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Los principios penales fundamentales


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  493 Visitas

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Los principios penales fundamentales

La función jurisdiccional es una manifestación especializada, irrenunciable y exclusiva del estado y consiguientemente la regularización de su sistema estructura, funcionamiento y métodos supone la existencia de normal cuya naturaleza es de derecho público, son en tal virtud imperativas y obligatorias en su cumplimiento y no pueden derogarse, modificarse o suspenderse por un acuerdo entre las partes que intervienen en un proceso.

La situación conflictiva en el proceso penal entre cualquier ciudadano y el Estado, que resulta de la sospecha comisión de un delito, exige una regulación jurídica mediante el derecho procesal penal la cual a de ser escrupulosa, en donde se limitará los poderes del Estado dándole real dimensión a los derechos y obligaciones del sospechoso del hecho, pero también de otros participantes en el proceso como son: los agraviados, testigos, peritos puesto que éstas últimas personas se encuentran sujetas al poder del Estado. Esto lejos de ser meras formulaciones teóricas o doctrinarias, constituyen criterios de orden jurídicos-políticos pues sustentan y orientan el proceso penal en el marco de una política global de Estado en materia penal, criterios generales que dan pautas para subsanar las deficiencias lagunas normativas que limitan y encauzan el ejercicio del poder punitivo del Estado, a fin de que en el proceso se garantice los derechos del imputado, en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad de persona humana.

Los principios poseen también una importancia política, ya que por definición constituyen los fundamentos y criterios orientadores indispensables para la constitución del ordenamiento jurídico que nos interesa. Constituyen las bases sobre las cuales deben apoyarse los legisladores y gobernantes para establecer, aisladas y/o en conjunto las fórmulas procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y procesal penal del país. Sucede lo mismo con los jueces que están en la obligación de anteponerlos a la ley ordinaria al momento de apreciar los casos concretos. Como lo son:

PRINCIPIO DE HUMANIDAD

En el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa y de esta a la socialista). El Derecho penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penar y formas de represión del delito. En la comunidad primitiva predominó la Ley de la VENDETTA o venganza: privada, religiosa y pública, con graves excesos o extralimitaciones de parte del ofendido o de sus familiares del agraviado; es la época del predominio total de la pena de muerte, fundada en la ley de la venganza. En albores de la sociedad esclavista y en la primera fase histórica de la sociedad feudal, aparece la forma de penar, fundada en la “Ley del Talión” de la proporcionalidad incipiente, de: “vida por vida”, “ojo” por “ojo”, “diente por diente”, “mano por mano”, y “pie por pie”; hasta su humanización, que comienza a finales de la sociedad feudal. Se desarrolla en la sociedad burguesa – capitalista y se perfecciona la humanización de las penas en la sociedad socialista.

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”.

“Mínima culpabilidad”, necesidad de discriminalizar, ciertos hechos punibles despenalizar los delitos de bagatela y desprisionalizar los establecimientos carcelarios.

PRINCIPIO DE CONTROL SOCIAL DE LA PENA NECESARIA:

Desde hace mas de DOS SIGLOS se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe tramontar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como CONTROL SOCIAL y PENAL de la delincuencia. César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las victimas”. Este principio de la proporción de las penas en correlación con el cuantum y calidad del delito, rechazan los gobiernos dictatoriales y autocráticos de extrema derecha nazi-fascistas o nazi-fascistoides, quienes apelan a criterios irracionales, anticientíficos y antitécnicos para justificar la sanción de leyes severísimas como leyes draconianas y talionales, que denominan, “Leyes de seguridad nacional”, que por supuesto sancionó varias de estas leyes, el gobierno neoliberal fujimontesinista dictatorial.

PRINCIPIO GARANTISTA

El estado de Derecho, debe asegurar a todos los ciudadanos como garantía constitucional (Art. 2, párrafo 24inc. d) de la Carta Política) que solo se sancionan penalmente las conductas humanas prohibidas, que se conminan con un pena o medidas de seguridad, por estar tipificadas como delitos o faltas en la ley penal, con anticipación al hecho injusto punible, en observancia y aplicación del principio de legalidad: “NULLUM CRIMEN NULIA POENA SINE LEGE” (art. II T.P. C.P). El principió garantista se sustenta en el Derecho penal democrático y humanista de pena justa proporcional.

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO:

Este principio de “Justa – Penal”, también se denomina “PODER MINIMO DEL ESTADO”, esto es, la limitada intervención del Estado con su poder de coerción penal, para sancionar conductas antisociales de lesividad intolerables, en virtud de otro principio garantista y democrático, que hay derecho penal, sólo se debe acudir, cuando fallan las otras formas jurídicas y sectores del Derecho; sólo se debe apelar al Derecho punitivo como “ULTIMA RATIO LEGIS” y no para solucionar cualquier controversia o conflictos de intereses o litis expensa, cuando existe otras vías jurídicas de solución de los actos ilícitos no punibles; como es el caso de los actos ilícitos civiles, administrativos, agravios, laborales, constitucionales, etc,. Que se resuelven dentro del marco correspondiente; en atención al principio de la “MINIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO”, cuando hace uso del “Jus imperium” y del “jus puniendi”.

PRINCIPIO

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