Principios Constitucionales De Las Contribuciones
Enviado por semill • 26 de Marzo de 2013 • 6.831 Palabras (28 Páginas) • 711 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES:
Hugo Carrasco dice que es un concepto democrático que parte del supuesto de que los diputados, en representación del pueblo, establecen las contribuciones que son requeridas para el gasto público, en beneficio de la sociedad.
CONTRIBUCIÓN: Es un concepto inspirado en la ideología de Juan Jacobo Rousseau, en la que como base en un pacto social, el buen salvaje se une con los demás y forma el Estado; y de consenso deciden contribuir al gasto público, o sea, que en una forma democrática se establecen los impuestos.
LOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN MATERIA TRIBUTARIA SON LOS SIGUIENTES:
1. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal.
2. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales.
3. NOCIÓN DE JUSTICIA: Ya que la justicia es el valor supremo del derecho, siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico, incluso, lógicamente, en las disposiciones en materia fiscal.
4. PRINCIPIO DE JUSTICIA IMPOSITIVA: “Consiste en el reparto de las cargas públicas”, que ha de trascender al ordenamiento jurídico-tributario y operar en la esfera aplicativa de las normas. Tal principio ha de influir en el ordenamiento como en la actividad jurídica tendiente a la aplicación del derecho tributario.
5. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo en uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente –
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para que estos exijan al Estado que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyentes.
6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Art 16 Constitucional.
7. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose ésta última principalmente con base en el ingreso de la persona.
El Estado en titular de facultades extraordinarias, las cuales, emanan de su naturaleza. Esa naturaleza, de por si compleja, se explica por medio de reconocer la existencia de una voluntad político-social, originada en el consenso popular, la cual es necesaria para legitimar y armonizar la vida en común por la vía del derecho. Tal voluntad goza de la prerrogativa de imponer sus decisiones, incluso por encima de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad, con la única limitación de que, al hacerlo, éste se subordine a las disposiciones normativas preestablecidas. Por eso, el poder del Estado es irresistible por parte de los particulares. En ese sentido, es fácil advertir que la potestad tributaria tiene su fundamento en el poder soberano de que esta investido el Estado.
Por su parte, los impuestos y demás figuras tributarias se consideran prestaciones económicas que el Estado puede exigir al público, en virtud de su potestad impositiva derivada del imperio estatal y del cual, como se ha dicho, tal poder tributario es una de sus manifestaciones que la ejerce el Poder Ejecutivo, en su carácter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cuando se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligación de pagar esas contribuciones, señalar o determinar la cuantía de los pagos o bien verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a las ley.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, LAS CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO SON:
A. ABSTRACTO: Una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la aplicación de esa facultad en el plano de la realidad material.
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B. PERMANENTE: En razón de que es connatural el Estado y, por derivar de su poder, solo se extingue con el Estado mismo. En tanto subsista el Estado, gozará indefectiblemente del poder de gravar.
C. IRRENUNCIABLE: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, pues sin el poder tributario no podría subsistir.
D. INDELEGABLE: En relación a lo anterior, delegar el poder tributario importaría tanto como desprenderse de él en forma absoluta y total.
Se hace referencia a las instituciones que la propia Constitución autoriza para crear contribuciones, es decir, establecer normas de carácter general, mediante las cuales se imponga a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que éste realice las atribuciones que tiene encomendadas.
EL SISTEMA IMPOSITIVO DE LA REPÚBLICA RECONOCE TRES ÓRGANOS LEGISLATIVOS QUE TIENE LA FACULTAD PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES, A SABER:
A. El congreso de la Unión, que crea las leyes impositivas a nivel federal.
B. Las legislaturas de los estados, que contemplan las legislaciones de carácter loca.
C. La Asamblea Legislativa por medio del Código Financiero del Distrito Federal.
Los Municipios, sus ayuntamientos carecen de potestad tributaria, pues las legislaturas de los Estados prevén las contribuciones que pueden cobrar.
La asignación de campos de contribuciones no está definida totalmente en la Ley Fundamental mexicana, debido a que hay algunas áreas exclusivas para la Federación y los municipios, y en cuanto a las entidades federativas solo existen prohibiciones. Así, se puede decir que la materia fiscal es la siguiente, de acuerdo con el nivel de gobierno:
FEDERACIÓN:
- Contribuciones espaciales.
- El comercio exterior.
- Las demás contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
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MUNICIPIOS:
- Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales, que en forma exclusiva establece el Art.115 fracc. IV incisos a) y c) de la Ley Fundamental.
- Los demás ingresos que la legislación estatal señale para beneficio de los ayuntamientos.
ESTADOS:
La Constitución no
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