ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Proceso Penal


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 12

Tecnicas en el procesoPenal. (Audiencia Preliminar.) El proceso penal venezolano, tiene esencialmente tres (03) etapas: INVESTIGATIVA, INTERMEDIA Y DE JUICIO. La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION, cuando se emite la acusación la etapa intermedia se inicia, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a fin de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo siempre de la información relevante aportadas por las partes. Es importante señalar, las audiencias tienen que rescatar el verdadero significado de la oralidad, no se debe transformar en exposiciones de escritos de las partes por la naturaleza esta audiencia debe ser breve. En esta etapa el debate se centra sobre las BASES de “la teoría del caso”, el momento en el cual el defensor deberá demostrar que posee suficientes elementos para desvirtuar la persecución del Estado. La labor de los defensores en la audiencia preliminar será básicamente de desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía y estratégicamente acreditara en esta etapa las BASES (Elementos de prueba) de su propia teoría. No obstante, así como el fiscal formaliza su teoría del caso mediante un acto conclusivo, (Acusación) la defensa igualmente formalizara su teoría del caso mediante el escrito de excepciones. En la audiencia preliminar puede igualmente incorporar la solicitud de las medidas cautelares, basados siempre en la variación de las circunstancias sin embargo, salvo contadas excepciones nuestros jueces penales aun con la cultura inquisitiva, no lo han entendido así, al extremo que para algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una facultad o atribución judicial de carácter discrecional, que en muchos casos raya en la arbitrariedad. A lo anterior, se ha venido sumando a la falta de independencia de nuestros jueces penales, especialmente aquellos en funciones de control, quienes hacen caso o miso a su acción de controladores, salvo pocas excepciones en la audiencia preliminar son meros receptores mecánicos de los pedimentos de la vindicta publica. Al Juez en la Audiencia Preliminar le atañe:

“1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de

el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible. 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima. 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley. 4. Resolver las excepciones opuestas. 5. Decidir acerca de medidas cautelares. 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos. 7. Aprobar los acuerdos reparatorios. 8. Acordar la suspensión condicional del proceso. 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.” (Art. 328 COPP).Cabe agregar, “el Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso (…) En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.” (Art. 329 COPP) ¡Muy importante!. De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia. (Art. 327 ultimo aparte del COPP). EL PROCESO PENAL constituye una serie encadenada de actos dirigidos hacia una finalidad, que se concretan en la reconstrucción metodológica de un suceso, lo cual supone un orden lógico de aprehensión valorativa desde la posibilidad, pasando por la probabilidad, para finalmente arribar a la certeza sobre su comisión, su carácter delictivo, la imputación y responsabilidad que pueda predicarse, así como los efectos civiles derivados del hecho, o en caso contrario, establecer la inocencia del sindicado, aún en términos de posibilidad en aplicación del principio in dubio pro real. También se ha definido el proceso como "el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las partes que en él intervienen...” La referencia a que el proceso penal está constituido por una sucesión de actos dirigidos a la concreción del Derecho Penal material y que tales actos están a cargo de los sujetos procesales, sólo nos proporciona una idea de su aspecto externo. En efecto, sobre la naturaleza jurídica de tal sucesión de actos, la doctrina ha manejado varias tesis: El proceso como relación jurídica que se desarrolla entre el juez y las partes (acusador y acusado). Esta tesis adquiere aplicación en el marco de un sistema acusatorio en el cual el juez se convierte en un árbitro que resuelve el conflicto planteado entre las partes. En el sistema inquisitivo difícilmente podría concretarse esta relación, por cuanto el juez se involucra en el conflicto, es decir, asume el rol de acusador. El proceso como situación jurídica que se concreta por los actos que las partes realizan ante el juez; por tanto, el proceso estaría conformado como una serie de situaciones producidas por los actos procesales de los sujetos del proceso, con la finalidad de mejorar su situación hacia la sentencia favorable, que van generando expectativas e incertidumbre que sólo terminan en la situación unitaria y final que es la sentencia. 1. DERECHO PROCESAL PENAL Su definición, a diferencia de lo que sucede con el Derecho Penal material, debe partir de su objeto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com