RESPALDO DE LA LFT A LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
Andrés BárcenasInforme5 de Junio de 2020
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ACTIVIDAD 4
MATERIA
DERECHO LABORAL
PROFESOR
BENIGNO JIMENEZ BARRAZA
ESTUDIANTE
ANDRÉS BÁRCENAS HERNÁNDEZ
FECHA
FEBRERO 2018
ANALISIS: EL RESPALDO DE LA LFT A LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
Respaldo a las mujeres LFT | Respaldo a los menores LFT |
Si la mujer está embarazada y la actividad que realiza pone en peligro a ella o al “producto” no podrá realizar dicho trabajo. (art. 166) | Está prohibida la contratación de menores de 14 años y de 16 años también si es que no han concluido la educación básica. (art. 22) |
Las mujeres que estén embarazadas no podrán realizar trabajo que exijan esfuerzos o que pongan en peligro la salud en relación con la gestación. (art. 170) | Si el trabajador tiene entre 14 y 16 años se necesitara autorización de los padres para realizar el trabajo. (art. 23) |
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. (art. 171) | Si el trabajador tiene entre 14 y 16 años se necesitara también un certificado médico que acredite que es apto para realizar el trabajo. (art. 23) |
En lugares que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos a disposición de las madres. (art. 172) | Está prohibido el trabajo a menores en lugares de venta de bebidas alcohólicas, trabajos ambulantes, subterráneos, y establecimientos no industriales después de las 10 de la noche (art. 175) |
Las mujeres estarán protegidas en caso de embarazo y de maternidad. En cuanto al nacimiento del bebe, tendrán 6 semanas antes de partir y 6 semanas posteriores al parto. No podrán ejercer trabajos que impliquen fuerza o esfuerzo que puedan poner en riego el embarazo. La mujer percibirá su salario íntegro y podrá tener una reducción en el tiempo de trabajo en caso de que este lactando. (art. 170) | La jornada para menores de 16 años no podrá exceder las 6 horas diarias. (art. 177) Está prohibido a los menores trabajar horas extras, días domingo y descanso obligatorio .(art. 178) |
Sin duda alguna, la regulación legal de esta clase se trabajos constituye un avance importante en nuestra sociedad, ya que, a lo largo de la historia, tanto las mujeres como los menores de edad fueron objeto de discriminación y explotación. Aunque ya tenemos normas que buscan proteger a esta clase de trabajadores, su situación laboral no ha variado de manera significativa: seguimos observando que tanto mujeres como menores de edad han tenido que seguir soportando abusos y malos tratos de los patrones
Menores de edad.
En cuanto a los menores de edad La empresa tendrá que solicitar los certificados médicos y permisos correspondientes de los padres (en caso de que aplique) para poder cumplir con lo dispuesto en la LFT.
Se debe tener presente la cuestión de los riesgos laborales. En este sentido hay que evaluar los puestos de trabajo que realizarán los menores para determinar si existen condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o salud. En cualquier caso, es más que conveniente informar de las medidas adoptadas para su protección.
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