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Practica Mercantil

jlmiron123 de Mayo de 2013

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Practica Forense mercantil

1. JUICIOS MERCANTILES. PANORAMA GENERAL Desde el punto de vista de su significación gramatical, se entiende por juicios mercantiles aquellos que el juez conoce de una controversia entre partes sobre cuestione relativas al comercio, al sujeto comerciante, a mercancías o tratos comerciales. Son los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se originen entre comerciantes o entre personas que practican o ejecutan actos de comercio.

Los juicios mercantiles son: ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial.

Características de los Juicios Mercantiles a. Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la legislación mercantil, por lo que, el camino inmediato es consultar tal legislación para ceñirse de ella en cada una de las etapas del proceso.

b. Si en un momento dado resulta omisa la legislación procesal mercantil, cabe la aplicación supletoria de disposiciones procésales contenidas en el Código de Procedimientos Civiles local.

c. Se excluirá la aplicación de disposiciones civiles locales en aquellos casos en que la institución relativa no existe en la materia mercantil.

d. La legislación que rige los juicios mercantiles es federal, X del artículo 73 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de comercio.

e. En la materia mercantil, existe la opción que permite elegir entre someter el asunto a un juez federal o a un juzgador del fuero común.

f. En materia mercantil no existen los juicios orales, todos los juicios mercantiles se sustanciarán por escrito.

1.1. DETERMINACIÓN DE UNA CONTROVERSIA MERCANTIL Antes de instaurar una demanda, el abogado que la redacte ha de determinar una decisión en lo que hace a elegir la vía mercantil o la vía civil. Su determinación derivará de una previa revisión al Código de Comercio en el artículo 75 con las excepciones previstas en el 76, así por ejemplo, si ha de promover un juicio para hacer efectivo el importe de una letra de cambio, tomará en cuenta que el artículo 75 del Código de Comercio en su fracción XIX, reputa actos de comercio las letras de cambio, entre toda clase de personas y promoverá un juicio ejecutivo mercantil.

1.6. SUPLETORIEDAD Supletoriedad del derecho común La palabra supletorio, deriva del vocablo latino suppletorium y significa ―lo que suple una falta‖. La materia mercantil está regulada por el Código de Comercio y por leyes especialmente mercantiles. Si una situación concreta no está prevista por éste Código, ni por leyes especialmente mercantiles, hay una carencia que se suple conforme a las reglas contenidas en los artículos 2° y 1054 del mismo ordenamiento.

REGLAS GENERALES DEL PROCESO MERCANTIL

2.1. GENERALIDADES El objeto de regulación del procedimiento mercantil, los constituyen los actos y operaciones que la ley reputa como mercantiles. En el derecho vigente mexicano es muy importante delimitar cuando se está en presencia de juicios mercantiles pues, las reglas procésales que los conducen son de carácter federal y no local, salvo las disposiciones supletorias que cubran las lagunas legales. Además tales disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil.

En el Código de Comercio en su artículo primero establece que la base fundamental que delimita la materia mercantil es el acto de comercio. Y el mismo código establece cuales son las actividades que se reputan como comerciales.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS MERCANTILES Los juicios mercantiles, están regulados por el Código Mercantil. ―Son juicios mercantiles los que tiene por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 75 y 76 se deriven los actos de comercio‖

Los juicios mercantiles son ordinarios, ejecutivos y especiales Son juicios ordinarios: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilan en juicio ordinario.

Son juicios ejecutivos El procedimiento tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable. II. Los instrumentos públicos. III. La confesión judicial del deudor. IV. Los títulos de crédito: - La letra de cambio - Títulos al portador - El pagaré. - El cheque. V. Las pólizas de seguros conforme a la ley en la materia. VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro.

Son Juicios Especiales: Son aquellos que se tramitan de una forma especial y son regulados por las leyes respectivas.

PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Concepto de personalidad: a). Capacidad de goce: Es la aptitud que tiene una persona física o una persona moral para ser titular de derechos y obligaciones. b). Capacidad de ejercicio: Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo, o por conducto de un representante legal. Las personas físicas mayores de edad, en pleno goce de sus facultades mentales y físicas, pueden ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. Las personas físicas menores de edad, y los sujetos a interdicción, son titulares de derechos y obligaciones pero, para ejercitar sus derechos y cumplir obligaciones, requieren de la intervención de la representación legal; por su parte, las personas morales carentes de sustantividad psicofísica, requieren ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones por conducto de sus representantes legales. Tanto las personas físicas con capacidad de ejercicio; como las morales, pueden otorgar poder a favor de personas físicas para que realicen actos en su representación. Ésta es una representación voluntaria que se produce a través del mandato. Disposiciones legales relativas a la personalidad: En el Código de Comercio, en el libro quinto, relativo a los juicios mercantiles:

Representación del ausente: ART.

Todo el que, conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de su representante legítimo o los que deben suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados, serán representados como se previene en el Código Civil para el Distrito Federal.

ART. 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de éste Código.

El gestor judicial: ART. 1058. Por aquél que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos 1896 y 1909 del Código Civil para el Distrito federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

ART. 1059. El gestor judicial, antes de ser admitido debe de dar fianza que garantizará que el interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará por lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad y se otorgará por el gestor judicial, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y los gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Representación en caso de litisconsorcio: ART. 1060. Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para la cuál deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

FORMA DE TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS MERCANTES Y ACOMPAÑAMIENTO DE DOCUMENTOS Trámite de los juicios: JUICIO ORDINARIO JUICIO EJECUTIVO

TRÁMITE TÉRMINO TRÁMITE TÉRMINO

1. Demanda 9 días 1. Demanda 5 días

2. Admisión 3 días 2. Admisión 3 días

3. Notificación de la demanda 40 días 3. Notificación de la demanda 15 días

3. Notificación de la demanda 40 días 3. Notificación de la demanda 15 días

4. Admisión de la Contestación 10 días 4. Admisión de la Contestación 2 días

5. Vista 15 días 5. Vista 8 días

6. Pruebas -Ofrecimiento -Desahogo 3 días 6. Pruebas -Ofrecimiento -Desahogo

7. Alegatos 15 días 7. Alegatos

Art. 1061. Al primer escrito se acompañara precisamente: I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.

Si se tratare del demandado deberá

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