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Principios Constitucionales Del Penitenciarismo


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL PENITENCIARISMO Artículo 272.-

1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen "bajo la dirección de Penitenciarista profesionales con credenciales académicas universitarias". Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del Penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas: director, subdirector, administrador, coordinador, educador en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación "a dedo" de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.-

2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.-

3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias "se preferirá", ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para auto financiarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.-

4. La desinstitucionalización, esto es, que "en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.-

5. La asistencia postpenitenciaria, está

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