sufragar. Sólo dos convencionales --los representantes por Neuquén Jaime Francisco De Nevares y Edith Galarza-- renunciaron a sus bancas respectivas, por discrepar con el método de votación del Núcleo de Coincidencias Básicas, que estableció el art. 127 del Reglamento de la Convención. Esa norma impuso la aceptación o el rechazo en bloque de las enmiendas contenidas en aquel Núcleo siguiendo, de esa manera, el criterio impuesto por el art. 5° de la ley 24.309 (2).

Las impugnaciones realizadas al procedimiento de la ley declarativa de necesidad de la reforma y al modo de votar el Núcleo fueron llevadas hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimándolas el tribunal. Sin embargo, el voto de la Corte que hizo mayoría en ninguno de los dos casos consideró el fondo de la cuestión

(3). Por su parte, los que habían accionado y revestían la calidad de convencionales constituyentes aceptaron la sentencia, permaneciendo en la Convención(4). Así las objeciones que recibió el art. 5° de la ley 24.309, por parte de la doctrina y de los convencionales constituyentes que no integraban los partidos políticos acuerdistas, resultaron insuficientes para torcer la voluntad de la Convención pero, como dije, sólo dos convencionales renunciaron cuando se analizaba el asunto, durante la discusión del Reglamento de aquélla (5).

A su turno, la propia Convención aprobó el dictamen de mayoría elaborado por la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, rechazando los proyectos de resolución en los cuales se planteaba la inaplicabilidad o la nulidad absoluta del art. 5° de la ley 24.309 (6).

Al finalizar la Convención, a mano alzada, se votó el texto ordenado de la Constitución, no registrándose ningún voto negativo. Por último, el juramento formal de las reformas por parte de los convencionales y de las autoridades nacionales se efectuó sobre la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Ese juramento convalidó expresamente la legitimidad unificada de los argentinos, por la amplia representación de sectores y partidos presentes en la Convención. Como ya en su momento lo hiciera la ley 24.093 (Adla, LII-C, 2848), se aceptó --por todos-- excluir las reformas de 1949 e incluir las sancionadas en 1957.

Dos circunstancias de diferente entidad --una al comienzo del proceso reformador y otra promediando el mismo-- consolidaron la unificación de la legitimidad. Por la primera se cumplió con la expresión jurídica del consenso establecido en la Constitución, dado que la ley declarativa de la necesidad de reforma fue aprobada en ambas Cámaras por los dos tercios de los miembros totales de cada una de ellas. Por la segunda --tal vez anecdótica y menor-- se aprobó un proyecto de resolución por el cual la Asamblea Constituyente sesionó bajo la advocación de Fray Mamerto Esquiú, el famoso orador de la Constitución. Lo curioso fue que el despacho de

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© Thomson La Ley

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comisión llevó las firmas de convencionales constituyentes que se encontraban en las antípodas del espectro político (7).

Así pues, con todas las imperfecciones del proceso reformador y hasta a pesar de las pequeñeces que le dieron origen, en punto a obtener la permanencia en el poder y aun señalando lo que significa políticamente el alterar la reglas por las que se fue elegido para obtener la posibilidad de una reelección (8), las enmiendas han producido, finalmente, la unificación de la legitimidad.

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