Pruebas periciales
manfredman91Documentos de Investigación7 de Marzo de 2018
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- LA PRUEBA PERICIAL
Es el dictamen de las personas versadas en una ciencia , en un arte u oficio con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos, o bien un medio de descubrir la verdad de un hecho , y la forma especial de su demostración deducida de los fenómenos visibles de el o de sus efectos.
2ª definición
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
1.2. DESARROLLO HISTORICO DE LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial adquiere para sí y en forma ya avanzada en el desarrollo jurídico de las pruebas penales, un sitio, toda veas que si intentamos distinguirla en la época romana, todo esfuerzo resultara instructora e inútil, en virtud de que aun en el proceso civil ordinario, se hallaba en una situación precaria en comparación con los demás probanzas. Este procedimiento se divide en dos frases in jure e in juicio: en la primera e permite escoger al árbitro el cual si bien poseía conocimientos técnicos para resolver la controversia, no era propiamente un perito en los términos que procesalmente le asignemos hoy en día, ya en el proceso extraordinario más tarde se manifestó con algún elemento distintivos.
Florián hace alusión al respecto sobre esos elementos embriones de la peritación: “las fuentes nos presenta unos pocos casos de peritación.” Son los siguientes peritación obstétrica ordenada para inspeccionar a la mujer (inspección ventris), en el caso en que el divorcio afirme el embrazo de la mujer y esto lo niegue (disgesto, libro xxv título 4 ley 1, ss. 1, 4 y 5) o en el caso que la viuda afirma estar encinta del marido difundo (digesto libro xv, titulo 4, ley 1, sí 0).
En el primer caso tres parteras obstétricos debían comprobar si la mujer divorciada esta encinta, y, como testigos, tenían que presentar juramento. En el segundo caso cinco mujeres procedían o observar a la mujer embarazada, pero sin tocarle el cuerpo, si eta no lo permite.
Algunos autores como longhi y de notaristefani han opinado sobre el nacimiento de la prueba pericial, que en el proceso penal ante un juez y en relación con el dictamen pericial podían intervenir y actuar con libertad el consilium, este consejo asesor, por estar integrando por la personas de la más variedad preparación cultural, e iluminaban por razón propia las necesidades del perito: opinión que no es compartida por todos los tratadistas italianos, en virtud de que señalaban que el consilium pósela una esfera de competencia muy determinada y limitada y la mayoría de sus integrantes eran juristas, los que deberían ser sustituidas en cada caso que se presentara y requerirse el conocimiento técnico.
Señalaban además como elementos para no compartir esas opiniones que el juicio del magistrado, auxiliando por el consejo asesor, es propio del procedimiento extraordinario, que se generalizo en la época del imperio, después de haberse aplicado en algunos casos en el gobierno de la provincias y el procedimiento de los comicios, que es más antiguo y en que la actual se ventilaban asuntos mas grabes en materia penal, no se podría hablar del consilium que asistiría en el pueblo de esos juicios, como consecuencia de la provocación que es de la apelación que tenía el pueblo en contra de las sentencias de los magistrados.
El proceso penal germánico, por el carácter formal que vestía hala prueba, no encuentra expresión ni substancia propia: realmente esta prueba requiere un sitio entre los juristas modernos, toda vez que se le contemplaba como una modalidad de la prueba testimonial y cuando se habla de ella, es cuando se hace referencia a la comprobación del cuerpo del delito.
Si bien el derecho canónico, se refiere a la prueba pericial, no logra hacer una clara destinación entre los testigos y los peritos, aplicándose a los segundos las normas que se refieren en forma exclusiva a los primeros.
Cuando la humanidad suprimió la tortura con medio para alcanzar la verdad, se comenzó a dar importancia a las pruebas de naturaleza científica, se fueron incorporando a la criminalística facilitando el conocimiento científico al descubrimiento del hecho delictivo.
1.3.NATURALEZA JUDIRICA
La doctrina ha expresado opiniones contradictorias sobre la verdadera naturaleza de la prueba pericial, toda vez que se divide en los que si le otorga el sitio de un médico de pruebas, en tanto que otros lo niegan, considerándola simplemente como un elemento de juicio del que se vale el juez para complementar su conocimiento.
Entre los autores que niegan su sitio como prueba, se encuentra el profesor, Leonardo prieto castro, que manifiesta que se le denomina prueba, por efectos de que la ley así lo menciona, pero a juicio resulta contradictoria con el destinó del dictamen, además de que quien ha de poseer la posibilidad de conocer y apreciar el hecho, ose el juez.
Otros autores que se suman a la corriente que niegan que la prueba pericial adquiera la calidad de medio de prueba, consideran que la intervención del perito era simplemente la de un asesor del juez, que su efecto es de ilustrado, pero que tales opiniones de ninguna manera obligan al juez a resolver en tal o cual sentido, ni considerarlas como verdaderas absolutas e irrefutables argumentando además que el conocimiento que el perito brinda solo al juez.
Coutera indica que existe una íntima relación entre la pericia y las presunciones ya que precisa que cuando la denuncia se afecta mediante el aporte de terceros que infieren, a través de su ciencia, los hechos desconocidos se están presentando en los exámenes periciales.
Diversos autores como claria olmedo, silva melero, devis echandia, entre otros, le otorgan el carácter de prueba a la peritación toda vez que se da el proceso y para el proceso, de conformidad con otros criterios procesales establecidos, además de tener personalidad propia que la diferencia del testimonio y de la inspección judicial.
Como atinada visión, frimario rechaza la idea de que la pericia no se4a una prueba, por lo que refuta a los que así piensan, indicando que: “el juez debe recurrir a la peritación no solo cuando él sea incapaz de juzgar acerca de determinar cosa, sino siempre que se trate de cosas que no caen bajo la percepción común.
Y aun en caso del juez presente y una cultura especial que lo habilite para juzgar por si mismo, esa circunstancia no basta por si sola para dispersarlo de la peritación para que la justicia para que sirva para la sociedad, no basta solo que sea justicia si ni sobre todo debe aparecer como tal, y este estímulo no es como tal y esto último no es posible si existe una justicia penal.
Silva madero, devis echandier y clara olmedo, le otorgo el carácter de prueba a la peritación, toda vez que que en el proceso y para el proceso de conformidad con los criterios establecidos en los códigos procesales, además de que tiene personalidad propia que permite distinguir claramente de la prueba testimonial y de la inspección.
Clara olmedo después de señal que su criterio no existe duda alguna en tomo ala naturaleza, e independiente de la pericia rendida ya en juicio de carácter civil o penal, señala que por lo que hace A sus características fundamentales. Las diferentes se advierten en la elección de los peritos y algunos de los trámites regulados para su producción.
Para nosotros la peritación no puede ser otra cosa que un medio de prueba. Se produce en el proceso y para el proceso a fin de demostrar a los surge tos a procesales los elementos probatorios que habrá de ser valorados primero por las partes y en divinidad por el juzgado.
Por mi parte me uno a la corriente que sostiene que la prueba pericial tiene personalidad propia, toda vez que ninguna prueba por si misma elimina la valoración que de ella ase el propio juzgador, quien tendrá que compararlas con las demás ofrecidas y extraer de ellas la calidad de verdad que contengan, a efecto de dictar su revolución.
1.4.CRITERIOS OBJETIVOS DE APRECIACION
En la doctrina se establece diversos criterios, para la correcta apreciación de la prueba pericial, destacándose los objetivos que se requieren a:
1° La credibilidad. Toda aquella que se manifieste en el peritaje que resulte increíble en relación al conocimiento que sobre un hecho, objeto o circunstancia se exprese, le restan la que podría inspirar, ya por lo irracional o lo relativo que su profundidad y contenido inspiren.
2° Ausencia de error. El peritaje debe estar alejado del error: la observación cotidiana sobre un algo determinado, eliminar esa posibilidad por tanto, la opinión de los peritos debe escapar a esa averiguación.
3° Certeza. Forma de exposición sobre tener conocimiento se dice a firmar provoca en el ánimo del juzgador la certeza de ello. Por lo que no puede un perito ser contradictorio expresa sus opiniones con determinación.
4° determinación. Requiere el jue tener conocimiento de la forma se ha producido las conclusiones a que llego el perito, por lo que debe de dar las causas de su conocimiento, exponiendo los medios técnicos que utiliza de tal suerte que si es necesario la comprobación arrogar los resultados en tanto los motivos relacionados de sus afirmaciones, su peritaje al quiere de mayor revelación judicial.
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