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Principios De La Reparacion Del Daño Ambiental

oliverbalamvicen19 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Uno de los temas que ha cobrado interés en la última década dentro del sistema jurídico ambiental es el establecimiento de acciones para reparar los daños cometidos en contra de la naturaleza. Esta acepción tiene dos elementos a saber. El primero de estos elementos tiene relación a los sistemas de reparación que han de establecerse a favor de las personas que han sido afectadas en sus patrimonios y derechos; y, el segundo tiene que ver con los mecanismos de reparación o también llamada restauración que ha de efectuarse para resolver el daño material concreto del ambiente. Los daños ambientales son de difícil reparación, y en algunas ocasiones, por ejemplo si se trata de la pérdida de especies, son irreparables. Sin embargo, cuando nos encontramos con que el daño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los limites mexicanos previstos en las normas jurídicas, o debido a que se ha producido un accidente, o por otras causas, el principio de la reparación del daño ambiental, conocido también como reparación”in natura”, exige que no quede a elección del ofendido la forma de reparación, si no que se prefiera esta opción en lugar de la tradicional indemnización

Los daños ambientales son autónomos y deferentes de los daños personales, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, además de daños al medio ambiente, lesiones a particulares. En estos casos es necesario hacer una distinción, ya que la reparación de los elementos ambientales beneficia a toda la sociedad, mientras que la reparación de las lesiones a particulares podrá darse a través de la indemnización, tomando en cuenta tanto el daño como el perjuicio.

En el presente trabajo se establecerá algunas ideas y conceptos para entender y diferenciar conceptos como reparación, compensación, restauración y mitigación. En especifico este ensayo pretende dar pistas sobre lo que debería entenderse por reparación de los daños ambientales, para ello se analizan algunos conceptos epistemológicos y un enfoque a los sistemas de reparación por daño ambiental, sus límites, sus formas de aplicación y los sistemas mediante los cuales se pude llegar a una reparación integral de la naturaleza y los derechos patrimoniales afectados.

ANTECEDENTES

Para hablar de reparación de daño ambiental inevitablemente debemos conocer qué actos o acciones han sido calificados por el sistema jurídico nacional como daño ambiental. La definición sobre daño ambiental se vuelve relevante para el análisis del presente trabajo debido a que muchas de las normas sobre descargas de contaminantes que se establecen a través de los límites máximos permisibles, no necesariamente han implicado en la práctica que se consideren como contaminantes, mucho menos como actividades de daño ambiental. Si bien existen disposiciones sobre responsabilidad por daño ambientales, estas están supeditadas en todos los casos a que el agente operador de la actividad haya sobrepasado los límites fijados por la normativa ambiental, de lo contrario no se considerará un daño, lo cual complica más el ejercicio de los derechos de reparación económica y ecológica por el daño ocasionado, pues para este efecto debe demostrarse que el daño además de ser cuantioso, ha sobrepasado la norma ambiental sobre límites permisibles.

Se parte de la base que de acuerdo al sistema de normas sobre la responsabilidad que conforman nuestro sistema jurídico, quien causa un daño a las personas y a la propiedad está obligado a repararlo. El concepto moderno de daño, generalmente sigue siendo asociado con el de perjuicio, términos definidos y diferenciados por nuestro Código Civil Federal, en sus artículos 2108 y 2109:

• Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

• Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Esta definición de daño resulta estrecha para la materia ambiental, dado que se limita al ámbito del interés jurídico o patrimonial que una persona ostenta sobre alguna cosa de su propiedad, dejando a un lado el interés legítimo que individuos o grupos pueden tener en relación a la protección de su derecho a un ambiente adecuado, plasmado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Fracciones I del Artículo 1 y XII del Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De igual forma, el concepto de perjuicio se encuentra enfocado hacia una pérdida material en el sentido de ganancia del tipo económica o patrimonial, limitando de esta forma al resarcimiento del daño ambiental.

Con base en lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cuál es la capacidad jurídica real para la defensa de estos intereses también llamados difusos o supraindividuales, tomando en cuenta que en estos casos no proceden figuras jurídicas como el juicio de amparo?

Otro aspecto a considerar es que los productores de los daños ambientales y por lo tanto, sujetos de responsabilidad jurídica, no solamente son los particulares, sino que la propia Administración Pública puede ser tan responsable como cualquier ciudadano , tanto desde su papel de control y vigilancia ya sea por una omisión durante un acto de inspección que de lugar a una situación de riesgo o a una franca contingencia, como desde la perspectiva de las empresas paraestatales, cuya operación no se encuentra libre de siniestros. Así mismo, la Administración Pública al asumir actuaciones de planificación, declaraciones y clasificaciones, prohibiciones, autorizaciones, sanciones y medidas de fomento, puede generar inconformidad en distintos sectores sociales, los cuales tienen la prerrogativa de interponer en contra de la Administración, los recursos jurídicos (revisión, nulidad, amparo) que a su derecho convengan.

DESARROLLO

La reparación es el acto jurídico por el cual, una vez establecida la responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda correspondiente al valor del bien dañado; previamente se requiere la valoración de los daños para fijar el monto de las indemnizaciones debidas; el problema surge cuando el objeto de la cuantificación económica, es el medio ambiente. ¿Cómo establecer un valor para este bien? ¿Qué consideraciones se han de tener en cuenta? ¿Cómo justificamos una cuantía frente a un bien invalorable?

En este sentido, la reparación ambiental es el proceso jurídico-práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe indemnizar efectivamente al o a los afectados. Para poder comprender el significado del daño ambiental, cuales son sus alcances y finalmente, la gran dificultad o a veces la imposibilidad que implica su reparación, en primer lugar es necesario delimitar cuáles son sus características específicas, las cuales pueden confluir o presentarse separadamente:

• Irreversibilidad.

• Acumulatividad.

• Difuso tanto por la forma de exteriorizarse como por la forma en que se determina la relación causa-efecto.

• Colectivo pues puede presentar una pluralidad de autores, de víctimas o de ambos.

• Es consecuencia de los procesos tecnológicos.

• Carece de espacialidad determinada.

Se presenta en dos ámbitos al afectar los derechos subjetivos de individuos determinados y el interés común de la sociedad. Como tal, el daño ambiental, no se define en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección el Ambiente (LGEEPA), sino que se utiliza el término “desequilibrio ecológico”, conceptualizado como: “La alteración de las relaciones de interdependencia de los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”. La Ley Ambiental del Distrito Federal, incorpora el concepto de daño ambiental, definiéndolo de la siguiente forma:

“Toda Pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes”.

Bajo estos antecedentes podríamos afirmar que la Reparación es el conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos (de las personas y de la naturaleza) afectados por distinto tipo de desastres o prácticas industriales destructivas y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de los hechos.

REPARACION ABIENTAL O REPARACION CIVIL

Una de las discusiones que se ha mantenido en la academia ambiental en esta época es el de establecer un sistema de responsabilidad por el daño ambiental que lo diferencie del daño civil tradicional, de modo que los sistemas de reparación sean diferentes y atiendan a la solución de las dimensiones de derechos tutelados: derecho de la salud de las personas en relación a un ambiente de calidad; y derechos de la naturaleza en relación a los derechos de mantener y regenerar sus ciclos vitales. Lo cual hace que cada día el daño ambiental tenga una especificidad propia que lo distingue del daño tradicional personal o patrimonial.

Dentro del Derecho Ambiental se presentan las siguientes clases de responsabilidad:

Responsabilidad penal: surge por la

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