Procedimento Oral Y Breve
nnnnmmmm21 de Junio de 2013
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PROCEDIMIENTO ORAL Y BREVE
FATIMA MORALES
ALDEA "FRANCISCO ARAUJO GARCÍA"
Resumen
A
pesar de que ambos procesos se sustancian de acuerdo al principio de Audiencias y el de Oralidad, cada uno posee pocas semejanzas entre si y muchas diferencias que los hacen muy distintos uno del otro, podemos señalar que de la comparación realizada a lo largo de esta investigación extraemos que a pesar de que el proceso laboral posee una serie de normas que son contrarias al orden constitucional el mismo se encuentra más ajustado a nuestra Carta Magna que el proceso civil oral que se basa en una Constitución ya derogada y en un proceso escrito que por la experiencia sabemos que es demasiado lento y formal, por lo tanto deberíamos trasladar los aspectos positivos del proceso laboral al proceso civil oral, tales como el despacho saneador y la notificación a través de medios electrónicos y mejorar los aspectos negativos del proceso laboral y sustituir el procedimiento civil por el laboral, que desde la perspectiva que se da con este estudio ha sido la experiencia que ha arrojado mejores resultados dentro de los procesos orales en nuestro país, todo con el propósito de que los venezolanos tengan acceso a una justicia rápida, gratuita, breve, pública, que les restituya en sus derechos lesionados y administre realmente una justicia verdadera y no formal
Palabras claves: Audiencias, oral, proceso laboral, proceso civil oral
PRINCIPIO DE LA ORALIDAD
A
ntes de abordar todo lo relativo al principio de la Oralidad en Venezuela creemos pertinente establecer el significado de la palabra de acuerdo al trabajo oralidad y cotidianidad realizado por Alexandra Álvarez Muro en el que acota lo sucesivo:
"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular" (Muro: 2.007, www.elies.rediris.es)
Lo que quiere decir que la palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de comunicación más común del hombre que es la escritura.
En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar cómo se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias.
Lo primero que debemos señalar es lo que nos acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al autor Arístides Rengel Romberg el cual aclara: "Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra" (Da Costa: 2.004, 26)
Eduardo Couture, en lo que concierne a la oralidad expone: "Este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable" (Da Costa: 2.004, 26)
Sin embargo no debemos entender que un proceso que es oral es únicamente tramitado en actos procesales que se ejecutan por el habla y el escrito mediante actuaciones escrituradas exclusivamente, por cuanto en todo proceso se utilizan ambas formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de escrito u oral dependiendo del predominio de una de esas formas.
De igual manera el Dr. Humberto Cuenca, advierte:
"Que la denominación de escrito u oral depende del predominio de una u otra forma, y que por "discusión oral no debe entenderse una declaración académica que convierta la audiencia en una escuela de oradores, sino un debate de índole estrictamente jurídica en que los abogados ignorantes o incapaces serían fácilmente eliminados del ejercicio profesional" (Da Costa: 2.004, 26)
Con respecto a la exclusividad de la oralidad el autor Guido Urdaneta nos dice que si bien es cierto que este sistema posee sus ventajas el hecho de que un proceso sea únicamente oral traería consigo que no quería ningún instrumento físico de las actuaciones procesales, por lo etérea e intangible que es la palabra, por lo que llevar a cabo un proceso plenamente oral es imposible (Urdaneta: 2.007, www.homesurdaneta. com)
Carlos Alberto Colmenares en su conferencia La Oralidad en el proceso nos acota:
"En el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad" (Rivera: 2.007, 317)
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico en sentencia por el delito robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, la Juez Fátima Caridad Dacosta explano con respecto a la oralidad:
"El autor cubano-venezolano Eric Pérez Sarmiento, en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", cita a los profesores argentinos Julio Quevedo Mendoza, Mario Odérigo y Alfredo Vélez, quienes expresan la siguiente opinión sobre la oralidad : "el procedimiento oral es infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir el contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de pruebas en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión del juzgador… el habla no es apetecible por su naturaleza sino por otros motivos: por sus virtudes intrínsecas, por su potencia expresiva que le confiere su economía y la consiguiente posibilidad de su empleo lujoso: y también por la inmediación personal a que obliga, con su consecuencia que es el aprovechamiento del lenguaje de acción… se dice más cosas cuando se habla que cuando se escribe, se abunda más en detalles que ayudan a la comprensión y es más completa la transmisión del pensamiento". (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el 11 de Agosto)
Por otra parte a nivel histórico tenemos que la tendencia actual del legislador a nivel latinoamericano es orientarse hacia la oralidad debido a que el proceso escrito se ha comprobado que es excesivamente formal y separa al juez de la causa ya que éste no observa los actos procesales.
"Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de la historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad" (Villasmil, 2.006, 26)
De acuerdo con Jordi Nieva en su ponencia acerca de los problemas de la oralidad tenemos que:
"Se dice que la oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se instauro la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el inferior, se hizo necesario la protocolización de los procesos" (Rivera: 2.007, 291)
La idea del derecho canónico de recoger en memoria era trasmitir las actuaciones al tribunal superior y dicha idea se difundió en las zonas que se encontraban bajo la influencia del derecho romano-germánico por lo que con el pasar de los años la idea se exageró a tal punto, que se fue abandonando por completo el sistema oral y se instauro el sistema escrito
"No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteó en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media. Sin embargo, la escritura como principio de procedimiento se
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