Princio de territorialidad “PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD”
fernanxxxxxxxxMonografía15 de Mayo de 2018
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO ACADÉMICO
“PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD”
PRESENTADO POR:
FERNANDO ALEX ESPINOZA SALAMANCA
ASIGNATURA:
DERECHO PENAL I: PARTE GENERAL
PROFESOR
MAG.JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ULLOA
CICLO: III
LIMA, PERÚ
2018
DEDICATORIA
A mis padres gracias por todo su cariño, comprensión y confianza que me dan día a día para salir adelante en este proceso de mi formación académica.
RESUMEN
El principio de territorialidad es en la cual un estado tiene soberanía jurídica tanto en suelo, subsuelo , aéreo y marítimo que todo delito que se cometa tanto por un nacional o extranjero será juzgado por nuestro ordenamiento jurídico, eso no quiere decir que no se puede juzgar delitos que se cometen fuera de territorio gracias a los derechos internacionales se puede extraditar y someterlas a las leyes peruanas de acuerdo al tipo de delito que se cometa en el extranjero y que este sujeto a extradición.
ABSTRACT
The principle of territoriality is in which a state has legal sovereignty in soil, subsoil, air and sea that any crime committed by a national or foreign will be judged by our legal system, that does not mean that you can not judge crimes that are committed outside the territory thanks to international rights can be extradited and subject to Peruvian laws according to the type of crime committed abroad and that is subject to extradition.
INDICE
INTRODUCCION1
CAPITULO I. APLICACIÓN ESPACIAL 2
- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD 3
- PRINCIPIO DEL PABELLÓN O DE LA BANDERA 4
CAPITULO II CAPITULO II PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A HECHOS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO(Principio de Extraterritorialidad, principio real o de defensa y principio de personalidad activa y pasiva).5
- PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE INTERESES 5
- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD5
- PRINCIPIO UNIVERSAL (JUSTICIA MUNDIAL) 6
- PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN7
CAPITULO III EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD8
3.1 LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO8
3.1.1 TEORÍA DE LA ACCIÓN8
3.1.2 TEORÍA DEL RESULTADO9
3.1.3 TEORÍA DE LA UBICUIDAD9
CAPITULO IV VIGENCIA ESPACIAL. 9
4.1 EXTRATERRITORIALIDAD10
4.2 EXTRADICCION10
4.3 LA EXTRADICIÓN Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL11
4.4 ASPECTOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN12
CONCLUSION16
FUENTES DE INFORMACION17
INTRODUCCIÓN
El principio de territorialidad el principio general para determinar la competencia de los Estados en la persecución de delitos es el que atiende al lugar de comisión. En virtud del principio de territorialidad, el Estado es competente para sancionar de acuerdo al ordenamiento jurídico a los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. En suma, la ley penal es territorial, lo que supone que cualquier ciudadano extranjero que cometa un delito será juzgado donde cometió el hecho ilícito salvo a excepciones regulados por el derecho internacional que se explica en este trabajo monográfico asi mismo dar a entender que no solo el principio de territorialidad se refiero a todo territorio soberano geográfico sino hasta dónde puede llegar el ordenamiento jurídico peruano a la extranjería y someter a la justicia peruano los delitos cometidos fuera de nuestra jurisdicción .
APLICACIÓN ESPACIAL
Aplicación espacial de la ley penal La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía'. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la aplicación espacial de la ley penal.
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1.1 Principio de territorialidad
Este principio se sustenta en el criterio de la soberanía del Estado y refiere que la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad del autor y los partícipes (artículo I ° del Código Penal- CP). Se entiende por territorio: el suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Suelo: El perímetro de nuestro suelo está precisado en los tratados celebrados con nuestros países limítrofes'. Dominio marítimo: Comprende el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base costeras. El Estado manifiesta su soberanía en la fuerza que impone sus normas punitivas y ejerce la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, con la exclusión de las leyes extranjeras. Es decir consiste en aplicar las disposiciones penales del Estado a todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo de la infracción o de la naturaleza del bien jurídico protegido. Todo delito cometido dentro del territorio peruano, se aplicará la Ley penal peruana. Se distinguen 2 clases de territorio: territorio real y el territorio ficto.
a) El territorio real, es aquel conformado por el suelo, subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo que se levanta sobre ellos.
b) El territorio ficto, es la proyección ficticia del territorio peruano hacia lares extranjeros. Es el caso de las naves y aeronaves peruanas que surcan espacios internacionales y espacios de territorios extranjeros y que realmente están fuera del territorio peruano, pero por ficción, la soberanía del Estado peruano se extiende a los espacios de las naves y aeronaves, que se consideran territorio peruano, por tanto, si un delito se comete dentro de dichas naves o aeronaves, se aplicará la Ley penal peruana.
Espacio aéreo: La Constitución Política (artículo 54° segundo párrafo) y las leyes peruanas (Ley de Aeronáutica Civil N° 24882) se afilian a la teoría ilimitada en la altura'.
Ejemplo N°1: Jennifer Smith, de nacionalidad norteamericana, es detenida en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando pretendía transportar 250 gramos de PBC adherida a su cuerpo. Jennifer Smith será juzgada en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional por delito de tráfico ilícito de drogas.
Ejemplo N°2: Eduardo Pando, inspector aduanero, se encontraba registrando la carga de una embarcación comercial coreana en el Terminal Marítimo del Callao. Durante la inspección, Eduardo Pando es atacado por dos miembros de la tripulación coreana, ocasionándole la muerte. Los ciudadanos coreanos serán juzgados en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional por delito de homicidio.
1.2 PRINCIPIO DEL PABELLÓN O DE LA BANDERA
Es una ampliación del principio de territorialidad. Señala que la ley del Estado es aplicable también a los hechos cometidos en buques o aeronaves que lleven su bandera. (artículo I ° del Código Penal ). En su aplicación se deben diferenciar dos situaciones:
A) Si las naves o aeronaves nacionales son públicas se aplica la ley penal peruana sin importar en donde se encuentren esto quiere decir el delito se comete dentro de una nave oficial del estado con cargo público , por más que ésta se encuentre en territorio extranjero ejemplo chile, se aplicará la Ley penal del Estado peruano que corresponda según este principio de bandera o pabellón. B) Si las naves o aeronaves nacionales son privadas se aplica la ley penal peruana si éstas se encuentran en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Si el delito se comete dentro de una nave particular, sólo se podrá aplicar el principio de bandera, si ella se encuentra en espacio internacional, pero si la nave se encontraba dentro de un territorio extranjero, se aplicará la Ley penal de dicho estado extranjero (prevalencia del principio de territorialidad real). Artículo 2
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