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Principios Del Ambiente

KRIMO12 de Junio de 2015

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NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CONTENIDO

1. NORMATIVIDAD GENERAL

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

2.1 NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

2.2 ALGUNAS NORMAS GENERALES

2.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL

2.4 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO NATURAL Y MONUMENTOS NACIONALES

2.5 NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES

2.6 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICOS

2.7 NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVERTRE Y CAZA

2.8 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HÍDRICO

2.9 NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO

2.11 NORMATIVIDAD SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

2.12 NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.

Tabla 4.1

2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia

ART. TEMA CONTENIDO

7 Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.

8 Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49 Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58 Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

95 Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

330 Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.

Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

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2.2 Algunas Normas Generales

Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.

Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.

Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.

Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria

Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.

Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal

Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.

Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

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2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural

Ley 21 de 1991 Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989

Ley 24 de 1992 Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.

Ley 70 de 1993 Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia

Decreto 1088 de 1993 Creación de cabildos y autoridades indígenas.

Ley 134 de 1994 Participación ciudadana

Decreto 1371 de 1994 Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993

Ley 199 de 1995 Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.

Decreto 1745 de 1995 Titulación de tierras de comunidades negras.

Decreto 1277 de 1996 Zonas de reservas campesinas

Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación

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