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Preparatorio Penal

yuranicoronel7 de Mayo de 2013

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Preparatorio de Penal

Preparatorio Procesal Penal

Enviado Por: Dra. Maria cristina

Elaborado Por: Dra. Claudia Alexandra

Respeto los derechos de autor correspondientes a esta publicación

PREPARATORIO DE PROCESAL PENAL.

1. ¿Cómo se divide el proceso penal colombiano?

RTA/. Se divide en 2 etapas:

§ Etapa de investigación.

§ Etapa de juzgamiento o del juicio oral y público.

2. ¿Cómo se inicia la etapa de investigación?

RTA/. Se inicia con la audiencia preliminar de formulación de la imputación.

ART. 286 CPP. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

3. ¿Quiénes deben estar presentes en la audiencia de la imputación para que sea válida?

RTA/. Se necesita de la presencia: de

§ Juez de Control de Garantías.

§ Fiscal.

§ Defensor y/o futuro imputado.

ART. 289 CPP. FORMALIDADES. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.

PARÁGRAFO 1o. Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 1o del artículo 351 de este código.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

4. ¿Qué debe contener la formulación de imputación?

RTA/. La formulación de la imputación, debe contener:

§ Individualización singularizada y concreta del imputado.

Ø Nombre.

Ø Apodo.

Ø Domicilio.

§ Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible.

§ El imputado tiene la posibilidad de allanarse, para tener derecho a obtener una rebaja en la pena hasta del 50%.

ART. 288 CPP. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

5. ¿Cuándo hay contumacia?

RTA/. Es cuando el imputado o indiciado habiendo sido citado en los términos ordenados por la ley, no asiste a la audiencia sin causa justificada, esta se realizara con el defensor que haya designado para su representación.

ART. 291 CPP. CONTUMACIA. <Aparte en letra itálica declarado CONDICIONALMENTE exequible> Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.

6. Efectos de la formulación de la imputación.

RTA/. Efectos:

§ Derecho a la defensa.

§ Prohibición de enajenar cualquier bien.

§ Se interrumpe el término genérico de la prescripción de la acción penal.

ART. 8 CPP. DEFENSA. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

c) No se utilice el silencio en su contra;

d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;

f) Ser asistido gratuitamente por

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