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Repecos Régimen opcional

KARITOGUIInforme2 de Junio de 2014

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REPECOS

Régimen opcional.

Personas física con ingresos anuales de hasta $2´000,000.00 (Dos millones

de pesos 00/100 MN).

Contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores (a excepción de sus activos) y de emitir facturas de sus ventas.

No deben expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, facturas.

Entregar copias de las notas de venta y conservar los originales, los únicos requisitos que debe cumplir esas notas son impreso nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide, número

de folio, lugar y fecha de expedición, importe total de la operación con número y letra.

Cuando tengan máquinas registradoras pueden expedir la copia de los tickets en los que aparece la operación.

Si pagan cuota fija no existe obligación de entregar copia de notas de venta.

Se rompe la cadena de comprobación fiscal.

Obligados al pago de ISR, IVA e IETU.

Para realizar el pago deben acudir a sus oficinas recaudadoras de la Entidad donde obtienen sus ingresos para que les determinen una cuota fija.

Solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (facturas) por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos, los comprobantes deben tener el IVA desglosado.

Pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre que corresponde el pago.

No están obligados a llevar contabilidad cuando paguen cuota fija integrada así como de la de la declaración informativa de ingresos.

Si tienen trabajadores deben retener y enterar de manera mensual [se puede dejar de

cumplir con la obligación en relación hasta por tres trabajadores cuyo salario no

exceda de un salario mínimo].

Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

Pagar subsidio.

Presentar declaración informativa de las personas a las que haya realizado pagos

por salarios.

INTERMEDIO

Para personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de

$4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 MN) en el año.

Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de

descontar los gastos o las compras.

Expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe

solicitar dichos comprobantes asus proveedores por los gastos o compras que haga

relacionados con su actividad.

Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

No se tiene la obligación de presentar estados financieros en la declaración anual.

Deducción al 100% de activos fijos excepto, automóviles, inmuebles y maquinaria.

Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que

obtiene y de los gastos, compras o inversiones indispensables para para su

negocio.

Presentar declaraciones mensuales de pago y declaraciones informativas, así

como las Declaraciones informativas de operaciones con terceros DIOT

Efectuar retenciones. Retener el impuesto sobre la renta a trabajadores, en caso de

tenerlos, y entregarles en efectivo las cantidades que

resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

Entregar constancia de percepciones retenciones a más tardar en febrero de cada año,

cuando así las soliciten.

Utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o

equipos de registro fiscal autorizados para registrar tus

ventas con el público en general, siempre que los ingresos en el año anterior hayan

...

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