Politicas
Edibarmeme19 de Abril de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARINAS
DOCENTE:
Abg. Zambrano Rafael
UNIDAD CURRICULAR:
Técnica Básica Y Operaciones Policiales
DISCENTES:
Pineda Enderson
Pacheco Moisés
Graterol Leomar
Farías Eduardo
Duque Edixon
Silva Leroy
Ambiente: 05
PNF: Básico Policía Estadal
BARINITAS, MARZO DE 2015.
INTRODUCCION
La aprobación, en el año 2008, por parte del Comandante Presidente Hugo Chávez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es la muestra más fehaciente de la voluntad política del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar ladeada con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales.
El presente trabajo tiene como finalidad dar herramientas tanto conceptuales como técnicas que permitan adaptar los cuerpos de policía al nuevo modelo policial en el área de Información y Dirección de las Operaciones Policiales, haciendo énfasis en lo relacionado con el servicio de policía y patrullaje policial acorde con las exigencias actuales de la sociedad venezolana.
El proceso venezolano de reforma policial tuvo el mérito de significar una consulta en una escala inimaginable cuando se designó la Conarepol. Mediante instrumentos diversos, con actores institucionales y no institucionales, con víctimas y grupos de alta vulnerabilidad a la conducta policial, en áreas rurales y urbanas, y en escenarios muy variados, se fue construyendo un consenso y un modelo que, finalmente, fue presentado al país y quedó escrito como apéndice de dos de los tres grandes libros que recogieron el acervo documental de la consulta y los estudios. Ese fue el modelo que aspiramos se incluyera en la ley que regularía la materia. Con este propósito participamos en las consultas para la elaboración de su proyecto final. Veamos a dónde hemos llegado y qué nos queda por delante.
SERVICIO POLICIAL
Se denomina al servicio de policía permanente, donde el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial. El servicio de policía lo integra la vigilancia urbana y rural que son la base fundamental de las actividades preventivas y operativas de la Policía Nacional.
De igual manera el Servicio de Policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
CLASIFICACION
Los servicios de policía según su objeto se clasifican en:
1. De vigilancia.
2. Judicial.
POLICIA DE VIGILANCIA. Es el servicio que presta el personal uniformado de la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las ciudades, poblados y campos, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. Estos servicios pueden ser:
1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de policía.
2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos especiales y en forma esporádica, tales como: ceremonias, manifestaciones, eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre otros.
POLICIA JUDICIAL
Las funciones de Policía Judicial son ejercidas en forma permanente por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución Nacional y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Funciones del Servicio de Policía:
Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.
Prevenir la comisión de delitos.
Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
Órgano Auxiliar del Ministerio Público en la investigación del delito.
Principios
Principio de celeridad: Respuesta oportuna, necesaria e inmediata.
Principio de información: Conocimiento oportuno y eficiente de los fenómenos que amenacen el orden social y la paz ciudadana.
Rendición de Cuentas de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales.
Intercambio de información con los demás órganos de seguridad
Principio de eficiencia y eficacia: uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios.
Principio de coordinación: desarrollar actividades colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.
Principio de garantía de los derechos humanos: actuación con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
Principio de universalidad e igualdad: prestar el servicio sin distinción o discriminación alguna.
Principio de imparcialidad: absoluta imparcialidad y objetividad.
Principio de actuación proporcional: Utilización de los medios y uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
Principio de la participación ciudadana: Atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales.
El nuevo modelo policial preventivo en Venezuela
El nuevo modelo policial venezolano es de carácter preventivo, entre otras cosas, por lo que contempla la nueva Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de unos funcionarios preventivos, impregnados de ética y de valores, lo que les permite interactuar con la comunidad, para que en una política de corresponsabilidad social resuelvan los problemas desde la parroquia y el municipio, así se establece en el artículo 5 de la mencionada ley:
De la naturaleza del Servicio de Policía
Artículo 5. El Servicio de Policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida.
La seguridad ciudadana depende, entre otros aspectos, de cuerpos policiales capaces de ejecutar acciones eficaces para atacar la criminalidad y de la adopción de medidas preventivas que permitan generar la paz necesaria para el desarrollo integral de las personas.
En Venezuela no fue posible que se cumpliera esta premisa; por largos años se promovieron esquemas cuyas respuestas para atacar los problemas delictivos se centraron en la represión y la violación a los derechos humanos, actuando, incluso militarmente, sin entender que la policía tiene carácter civil.
Con la aprobación mediante referendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se asumió el reto de crear un cuerpo uniformado de policía nacional, eminentemente civil y que respetase la dignidad de las personas, sin discriminación alguna.
En la actualidad, ese modelo policial ya no es un reto sino una esperanza para el país, entre otras cosas, porque la Policía Nacional Bolivariana nació como un cuerpo para la prevención del delito, con funcionarios impregnados de ética y de valores, que interactúan con la comunidad a partir de una política de corresponsabilidad social en la solución de los problemas desde las parroquias y municipios.
Es preciso que todas las instituciones del Estado hagan un esfuerzo por difundir la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para que toda la población conozca cómo es el nuevo policía, haga sus recomendaciones y contribuyan a su mejoramiento.
La policía preventiva es el aspecto de la aplicación de la ley que busca actuar como fuerza disuasoria a la perpetración del crimen. La policía preventiva es considerada una característica definitiva de la policía moderna, típicamente asociada con la policía metropolitana de Londres de Robert Peel, establecida en 1829.
La policía preventiva municipal juega un papel importante en el proceso penal, teniendo bajo su responsabilidad la preservación del lugar de los hechos, las primeras investigaciones sin dejar de realizar detenciones, según el caso, y de informar de inmediato al Ministerio Público.
La policía preventiva es el fundamento de la aplicación de la ley que busca actuar como fuerza persuasiva a la perpetración del delito, la característica preventiva es considerada definitiva y de las más resaltantes de la policía moderna, es común ver que las policías de perfil preventivo en el papel de investigadoras, como las
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