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Reglamento sobre escaleras de emergencia


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  515 Visitas

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ESCALERAS DE EMERGENCIA

REGLAMENTO SOBRE ESCALERAS DE EMERGENCIA

Nº 22088-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución

Política; 312 y 322 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

Considerando:

1º.- Que el Ministerio de Salud, tiene la obligación de velar por cada edificación que se construya en nuestro país, cumpla con los requisitos mínimos que garanticen la salud y seguridad de la población.

2º.- Que para el cumplimiento de tal obligación, es urgente modernizar las disposiciones reglamentarias sobre escaleras de emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento sobre escalera de emergencia

Artículo 1º.- Toda edificación que presente alguna o varias de las condiciones siguientes:

a) Cuatro o más pisos.

b) Que tengan una altura de 8 m o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la primera planta hasta el nivel de piso terminado de la última planta, deberá contar con una o varias escaleras de emergencia, quedando a criterio del Ministerio de Salud, solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y segura.

Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.

b) En la construcción de toda la estructura se usará material incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1 hora.

c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m ) de área de piso o 2 fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m ), cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.

ch) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho mínimo de 90 cm si la carga de ocupación es menor de 49 personas y 120 m si la ocupación es superior a 50 personas. El ancho del descanso será igual al ancho de la escalera.

d) Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una contrahuella máxima de dieciocho centímetros.

e) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe contar con su respectivo cierre automático.

f) Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.

g) Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.

h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las escaleras de emergencia serán sólidos y de material antiderrapante. En las exteriores se permiten perforaciones de no más de doce milímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.

i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán

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