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Ley Federal De Vivienda En Mexico

LexiaA11 de Septiembre de 2011

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LEY FEDERAL DE VIVIENDA

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984

Ley Federal de Vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,

sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus

disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos

para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las

actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su

coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores

social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

Artículo 2

Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:

I.- La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas,

atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos;

II.- La constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés

social, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de

adquisición del mismo;

III.- La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice

un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos y

la población de ingresos medios;

IV.- La articulación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

con las de los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración de

un Sistema Nacional de Vivienda para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país;

V.- La coordinación de los sectores público, social privado para estimular la construcción de vivienda en renta, dando

preferencia a la vivienda de interés social;

VI.- El mejoramiento del inventario habitacional y la organización y estímulo a la producción, mejoramiento y

conservación de la vivienda urbana y rural y de sus materiales básicos para el bienestar de la familia mexicana;

VII.- El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos

socialmente apropiados;

VIII.- El impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los

centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural en su medio;

IX.- El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada

de la comunidad.

X.- La promoción y el apoyo a la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda a

efecto de reducir sus costos;

XI.- La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio

ambiente;

XII.- La promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso a la

autoconstrucción organizada y al movimiento social cooperativista de vivienda; y

XIII.- La información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria

tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

Artículo 3

Se establece el Sistema Nacional de Vivienda que es el conjunto integrado y armónico de relaciones jurídicas,

económicas, sociales, políticas, tecnológicas y metodológicas que dan coherencia a las acciones, instrumentos y

procesos de los sectores público, social y privado, orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda.

Para todos los efectos legales, se entiende por vivienda de interés social aquélla cuyo valor, al término de su edificación,

no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de

que se trate.

Artículo 4

Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la política nacional de vivienda que establece esta Ley comprenden:

I.- La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, que participan en la producción, asignación, financiamiento y mejoramiento de la

vivienda;

II.- Las normas para operar y conducir las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, en materia de tierra para vivienda;

III.- Los estímulos y fomentos para la producción, distribución, usos de materiales y asistencia técnica para la

construcción;

IV.- Las normas y tecnologías para la vivienda;

V.- Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de vivienda;

VI.- La promoción y fomento de la construcción de vivienda de interés social para destinarla al arrendamiento.

VII.- Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos

de los estados, con los municipios y con los sectores, social y privado, para el establecimiento del Sistema Nacional de

Vivienda.

Artículo 5

Las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que formulen

programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Las entidades públicas y organismos descentralizados encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los

trabajadores, conforme a la obligación prevista en el Artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán

en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de

Política general y objetivos a los que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de

Planeación.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos,

cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I.- Formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con

las que dicte al respecto el Ejecutivo Federal así como coordinar los programas y acciones que tiendan a satisfacer

necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública Federal y las funciones y programas

afines que en su caso se determinen;

II.- Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal; en los que se

estímulo la construcción de viviendas de interés social destinadas al arrendamiento.

III.-Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Programación y Presupuesto los proyectos de

presupuestos anuales de las entidades de la Administración Pública Federal en las que funja como coordinador de sector

y que realicen programas de vivienda;

IV.- Coordinar el sistema nacional de vivienda, en la forma en que se convenga con los gobiernos de los Estados y los

Municipios, de acuerdo con los lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se establezcan;

V.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las entidades del sector que coordina conduzcan sus actividades

conforme a las disposiciones de esta Ley y al programa sectorial de vivienda;

VI.- Fomentar la producción y distribución de materiales de construcción;

VII.-Intervenir en la regulación del mercado de tierra para vivienda, determinando las políticas y reglas generales que

deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisición y

enajenación de suelo, en los términos del capítulo tercero de este ordenamiento, de la Ley General de Asentamientos

Humanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás aplicables;

VIII.- Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, la constitución de organizaciones

comunitarias, sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda;

IX.-Integrar y formular los programas de diseño y construcción de la vivienda, para el bienestar y desarrollo de la

familia incorporando criterios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías más adecuadas, con la participación

...

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