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Psicologia Criminal


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  778 Visitas

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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DECRETO SUPREMO N° 0961

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo asignará el saldo del IDH a favor del Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Que el penúltimo párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por concepto de IDH para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

Que el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, establece que las Universidades Públicas utilizarán los recursos provenientes del IDH entre otros, en los componentes de programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, y programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.

Que es necesario precisar que el financiamiento de becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) se ejecutarán, entre otros, en el marco de los dos (2) programas señalados en el párrafo anterior, a fin de fortalecer el acceso a la educación superior e incentivar a los estudiantes universitarios provenientes de sectores empobrecidos, indígena originario y campesinos de la sociedad boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos previstos para el efecto.

ARTÍCULO 2.- (BECAS).

I. Las Universidades Públicas podrán reconocer las siguientes categorías de becas financiadas con recursos provenientes del IDH:

a. BECAS SOCIO ECONÓMICAS. Destinadas a incentivar la permanencia académica de estudiantes universitarios provenientes de sectores empobrecidos, indígenas originarios y campesinos de la sociedad boliviana, a través de la asignación de becas comedor o de alimentación, de vivienda o albergue universitario y becas trabajo dentro de la universidad, a objeto de garantizar las condiciones mínimas necesarias para su rendimiento académico;

b. BECAS ACADÉMICAS. Destinadas

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