Psicología Criminal
KAFIGS20 de Septiembre de 2011
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INDICE
Clemente, M. (1998). Fundamentos de la Psicología Jurídica.
Ed. Pirámide. España............................................................................................ 4
Renfrew John W. (2001) La Agresión Y Sus Causas.
Ed. Trillas. México. .............................................................................................. 14
Renfrew John W. (2001) La Agresión Y Sus Causas.
Ed. Trillas. México................................................................................................ 32
Marchori Hilda (2000) Psicología Criminal. 7a. Ed.
Ed. Porrúa. México............................................................................................... 47
Sobral, J. (1994). Manual de Psicologia Jurídica.
Paidos, México.................................................................................................... 57
Clemente, M. (1998). Fundamentos de la Psicología Jurídica.
Ed. Pirámide. España.......................................................................................... 86
González de la Vega René, Aguilar Ruiz Miguel Oscar (2000)
La Investigación Criminal, Ed. Porrúa. México............................................... 100
Talarico Pinto Irene(2002) Pericia Psicológica. Ed. La Roca.
Argentina............................................................................................................ 121
Echebúrua Enrique(1996) Personalidades Violentas. Ed. Pirámide.
México................................................................................................................. 133
Echebúrua Enrique(1996) Personalidades Violentas. Ed. Pirámide.
México................................................................................................................. 151
Tocaven (1992) Psicología Criminal. Instituto de Ciencias Penales.
México .................................................................................................................
Bibliografía .........................................................................................................
PSICOLOGIA CRIMINAL
1 Clemente, M. (1998). Fundamentos de la Psicología Jurídica. Ed. Pirámide. España
PSICOLOGÍA... ¿JURÍDICA?
A MODO DE INTRODUCCIÓN
¿Existe la Psicología Jurídica?... o en busca de una nueva identidad
¿Existe la Psicología Jurídica? Seguramente más de un lector se sentirá confuso con esta pregunta; tras tener en sus manos un libro cuyo título es precisamente ese, el de Psicología Jurídica, ¿cómo dudar de la existencia de tal concepto?; o, ¿acaso es éste un libro sobre algo imaginario, sobre una Psicología que se caracterizaría porque, gracias a este manual, que ha reunido un cúmulo de conocimientos que se etiquetan globalmente como tal, a partir de este momento tiene presencia como disciplina? No, evidentemente este manual no es tan milagroso como para hacer surgir de la nada una disciplina. Ni siquiera el primero aparecido en castellano sobre el tema, de Mira y López (1932), lo fue; y no es el primer ele¬mento de reflexión sobre este campo (véase, por ejemplo, Bajet,1993; Clemente, 1988, 1989b; Clemente, et al., 1990; Clemente y Martín, 1990). Además, tantos cursos, seminarios, asignaturas, conferencias, ¿qué sentido tienen?
No hay cuidado; el lector puede respirar tranquilo. Sí, la Psicología Jurídica existe. Ya existía. Pero sólo desde el plano de lo factual. Se trata de una existen¬cia ontológica, basada en la realidad de los hechos. Existe porque hay psicólogos trabajando en el terreno de lo jurídico. En campos que trata de reunir y clasificar este manual: sobre todo en los cuerpos y fuerzas de seguridad de los estados (sea en policías, ejército, etc.), diciéndose entonces que trabajan en Psicología Po¬licial; en los juzgados y servicios de administración de justicia (sean de familia, de menores, clínicas médico forenses, magistraturas, vigilancia penitenciaria, de manera privada realizando peritaciones, etc.), diciéndose entonces que trabajan en Psicología Judicial o Legal; o en las prisiones, trabajando en Psicología Peni-tenciaria. Muchos más son los campos, sin embargo, aunque no tan definidos como los anteriores: la atención a la víctima, la asistencia al detenido, el asesora-miento a los abogados para plantear adecuadamente tanto sus intervenciones como la de sus clientes en los juicios, realizando preparación psicológica para afrontamiento de juicios, trabajando con menores, etc.
Algunos han argumentado que poco a poco, pero en muy pocos años, el sistema jurídico se ha llenado de psicólogos. Y no les falta razón. Sobre todo porque antes no había ninguno. Comenzamos introduciéndonos en los equi¬pos de observación y tratamiento de las prisiones, y hoy, raro es el órgano re¬lacionado con lo jurídico donde no estemos presentes.
Pero como decíamos antes, la Psicología Jurídica sólo existe desde la pura y dura realidad. Y es que mientras que los psicólogos hemos demostrado un interés continuo y hemos alcanzado determinados puestos de trabajo desde la pertinaz insistencia, el campo del Derecho poco se ha interesado por la Psicología. A lo más, simplemente tiene a los psicólogos, como a tantos y tantos profesio¬nales, como meros técnicos consultores. El Derecho piensa a menudo que se basta a sí mismo; no necesita crear campos ni comunes ni afines; regula las re¬laciones sociales sin necesidad de estudiar ni a las personas, ni a la sociedad; triste argumento. Argumento que ha hecho que la Psicología Jurídica no haya podido ser en la mayoría de las ocasiones sino «aplicaciones de la Psicología al mundo del Derecho»; nada de interrelaciones ni de estudios en común; sólo un campo de estudio que nace de la Psicología, se desarrolla dentro de la Psi¬cología, y simplemente se refiere a un ambiente concreto como es el jurídico.
Por lo tanto, ¿por qué no denominar a la Psicología Jurídica simplemente Psi-cología? Al fin y al cabo, el que sus reflexiones se tengan que aplicar al univer¬so jurídico poco tiene que importar. Podemos aportar conocimientos desde nues¬tra ciencia para interpretar y explicar la conducta de las personas; que la demanda provenga de la organización jurídica o no, ¿tiene alguna importan¬cia? También la respuesta a esta pregunta, evidentemente, es que sí. En pocos ambientes las conductas, cogniciones, experiencias, de las personas, dependen tanto del lugar donde se producen como en el terreno de lo jurídico.
Es más, ¿se puede investigar el comportamiento humano abstrayéndonos de que éste se desenvuelve dentro de un marco o realidad?; evidentemente no. Pues, querámoslo o no los psicólogos, la realidad sólo existe bajo dos con¬ceptos: bien porque existe un consenso amplio sobre la existencia de un fenó¬meno, o bien porque la ley determina como tal dicha existencia. Analicemos aunque sea brevemente ambos aspectos.
a) Consenso sobre la existencia de los fenómenos. Parece claro que algunas cuestiones no son debatibles en nuestras sociedades, sino que prácticamente, todos pensamos que son «buenas» o «malas», deben existir o no, etc. Este sería el caso, por ejemplo, de las violaciones, de los asesinatos, y de tantas y tantas cuestiones planteadas como delitos, en los que las ideas de las personas de la sociedad y los códigos penales y civiles corren a la par.
b) Existencia a partir de la ley. Antiguamente, los seres humanos nacían en el momento del alumbramiento. Sin embargo, en nuestra sociedad, no es así. Un ser vivo pero que no haya sido inscrito en el Registro Civil dependiente del Ministerio de justicia, no existe. Podemos verle, palparle y hablarle; pero no existe. Lo mismo que no existen los muertos si no consta en el citado Regis¬tro. La realidad debe ser entendida en cuanto que la ley la reconoce, y toda la sociedad lo acepta así. Este concepto de realidad se aproxima al que ema¬na del interaccionismo simbólico y de una de sus figuras más representativas, Mead, que afirmaba que algo es real si sus consecuencias son reales (no se ad¬mite que alguien pueda vivir sin atenerse a la ley).
La Psicología Jurídica debe partir de esa segunda perspectiva de la reali¬dad. Esa «realidad» por lo tanto, ese «ambiente», ha sido creado por la organi¬zación jurídica. Las prisiones, los centros penitenciarios o los juzgados, son ambientes y realidades que a menudo no son ni siquiera imaginables por las personas «de la calle» que componen la sociedad; pero son tan reales para sus usuarios y para sus trabajadores que modifican profundamente sus vidas. De esta manera, se podría decir ahora de nuevo, aunque en un sentido diferente al an¬terior, que la Psicología Jurídica se ocupa de lo imaginario; pero ese imaginario es tan real, que es mejor obviar tal concepto en una posible definición.
Lógicamente, los colectivos cambian las leyes, cuestión que es preciso des¬tacar y tener en cuenta. De todas formas, desgraciadamente los colectivos que cambian la ley son aquellos que tienen poder, es decir, las clases dominantes.
¿Qué es, por lo tanto, la Psicología Jurídica? Nosotros proponemos la si¬guiente definición:
Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse
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