Impuesto Sobre La Renta Panama
ingridrachel11 de Abril de 2015
4.902 Palabras (20 Páginas)483 Visitas
En la República de Panamá priva un principio constitucional básico: Nadie tiene que pagar contribuciones ni impuestos que no hayan sido legalmente establecidos, y cuyo cobro no se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales (artículo 48 de la Constitución Nacional).
En 1991 la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 31, conocida como la ley de reforma tributaria. El gobierno nacional de entonces consideró que las disposiciones contenidas en esta ley iban dirigidas a promover la justicia tributaria mediante la reducción de tasas impositivas, y la modernización de la administración fiscal. Adicionalmente, en el mes de octubre de 1993, se aprobó el Decreto Ejecutivo No. 170, que regula algunas disposiciones del Código Fiscal, que luego fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 198 de 30 de diciembre de 1993. En junio de 1995 la Asamblea Nacional aprobó la Ley No.28, conocida como la ley de universalización de los incentivos fiscales.
Básicamente, esta última ley contiene disposiciones que reforman el Código Fiscal de la República de Panamá, en un esfuerzo por introducir incentivos tributarios en los sectores productivos, con miras a estandarizar la situación de todos los productores y de los industriales.
Debido a la necesidad imperante de lograr la adecuación del sistema tributario panameño a las exigencias internacionales, a finales del año 2002 se promulga la ley No. 61, mediante la cual se promueve el reordenamiento y simplificación el sistema tributario panameño. Como su nombre lo indica, la misma se ha encargado de reordenar, simplificar e instaurar diferentes aspectos en la legislación fiscal en el ámbito del impuesto sobre la renta, impuesto de transferencia sobre bienes muebles e inmuebles, impuesto selectivo al consumo, incentivos fiscales, impuesto de timbres, entre otros.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas es la instancia gubernamental que tiene a su cargo la supervisión y el cobro de los ingresos, servicios, derechos, impuestos, peajes, honorarios, impuestos aduanales y cobrar los impuestos por cuenta del gobierno nacional.
Principios básicos de la regulación del impuesto sobre la renta
El código fiscal de la República de Panamá define al contribuyente como “cualquier persona o entidad legal (corporación o sociedad), nacional o extranjera que percibe ingresos gravables”.
a) Fuente de ingreso
De acuerdo con el código fiscal todos los ingresos generados por fuentes situadas dentro del territorio de la República de Panamá están sujetos al impuesto sobre la renta, independientemente del lugar donde son pagados o recibidos, o de quién pueda ser el pagador de los mismos, e independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia
del que los recibe.
Los Ingresos considerados de fuente panameña son:
• Ingreso generado por actividades civiles, comerciales, industriales o similares, y de la práctica de profesiones, oficios, o cualquier otra forma de servicios prestados, realizados o ejercidos dentro del territorio de la República de Panamá.
Cuando los servicios prestados implican la realización de trabajo tanto dentro como fuera del territorio nacional, solamente aquellos servicios rendidos dentro del territorio nacional serán considerados como provenientes de fuente panameña y su monto deberá ser determinado según la proporción de horas-hombre trabajadas dentro y fuera del territorio nacional, o según algún otro criterio económico debidamente aprobado y aceptado por la Dirección General de Ingresos.
• El ingreso generado por bienes producidos o bienes empleados o usados económicamente en la República de Panamá, o por capitales o valores económicamente invertidos en el territorio nacional, tales como intereses sobre préstamos, intereses sobre depósitos monetarios, intereses sobre valores o documentos, dividendos y otras distribuciones de beneficios entre accionistas o asociados; beneficios derivados de oficinas establecidas en Panamá por casas matrices localizadas en el extranjero, pago de alquileres de bienes muebles empleados económicamente en Panamá, regalías, subsidios periódicos, ingreso derivado de la cesión de marcas industriales o comerciales, patentes de invención, rentas vitalicias o cualquier otro ingreso o renta obtenidos de fuentes de la República de Panamá, ya sea a través del uso de los bienes o mediante la prestación de servicios.
b) Fuente de ingreso extranjera
Para los fines de impuestos sobre la renta exclusivamente el ingreso derivado de las siguientes actividades no es considerado como producido dentro del territorio de la República de Panamá:
i) Intereses, comisiones financieras u otros beneficios similares percibidos por personas jurídicas o naturales, independientemente de su lugar de constitución o domicilio, provenientes de préstamos, depósitos de dinero o cualquier otra operación financiera realizada con prestatarios con domicilio fuera del territorio nacional, siempre que los servicios prestados y el uso del dinero sea efectivo fuera de Panamá aún cuando el reembolso de capital o de intereses se haga efectivo dentro del país.
ii) Intereses, comisiones financieras u otros similares surgidos o resultantes en razón de préstamos, líneas de crédito o cualquier otro tipo de operación financiera realizada con personas jurídicas, independientemente del lugar de su constitución o domicilio mientras que estas personas reciban o perciban exclusivamente ingresos no producidos o que se consideren como no producidos dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo aquellos ingresos percibidos en la República de Panamá a propósito de intereses, comisiones financieras o similares no gravables, no se considerarán como de fuente panameña.
iii) La re-facturación (Re-invoicing) de mercancía que llegue a los puertos y aeropuertos nacionales de Panamá en tránsito hacia otro destino (entiéndase por mercancía o productos en tránsito aquellos que llegan a los puertos o aeropuertos sólo para continuar hacia otro destino en el extranjero con documentos que indican que están consignados a personas no residentes en la República de Panamá, y con documentos de expedición que indican que esas mercancías o productos deberán ser remitidas al exterior inmediatamente después de su llegada). Estas mercancías deben permanecer bajo la custodia oficial de las autoridades aduaneras que garantizarán que las mismas no sean introducidas ilegalmente en el territorio fiscal de la República de Panamá.
iv) Re-facturación o facturación de mercancías o productos desde una oficina establecida en Panamá por sumas que excedan el monto cobrado a la empresa localizada en Panamá, siempre que las mercancías o los productos vendidos hayan de ser movilizados exclusivamente al exterior.
v) Manejo desde oficinas establecidas en Panamá de operaciones que son formalizadas, completadas o que surten sus efectos en el exterior.
vi) Dividendos o ingresos producto de la distribución de beneficios recibidos de sociedades si los mismos se derivan de ingresos no producidos dentro del territorio de la República de Panamá.
c. Ingreso bruto
El ingreso bruto se refiere al ingreso total, previo a la aplicación de deducciones, que el contribuyente recibe de cualquier fuente y bajo cualquier forma (en dinero, o en género o especie). Los elementos que deben ser incluidos como parte del ingreso bruto están señalados por la ley: salarios, jornadas extraordinarias, comisiones, bonos, honorarios, pagos de rentas, jubilaciones y pensiones, beneficios obtenidos de actividades industriales, comerciales y agrícolas, regalías, inmateriales, marcas y patentes, intereses e ingresos, dividendos, beneficios de la venta de bienes raíces y/o propiedad personal, recompensas por la denuncia de prácticas ilegales y el incremento de capital o valores no justificado.
2. Exoneraciones
Los siguientes constituyen algunos ejemplos de ingresos exonerados de impuesto:
• Ingreso de iglesia de cualquier denominación, seminarios y sociedades religiosas o caritativas cuando tal ingreso se obtenga como resultado directo del culto o de la caridad.
• Ingreso de asilos, instituciones de caridad, orfanatos, fundaciones y organizaciones no lucrativas debidamente reconocidas siempre que tal ingreso sea destinado exclusivamente a asistencia social, bienestar público, educación o la promoción de los deportes.
• Ingreso neto gravable de las personas naturales que no exceda de tres mil dólares (US$ 3,000.00) anuales.
• Ingreso bruto percibido por individuos o personas naturales asalariadas que no exceda de US$ 11,000.00 anuales y que el promedio mensual de su remuneración, en los meses laborados en el periodo fiscal, no supere los US$ 846.00
• Intereses percibidos sobre certificados de depósito o cuentas de ahorro.
• Intereses percibidos sobre bonos, notas y otros instrumentos de crédito emitidos por el gobierno.
• Ingreso del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá.
• Ingreso de sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior, en concepto de regalías provenientes de la Zona Libre de Colón.
• Intereses y dividendos pagados sobre bonos privados y carteras registradas en la Comisión Nacional de Valores y con alguna bolsa autorizada lo mismo que las ganancias de capital obtenidas de la misma.
Impuesto sobre la renta para Personas Jurídicas (Empresas)
El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta
...