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RE: Foro 2 Relaación


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  226 Visitas

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El derecho penal nace cuando nace el Estado, esta rama del derecho siempre ha estado vinculada al modelo de Estado, pero fue Roxin, en los años 60 quien puso esto en evidencia. A lo largo de todos los años el derecho penal ha sido la sombra del poder político, el poder político es el género y el derecho penal la especie que quizá más represente el género.

En un primer momento existió el Estado liberal, posteriormente el Estado intervencionista. El primero de ellos no es necesariamente equivalente al Estado democrático – el modelo liberal impone límites a la actividad del Estado y el democrático establece la necesaria intervención de los ciudadanos en las decisiones que a ello concierne- y aquél fue el que originó el modelo de derecho penal liberal o derecho penal tradicional (primer derecho penal que se vincula con la idea de los bienes jurídicos tradicionales como la vida, el honor etc). Lo importante en un Estado liberal es la imposición de límites o barreras de protección para el ciudadano, es decir límites a la actividad del derecho penal.

El Estado democrático hace alusión al derecho penal democrático, como ejemplo podemos nombrar la figura del jurado de conciencia. En este modelo además de los límites al Estado existe el deber del ciudadano de participar en las decisiones.

Relación modelo de Estado y derechos fundamentales

A cada modelo de Estado corresponde un modelo particular de derechos fundamentales, como veremos a continuación:

• Los derechos de autonomía tienen relación con la prohibición de que las personas interfieran en los derechos de otros. Estos son vulnerados cuando el otro interfiere en mí derecho, interferencia dada con la acción.

• Con los derechos de prestación el individuo puede exigir del Estado y de los demás las prestaciones. Esto es lo que origina los delitos de omisión.

• Los derechos del Estado social de prestación se comportan así: No basta no hacerle daño a los demás sino que hay que hacerle el bien, y esto constituye el ámbito de los delitos de omisión.

• Los derechos fundamentales por especificación se dividen en:

1. Derechos fundamentales por especificación al sujeto: El principio general según el cual todos somos iguales equivale a la igualdad formal, pero en un Estado social de Derecho hablamos de igualdad material como la posibilidad de discriminar positivamente de conformidad con el sujeto.

2. Derechos fundamentales por especificación al contenido: Esto nos empuja hacía la superación del derecho liberal, ya que los derechos por especificación del contenido son aquellos que dan origen a una serie de derechos que originan a su vez unos bienes jurídicos denominados de intereses difusos pero que envuelven una pretensión ineludible de interés general. En efecto, estos derechos por especificación del contenido solucionan el problema de la titularidad de los derechos, pues la tradición romano-germánica de los titulares de los derechos enseñaba que sólo lo eran quienes fueran personas, como mucho se iba a la idea del concebido; empero, hoy son titulares de derechos sujetos inidentificables o indeterminables, como sucede en

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