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Procedencia Del Recurso De Apelacion


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  962 Visitas

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:

a) Se debe precisar y fundamentar el agravio

b) Se debe indicar el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución

ÓRGANOS COMPETENTES:

El recurso de apelación debe interponer ante la autoridad judicial que dicto la providencia, por ejemplo: si el juez civil del circuito rechazo la demanda, entonces el demandante que es la persona que se ve afectada con la providencia debe interponer el recurso de apelación ante el juez civil del circuito.

El recurso debe interponerse en el acto de notificación personal del auto o por medio de escrito dentro de los tres días siguientes a dicho acto de notificación; cuando la providencia judicial se dicte en audiencia el recurso debe interponerse inmediatamente de forma verbal, en la misma audiencia el juez debe decidir sobre si es procedente o no el recurso.

Pero, la argumentación o sustentación del recurso se debe presentar ante la autoridad judicial que va a resolver el recurso, es decir, como se trata de un recurso de apelación ante el superior jerárquico, entonces el recurso se debe sustentar, primera oportunidad cuando se admite el recurso, se le da un traslado al apelante de tres días para que lo sustente, también podrá sustentarlo, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso o transcurrido el termino para practicar pruebas.

- Juzgados de Primera Instancia: Conocen de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz de su partido en los juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros. (arts. 85.3 LOPJ y 455.2, 1º LEC).

- Audiencias Provinciales: conocen de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción (arts. 82.4 LOPJ y 455.2, 2º LEC).

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1. Dirigirse al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar.

2. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo.

3. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión.

4. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el petitorio.

5. Las pruebas instrumentales pertinentes.

6. Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna; así como la documentación complementaria en la que se determine la fecha de notificación del mismo, de ser el caso.

7. La firma del impugnante o de su representante o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido.

8. La firma del abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa.

9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la entidad correspondiente.

10. Señalar un domicilio procedimental dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal; pudiendo consignar, además, para los efectos de la notificación de los proveídos una dirección electrónica propia.

TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE SENTENCIAS:

El trámite para una apelación en primera instancia:

Primero se presenta ante el juez especializado civil, mediante una notificación donde se deberán actuar los medios probatorios del recurso de apelación, en su mayoría el recurso de apelación se presenta en procesos de conocimiento y abreviado.

Plazos de Notificación:

 Proceso de conocimiento: 10 días

 Proceso abreviado: 5 días

 Proceso sumarísimo: 3 días

 Proceso de ejecución: 5 días

Luego concedida la notificación se eleva a la sala correspondiente en 20 días hábiles, la sala superior señala fecha, dentro de los 10 días siguientes, en los procesos de conocimientos y abreviado, donde la sala civil de la corte superior resuelve la

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