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Registro De Compras


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  622 Visitas

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CONSIDERACIONES BASICAS PARA LOS IMPUESTO IGV-RENTA

En el presente informe detallaremos las principales consideraciones para la elaboración de los impuestos mensuales (IGV-RENTA), para que no se incurra en sanciones o infracciones Tributarias, establecidas por la Administración Tributaria.

1.- REGISTRO DE VENTA

El Registro de Ventas es un registro auxiliar que se encuentra vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV.

Consideraciones a verificar:

1.1.- En Operaciones de Moneda Extranjera, se debe determinar el importe en soles del IGV, al Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

1.2.- Orden Cronológico y Correlativo, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

1.3.- En las facturas debe especificar lo siguiente :

Numerales 1, Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Razón Social del Cliente

 Numero de RUC (Registro Único de Contribuyentes)

 Fecha de emisión

 Bien vendido, o descripción del tipo de servicio, en forma detallada, considerando el precio unitario, cantidad y valor de venta, monto discriminado de los tributos.

 Importe total, número de guía relacionada con la transacción.

 El importe total debe estar especificado en letras.

1.4.- Boletas de venta

Inciso 3.10, Numerales 3, Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Las operaciones que superen los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), deberán contener los Apellidos y Nombres, Números del Documento de Identidad (DNI).

1.5.- Signo Monetario, En ningún caso se puede corregir el signo monetario cuando se encuentre impreso. (Numeral 7º Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.6.- Notas de Crédito, Numeral 1, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.6.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

1.6.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

1.6.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.6.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

1.6.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

1.6.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

1.7.- Notas de Debito, Numeral 2, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.7.1. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

1.7.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

1.7.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.7.4. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.

1.7.5. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.

2.- REGISTRO DE COMPRA

El Registro de Compras es un registro auxiliar, que de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el Registro de Compras, al constituye un libro vinculado a asuntos tributarios.

En el presente Registro se registra las transacciones que otorgan derecho al crédito fiscal. Debe ser llevado considerando los requisitos mínimos contemplados en el acápite II del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Consideraciones a verificar:

2.1.- En Operaciones de Moneda Extranjera, se debe determinar el importe en soles del IGV, al Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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