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Razón social: La Resaca S.A de C.V


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Tesis  •  6.216 Palabras (25 Páginas)  •  194 Visitas

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1. Datos de la empresa

Razón social: La Resaca S.A de C.V

Giro: Restaurante marisquero

Domicilio fiscal: Av. José María Pino Suarez sur 2030, Toluca, Edo de México.

Teléfono: 01(722) 2172210

Nombre y cargo del responsable de la empresa: Saúl Tinajero Franco (Propietario)

R.F.C.: TIFS581222V81

2. Objetivo

Seleccionar la mejor alternativa para dar uso al aceite almacenado proveniente de la elaboración de pescado frito y empanadas en la microempresa “La Resaca” S.A de C. V

3. Justificación.

El aceite vegetal resulta imprescindible en la mayoría de las microempresas (restaurantes) para freír alimentos, por lo que su consumo es continuo y así mismo los residuos contaminantes se generan en mayor abundancia.

Actualmente la disposición final de los aceites vegetales usados en los establecimientos de comida, no es adecuada, dado que las personas, en su gran mayoría, desechan sus residuos por la alcantarilla o los vierten en basureros sin tomar las debidas precauciones de sus acciones. Estos aceites constituyen un serio problema de impacto ambiental y un potente recurso que se deja de aprovechar.

Es por ello que en el desarrollo del proyecto, se trabajará en la selección de una alternativa para el reutilizamiento del aceite quemado antes de ser inservible; éste se empleará como materia prima para diversos procesos, como lo es la fabricación de jabón o la producción de Biodiesel, o  bien a la disposición de una empresa que lo use como materia prima; reduciendo así el  impacto ambiental y beneficiando económicamente a la microempresa, ya que al venderlo o reutilizarlo generara ingresos extra para ésta, además de que generará una imagen amigable al ser socialmente responsables con el ambiente.

El proyecto se implementara de una forma atractiva, tratando de dejar como huella un acrecentamiento en beneficios sociales, ambientales y económicos.

4. Antecedentes

El interés por establecer formas de manejo sustentables de los aceites usados en México es una historia antigua, que ha transitado por diversas fases entre las cuales representa un hito la clasificación de los mismos como residuos peligrosos en 1988 a raíz de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y siete normas técnicas ecológicas (hoy normas oficiales mexicanas: NOM), entre las cuales la relativa a la clasificación de dichos residuos (NOM-052-ECOL-1993).

A la fecha el manejo sustentable de los aceites usados sigue siendo una tarea pendiente, que se espera se realice impulsada por la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en enero de 2004, en la cual se establece la obligación de someterlos a planes de manejo en los que deben intervenir, aplicando la responsabilidad compartida pero diferenciada, los productores, importadores, distribuidores, comercializadores y consumidores, con el apoyo de las autoridades gubernamentales a nivel Federal, Estatal y Municipal, particularmente tratándose de los generados por micro generadores.

La historia de los aceites usados se liga además a la del interés de emplearlos como combustible alterno no sólo en hornos de cemento, sino también en hornos para la fabricación de ladrillo, a fin de sustituir el empleo de leña (que ejerce presiones significativas sobre los bosques) y el de otros combustibles altamente contaminantes.

Este tipo de interés se ha visto reflejado en numerosos esfuerzos a lo largo del territorio nacional, en los que frecuentemente han participado grupos multisectoriales, por establecer programas de acopio de aceites usados en los talleres mecánicos, así como por parte de instituciones de investigación para desarrollar estrategias tendientes a reducir emisiones e incrementar la eficiencia de los hornos ladrilleros que emplean aceites como combustible alterno o de parte de empresas que brindan servicios de descontaminación de los aceites.

Como consecuencia de este interés, se elaboró el proyecto de NOM-101-ECOL-1996 sobre los requisitos y especificaciones para el manejo de lubricantes usados que, entre otros, establece las siguientes condiciones:

•        La prohibición de todo tipo de vertido de lubricantes usados, sus residuos y subproductos derivados de su tratamiento, en cualquier cuerpo de agua superficial o subterráneo, zonas de mar territorial, sistemas de drenaje y alcantarillado o descargas de aguas residuales.

•        La prohibición de su depósito o vertido directo sobre el suelo o cualquier superficie del territorio nacional, al igual que cualquier tipo de incineración a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas por la autoridad ambiental.

•        La obligación por parte del pequeño generador  (que genera un volumen menor o igual a 1,000 litros por mes calendarizado), de llevar una bitácora de control de adquisición de aceites nuevos y de generación de aceites usados.

Es tiempo ya de hacer un balance de estas iniciativas y derivar de ello  propuestas ambientalmente efectivas, económicamente viables, tecnológicamente factibles y socialmente aceptables de manejo de los aceites usados, sobre todo, de los generados por los microgeneradores a los cuales se les dificulta dicho manejo; puesto que la Ley General estableció un plazo de dos años después de su entrada en vigor para formular el plan de manejo correspondiente y ya ha transcurrido un año.

Con el propósito de alentar esta tarea se ha elaborado este documento, que junto con otros similares se pondrá a disposición de los interesados a través de la página (www.cristinacortinas.com) esperando que contribuya a la deliberación y búsqueda de alternativas de manejo de los aceites usados que se puedan implantar a nivel nacional, para detener las prácticas que están contribuyendo a la contaminación ambiental por su disposición inadecuada.

Cabe resaltar lo paradójico que resulta tirar al drenaje un material dotado de valor, ya que los aceites usados pueden tener múltiples formas de aprovechamiento, las cuales deberían alentarse para evitar que se sigan dañando con ellos las plantas de tratamiento de agua residual y deteriorando los cuerpos de agua de abastecimiento humano y hábitat de numerosas especies de flora y fauna que se ven amenazadas por la contaminación.

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