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Produccion Y Comercializacion De Frutas


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  587 Visitas

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Las frutas se clasifican:

Por su naturaleza, en carnosas, secas y oleaginosas.

Carnosas son aquellas cuya parte comestible posee en su composición más de un 50% de agua (brevas, ciruelas, naranjas, etc.).

Secas son las que contienen menos del 50% de agua (almendra, avellana, etc.).

Oleaginosas son las empleadas en obtener grasas para el consumo humano (aceituna, girasol, etc.).

Por su estado, en frescas, desecadas, deshidratadas y congeladas. De acuerdo con el Código alimentario se entiende por fruta desecada el producto obtenido a partir de frutas frescas a las que se ha reducido la proporción de humedad por la acción natural del aire y del sol (por ejemplo, ciruelas pasas, orejones, higos secos...). Por tanto, la desecación no priva a la fruta de su condición de producto natural.

Todas estas frutas, en estado natural, tributan al tipo impositivo del 4% salvo los frutos secos sometidos a procesos de tostado, o asado. No obstante, los frutos secos, con o sin cascara, tributan al tipo del 4% siempre que no hayan sido objeto de transformaciones organolépticas tales como el tostado, el torrefactado o el salado, es decir, se aplica el tipo del 4% cuando se entregan tal y como han sido obtenidos en su recolección, teniendo en cuenta, no obstante, que el descascarado no supone transformación del estado natural.

Son derivados de frutas los zumos y néctares (frescos, naturales, conservados, concentrados, azucarados, etc.), las cortezas, zumo de tomate, el puré, la pasta y concentrado de tomate, las compotas, las confituras, las mermeladas, las jaleas, la fruta hilada, la fruta en almíbar (macedonia), la fruta confitada, la fruta glaseada... La venta de estos productos tributa al tipo del 8%. A título de ejemplo, el mosto de uva es una denominación genérica que puede referirse a productos de naturaleza diferente según sus características: zumo de fruta (cuando no esté diluido), bebida refrescante (elaborada con zumo de fruta, agua y otros productos)... Si el mosto contiene alcohol etílico, tributa al tipo del 18%. Si es zumo de uva (según el Código alimentario) o bebida refrescante (según el R.D. 15/1992) tributa al 8%. Si no es susceptible de ser utilizado en la alimentación humana o animal, el tipo aplicable es el 18%.

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