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REGISTRO DE PREDIOS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  318 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CAJAMARCA

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

REGISTRO DE PREDIOS

Curso: Derecho Notarial y Registral

Docente: NÚE SESSAREGO, Ivy R.

Alumno: VIGO CASAHUAMAN, Wilder R.

Ciclo: XI

Cajamarca Noviembre de 2011

REGISTRO DE PREDIOS

EL REGISTRO DE PREDIOS

1. ANTECEDENTES

El Registro de Predios nació oficialmente en el Perú con la promulgación de la Ley 27755, publicada el 15 de Junio del 2002 en “El Peruano”, ley que precisa que el Registro de Predios estará integrado por el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales.

Cada uno de estos Registros, a su vez, tiene los antecedentes siguientes:

• El Registro Predial Urbano, nace con el Decreto Legislativo N° 495, de fecha 15 de Noviembre de 1988 con la denominación de Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, como un registro paralelo al Registro de la Propiedad Inmueble. Tiene la característica que considera título inscribible al Formulario Registral, firmado por los interesados, un Notario o un Abogado, y cuando corresponda un verificador; termina con el principio de la titulación auténtica (Art. 2010 C.C.), estableciendo que pueden inscribirse títulos que consten en escritura pública o documento privado, e incorpora como acto inscribible la posesión.

• La Sección Especial de Predios Rurales, tiene como base el Registro de Predios Rurales, creado por Decreto Legislativo 667, de fecha 13 de Septiembre de 1991, incorporándose como parte del Registro Predial. Considera igualmente como acto inscribible el derecho de posesión, utiliza el Formulario Registral como título inscribible, y genera un mecanismo de prescripción adquisitiva administrativa. Posteriormente, por Decreto Legislativo 860 de fecha 18 de Octubre de 1996, ya creado el SINARP , se crearon las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, con competencia para inscripciones de predios rurales en todo el país, excepto en Lima, que se regía por el régimen del Decreto Legislativo 803. Es a ellas a que se refiere la Ley 27755.

• El Registro de la Propiedad Inmueble, con una larga data en el país, se crea por ley de fecha 02 de Enero de 1888, y se reglamenta el 22 de Agosto de 1888, tomando en forma casi textual la primera Ley Hipotecaria Española de 1861. Con el transcurso del tiempo, el antecedente de reformulación más inmediato, se da con la Ley SUNARP, de fecha 16 de Octubre del 2004, que, con más precisión técnica genera un mega registro de Propiedad Inmueble, que a su vez contenía los registros siguientes: Registro de propiedad inmueble, buques, embarcaciones pesqueras, aeronaves, naves, derechos mineros y concesiones, todos estos bienes registrables de naturaleza inmueble, según lo dispuesto por el artículo 885 del Código Civil. El Registro de Propiedad Inmueble, acoge plenamente los principios registrales que legisla el Código Civil (Titulación auténtica, legalidad, rogación, legitimación, publicidad, tracto sucesivo, prioridad preferente, prioridad excluyente), y tiene un numerus clausus de actos inscribibles señalados en el artículo 2019 del Código Civil, excluyéndose expresamente la inscripción de la posesión en el art. 2021.

Son estos tres registros, todos de naturaleza predial, con concepciones y legislaciones diferentes, los que dan origen al Registro de Predios.

2. CONCEPTO Y FUNCIÓN

El artículo 2° del Reglamento de las Inscripciones, define al Registro de Predios como “ (…) el registro jurídico integrante del Registro de la Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019° del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales”.

Sin perjuicio de las características que le son propias, y que se desarrollaran más adelante, es importante resaltar la importante función que compete al Registro de Predios en el devenir socio económico de la sociedad, resaltada por autores de la talla de Jesús López Medel, según quien el Registro de la Propiedad constituye un “Servicio Social y Público, cuya razón causal, diferencial y motora es la seguridad jurídica inmobiliaria(…) a la que desarrolla y da vida”, así como Roca Sastre , quien dirá que son fines de este Registro “Asegurar la propiedad inmueble, proteger el tráfico jurídico inmobiliario y fomentar el crédito territorial, (…) proteger las titularidades registradas y a los terceros adquirentes, (…) (y) efectuar la publicidad informativa llamada formal, del contenido de los libros del registro”

El Registro de Predios se encuentra reglamentado por el Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Resolución SUNARP N° 540-2003, de fecha 21 de Noviembre del 2003.

A Diciembre del año 2005, se calcula que el Registro de Predios contaba con alrededor de 6´150,000 partidas registrales, mientras que, a esa misma fecha, el INEI registraba alrededor de 7´400,000 viviendas censadas. Por tanto, en un análisis a priori, es evidente que existe una cantidad importante de unidades inmobiliarias no registradas.

3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO

a) De orden social, por cuanto es necesario que la titularidad de la propiedad y de los derechos reales pueda ser conocida por la comunidad.

b) De

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