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¿Qué es el aborto?

GIOSIOPPráctica o problema26 de Junio de 2015

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¿Qué ES EL ABORTO?

La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.

En pocas palabras, el aborto implica interrumpir el embarazo, impidiendo que el feto se desarrolle y nazca un niño.

Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% de los embarazos finalizan a causa de un aborto natural, que suele estar condicionado por la salud y la edad de la madre.

El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millones practican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.

http://definicion.de/aborto/

ARGUMENTOS DEL PORQUE FUENTE: http://www.comiteprovida.org/aborto/estrategias-legalizacion-aborto.pdf

Ley de despenalizacion del Aborto en DF

En abril del 2007 se despenaliza en el D.F., la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, sin la necesidad de argumentar ninguna causal. En el Distrito Federal es legal Abortar por voluntad de la mujer hasta las 12 primeras semanas (3 meses)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE

ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE

ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE

ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, para

quedar como sigue:

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la

implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la

mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de

embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer

embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá

de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión

Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante,

además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u

oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de

Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: 26 de abril de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

3

Artículo 16 Bis 6. ….

….

Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a

las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la

materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e

informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.

El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y

capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus

servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de

la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las

enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una

visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos

poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual

y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y

orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén

acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la

información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de

consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del

procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor

difusión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de

Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en

un lapso de 60 días hábiles.

CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal promoverá convenios de colaboración para obtener recursos

adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una amplia campaña informativa sobre las reformas

aprobadas en este decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA,

SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su

debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD,

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA

DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ

ALZÚA.- FIRMA.

http://unidadesmedicasdelamujer.mx/wp-content/uploads/2013/08/gaceta_oficial-Ley-del-Aborto.pdf

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