REPASO PARA LA PRÁCTICA CALIFICADA
AlexiapisandeEnsayo9 de Noviembre de 2017
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REPASO PARA LA PRÁCTICA CALIFICADA 3
Apellidos y nombres: Alexia Piscoya Sánchez Fecha: 28/ 10 / 2017.
ANÁLISIS DE TEXTOS: PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Actividad 01. Lea las fuentes que se señalan en la sección Referencias Bibliográficas y conteste en párrafos las siguientes preguntas. Argumente sus respuestas con citas directas e indirectas y señale por lo menos un ejemplo por cada uno de ellos.
- ¿Cómo se definen y clasifican los problemas de interpretación jurídica? Sustente con citas y ejemplifique.
- ¿Cómo se define la denotación y la connotación en el lenguaje jurídico? Ejemplifique.
- ¿Cómo se define la redundancia en el lenguaje jurídico? Ejemplifique.
Desarrollo el ejercicio 1, 2 y 3 :
Estos problemas se dan por que las leyes no son perfectas. Además, es necesario el uso de la interpretación que no solo depende del significado de la ley si no que también, del sentido que se le proporcione a la norma.
- Problemas lingüísticos:
- Indeterminación Semántica: Es el significado de las palabras.
Puede ser:
- Connotativo: Significado subjetivo, personal o social. Significado expresivo, concreto contextual.
Ejemplo:
-Cielo llegaré tarde esta noche. (Cielo expresa cariño a la persona).
-Mi vecino es ágil como un gato.
- Denotativo: Significado objetivo, abstracto y universal, del diccionario. Clase de hechos o cosas nombradas por la palabra.
Ejemplo:
Según la RAE
Derecho de autor
Derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual oartística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.[1]
- Indeterminación de la Normativa
La indeterminación normativa. Aparece cuando por motivos de orden político, el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación, con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretación. Se crea entonces un problema de irregular distribución del poder de legislar.[2]
- Composición deóntica: La lógica deóntica fue pensada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas.[3]
Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en el sentido del "deber ser" prescrito por legislador.[4]
No obstante ser normativos, los discursos moral y jurídico no se rigen por los mismos principios o presupuestos generales. Por ejemplo, el desconocimiento de una norma, o de su violación, es tratado de manera distinta en uno y otro tipo de discurso: en el moral, no es causal de sanción (debido a que la ignorancia no implica por sí misma una mala intención); en el jurídico, en cambio, sí es causal de sanción (el alegar que uno no sabía que los impuestos debían ser pagados no evita ni atenúa la sanción jurídica).[5]
- La ambigüedad y la vaguedad
Vaguedad : Es la imprecisión o indeterminación del significado de los vocablos y de los sintagmas cuyo significado se encuentra en una delgada situación marginal.
-¿Impresas? En la Edad Media había libros escritos a mano. Claro que ésta también es una forma de imprimir , en sentido amplio. ¿Y si es perforado en sistema Braille para ciegos? ¿O si no todas las hojas están escritas, sino solo la mitad? Además, ¿ no existen libros en blanco , donde las hojas están dispuestas para ser llenadas por su dueño con un diario personal, por ejemplo? .[6]
Ambigüedad : Una cosa puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar , por consiguiente , motivo a dudas , incertidumbre o confusion.
Puede depender del significado de los vocablos y de los sintagmas ( ambigüedad semántica , por ejemplo la vos misma, de la sintaxis de los enunciados; ambigüedad sintactica , por ejemplo , la colocación de “ el cual “ ) o del contexto o en que se usan los enunciados (ambigüedad pragmatica; por ejemplo , el sentido en que en que se emplean las palabras o expresiones por el legislador , y la manera en que las entienden los destinatarios).
Ejemplo : “Le entregó la carta” es una expresión ambigua hasta que sabemos que es el cartero el que realiza la acción y no el mozo del restaurante.[7]
- Problemas estructurales:
- Redundancia: Situación en la que mediante dos normas distintas , se regula de la misma manera en el mismo tema , esta situación , salvo los defectos de una deficiente técnica legislativa , no ofrece mayores dificultades a la hora de su aplicación , toda vez que , para resolver el caso concreto se podría cualquiera de ellas o inclusive ambas a la vez, ya que las dos dicen lo mismo.
Ejemplo:
-Esta quinceañera tiene quince años. La palabra quinceañera indica que la persona a la que se hace referencia tiene quince años. por lo que no es necesario especificarlo.
-Necesito realizar un breve resumen. Resumir se refiere a reducir términos breves y precisos, por lo que mencionar que se realizará un “breve resumen” es innecesario.
-Voy a saborear con la lengua este rico manjar. La lengua es la parte del cuerpo que permite a los seres vivos saborear los alimentos , por lo que indicar que se va a saborear algo utilizando la lengua resulta innecesario y repetitivo , es decir , se trata de un error.[8]
- Las incoherencias o antonimias: Conflicto de normas de un mismo sistema jurídico en las cuales imputan consecuencias incompatibles a las mismas condiciones fácticas. [9]
Ejemplo : El articulo 502 del C.P. considera la huelga como un delito; el artículo 40 de la Constitución dice : “El derecho de huelga se ejercerá en el ámbito de las leyes que lo regular”. O sea , que la primera norma prohíbe y la segunda considera lícito , o permite hacer ( pero dentro de ciertos límites) . También estas dos normas son incompatibles por ser contradictorias.
- Lagunas: Es una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no la contempla.
Ejemplo : En ocasiones , los cambios en ciertas reglamentaciones producen que haya fechas o momentos exactos en los que no se sabe que reglamentación es válida. Como se trata de excepciones particulares se trata de lagunas jurídicas.
- ¿Cómo se definen y clasifican Henríquez, Lara y Guastini las antinomias en el lenguaje jurídico y a qué se refiere con el Principio de unidad, jerarquía y coherencia normativa? Ejemplifique.
Definiciones:
Lara, define ala antinomia como aquella situación de incompatibilidad por la que dos normas se excluyen mutuamente , al reclamar cada uno en exclusividad para sí el ámbito objeto de regulación , de manera tal que , la aplicación de normas conflictivas , niega la aplicación de otra y viceversa .
Guastini, la define como aquella situación en la que dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles.
Henríquez: Lo denomina como el concepto de conflicto normativo dista de ser claro . Se basa en la definición de Huerta Ochoa , quien sostiene que el conflicto normativo es aquel que se presenta cuando dos o mas normas son formal o materialmente incompatibles.
Clasificación:
- Antonimia según el ámbito de incompatibilidad: Distingue las antonimias parciales de las totales, por esta definición exige el reconocimiento de que ambas regulen el mismo supuesto de hecho con consecuencias irreconciliables, al punto que no se podrían aplicar las dos a la vez.
- Antonimia parcial: Donde solo una parte de la norma es incompatible con la totalidad de otra norma.
- Antonimia total: Donde la totalidad de la norma colisiona con otra que tiene totalidad de la norma.
- Antonimia según su autenticidad: Distingue aquellos casos donde las antonimias son meramente aparentes o no existen, de las verdaderas antonimias.
- Antonimia aparentes: Aquellas situaciones de incompatibilidad entre normas donde en realidad no exista antinomia debido a que una de las antinomias es invalida o padece de anules , de tal manera que , al desaparecer una de las normas antinómicas , desaparece la polaridad que es indispensable para la existencia de una antinomia , quedando solo una norma aplicable.
- Antonimia reales: Por ejemplo , entre una norma anterior y una norma posterior , donde ambas regulan un mismo supuesto y siempre que no se haya hecho uno de la derogación expresa , nos encontramos ante el caso de las normas válidas , de manera tal que , para resolver la antinomia no se puede recurrir al criterio de que sea válida , si no que será necesario suponer por ejemplo, que existe una derogación tácita , y siendo así se prefiere la norma posterior, debido a que la norma anterior , aun cuando sea válida , habría perdido su vigencia por el hecho de la derogación tácita.
- Según solubilidad: Distingue los casos en que las antinomias son resolubles utilizando los criterios disponibles tales como jerarquía , temporalidad , especialidad y competencia , de aquellos casos donde los referidos criterios conocidos de solución de antinomias no hacen posible la elección de la norma que se ha de preferir.
- Resolubles: Según Gustiani, una antonimia no puede ser resuelta más que negando la aplicación de una de las normas de conflicto : ya sea porque este abrogada o por que sea invalida.
- Irresolubles: Aquellas que no pueden ser resueltas usando los criterios conocidos de jerarquía, cronología , temporalidad y competencia , sea porque estos no son aplicables o porque los referidos criterios entran en contradicción entre sí , proporcionando soluciones igualmente incompatibles.
Según Lara :
El ordenamiento jurídico cuenta con el principio de unidad , jerarquía y coherencia normativa. Por lo cual , el orden normativo se basa en la Constitución Política la cual traerá consigo la derivación de normas. Por ende, se formara un sistema que debe ser constitutivo y este debe tener relación y coherencia entre sí aunque , en algunos casos existe incompatibilidad lo que permite que entre a tallar la antinomia.
- Según Henríquez, Lara y Guastini, ¿Cuáles son las condiciones para la existencia de antinomias y qué criterios plantea para resolverlas? Ejemplifique.
Lara define que existen condiciones para la existencia de antinomias:
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