Procesos para la defensa del ambiente
makuriuiTesis13 de Diciembre de 2013
5.968 Palabras (24 Páginas)392 Visitas
“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULDAD DE DERECHO Y CCPP.
TEMA:
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PRESENTADO A LA CATEDRA DE DERECHO AMBIENTAL
POR: EDILBERTO CARHUALLANQUI BERROCAL
MARCO ANTONIO MACURI INGA
ELVIRA PORTOCARRRERO DE LA O
ROLANDO HUANAY MOSQUERA
CICLO: VI
TURNO: TARDE
DOCENTE: ABOG. FERNANDO JARA ORDOYA
SATIPO - PERÚ
2013
Agradecemos a todos los hombres y mujeres que defienden la belleza del planeta y denuncian las heridas que lo causan.
Los autores
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO 1
CAPÍTULO I 6
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO II 7
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 7
CAPÍTULO II 8
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 8
CAPÍTULO IV 9
MARCO TEÓRICO 9
4.1. PROCESOS PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE 9
4.2. PROCESOS DE NATURALEZA CIVIL 12
PROCESOS DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL 14
PROCESO DE AMPARO 14
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR 14
PROCESO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO 15
PROCESO DE HABEAS DATA 15
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 16
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 17
BIEN JURÍDICO TUTELADO 17
FIN PREVENTIVO 17
SUJETO ACTIVO 17
SUJETO PASIVO 18
INFORME PREVIO COMO CONDICIÓN PROCESAL 18
MEDIDA CAUTELAR 18
TRÁMITE PROCESAL 19
DELITOS DE CONTAMINACION 19
DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE 19
CONTAMINACION AMBIENTAL 20
ACCIONES PUNIBLES 20
CUERPO RECEPTOR DEL AGENTE CONTAMINANTE 21
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS 21
DELITO DE PELIGRO CONCRETO O DELITO DE LESIÓN O DAÑO 22
CALIFICACIÓN REGLAMENTARIA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 22
INGFRACCIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS 22
INFRACCION DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES 22
FORMAS AGRAVADAS DE CONTAMINACIÓN 23
FORMAS AGRAVADAS ESPECIALES DE CONTAMINACIÓN 23
DELITO DE INCUMPLMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS 24
VERTEDERO O BOTADERO 24
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS 24
TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS 24
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES 25
TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA 25
2.6.2. TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE 25
CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS 26
OBTRUCCION DE PROCEDIMIENTO 26
CAZA FURTIVA DE CAMÉLIDOS SILVESTRES 27
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRICOLAS 27
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY 28
ALTERACION DEL AMBIENTE O PAISAJE 28
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS 28
RESPONSABILIDA FUNCIONAL POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS 28
CAPÍTULO V 30
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 30
CAPÍTULO VI 31
CONCLUSIÓN 31
CITAS BIBLIOGRAFICAS 32
ANEXOS 33
INTRODUCCIÓN
La presente investigación titulada “procesos para la defensa del ambiente”, abordará el problema principal ¿cuáles son los mecanismos procesales que existen en el ordenamiento jurídico peruano?, el objetivo de la investigación es conocer cuáles son los mecanismos procesales que existen en el ordenamiento jurídico peruano, el marco teórico contiene: procesos para la defensa del medio ambiente, procesos de naturaleza civil, procesos de naturaleza constitucional, procesos contra el medio ambiente, delitos de contaminación, delitos contra los recursos naturales, faltas penales y derecho administrativo ambiental, culminando con la conclusión.
. LOS AUTORES
.
CAPÍTULO I
EL PREBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La presente investigación titulada “procesos para la defensa del ambiente”, abordará el problema principal ¿cuáles son los mecanismos procesales que existen en el ordenamiento jurídico peruano?
1.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
La presente investigación titulada “procesos para la defensa del ambiente”, abordará el objetivo principal:
Conocer cuáles son los mecanismos procesales que existen en el ordenamiento jurídico peruano.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2. PROCESOS PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE
La acuciante y dramática realidad que vive el planeta por efecto de los problemas ambientales, hace que todos exijamos una urgente acción para detenerlos o cuando menos mitigarlos; en tal sentido, el Derecho no ha sido objeto de exclusión, sino que por el contario, el mundo ha vuelto su mirada a él, al punto que muchos esperan que cual bálsamo mágico sea la solución a tan preocupante situación.
Siempre que un fenómeno rebasa las proporciones de lo que socialmente se considera tolerable, el Derecho es invocado para aportar soluciones. Pensemos en la reacción de la comunidad ante un brote de violencia (secuestros, violaciones, terrorismo, etc.); lo primero que solicitamos son leyes más severas y procesos más expeditivos para sancionar a los desaforados.
Obviamente, los políticos suelen acceder a este clamor apelando a la función de regulador social que tiene el derecho, a fin de que logre modificar las conductas individuales o colectivas, en orden a obtener a los administrados comportamientos considerados acordes con los supuestos persecutorios de la ley.
Cuando se trata de reprimir conductas antisociales como las que genera la delincuencia común, la cosa no ofrece mayores dificultades, generalmente la discusión gira en torno a cuán severa debe ser la sanción y cuán rápido debe ésta aplicarse. Así, si se trata de un violador de menores, unos dirán que merece cadena perpetua, otros se inclinarán por la pena de muerte; si se trata de un terrorista, habrá quienes pidan además que se los juzgue en el fuero militar o ante “tribunales sin rostro”.
Pero cuando las conductas antisociales afectan intereses más complejos como la tutela del ambiente, el asunto no logra fácil consenso, ya sea a nivel de la comunidad o de los políticos. Ello porque en esta materia se presentan conflictos de intereses de diversa índole, lo que obliga a tomar partido y cuando se toma partido es porque se ha optado por algo en desmedro de otra alternativa. Esto se refleja en lo que hemos denominado la “pugna” entre promoción de inversiones y protección del ambiente. El arte del buen legislar y del buen aplicar derecho, está marcado entonces por cuán bien se concilian los intereses sociales, económicos y ambientales.
Conceptualmente hemos avanzado mucho en este sentido, pues tanto en el discurso como en los textos legales, la opción por el ambiente saludable y el desarrollo sostenible indudablemente es la mayoritaria. No más se presenta la tutela del ambiente como un obstáculo para las inversiones, la producción o del comercio, en suma para el desarrollo, se postula por el contrario qué para desarrollarnos no debemos exceder la capacidad de carga de los recursos renovables, es decir, hay que usarlos de manera tal que podamos satisfacer nuestras necesidades, pero con un nuevo estilo de producción y consumo, a fin de que la naturaleza tenga la oportunidad de auto renovarse y auto depurarse, para así dar oportunidad a las futuras generaciones de seguir aprovechando los recursos y de gozar de un ambiente sano.
La filosofía implícita en el concepto de desarrollo sostenible, ha sido adoptada en la legislación interna e internacional que rige nuestras conductas en el Perú. Dentro de este marco jurídico están los derechos sustantivos que tutelan el ambiente y que, desde nuestra perspectiva antropocentrista, se resume en el reconocimiento que la constitución peruana hace del derecho fundamental que a toda persona asiste de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2 numeral 22); así como, desde una óptica más sistemática u holística (naturocentrista). Que consagra un interés difuso, la promoción del usos sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; enfatizando también en desarrollo sostenible de la amazonia (artículo 67,68 y 69).
Como hemos podido ver, ambos aspectos han sido regulados por una frondosa legislación, ya sea propiamente ambiental, como la LGA, ya sea por legislación sectorial de relevancia ambiental, como la legislación de aguas, forestal, minera, pesquera, etc; e inclusive por normas de relevancia ambiental casual.
Pero además, al ser humano le cae un rol de tutelaje respecto a la naturaleza, puesto que el homosapiens constituye una de entre millones de especies que habitan nuestro planeta.
La tutela del ambiente supone entonces proteger los componentes bióticos y abiótico aun cuando no se hubiere causado un daño directo a las personas, pues todos estos componentes tienen un valor intrínseco.
Lo
...