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VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  3.981 Visitas

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES

Introducción.

Es un régimen que desde mi punto de vista solamente sirve para diferir el pago del impuesto causado por un grupo de sociedades, con ciertas características que la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dispone en sus artículos 59 al 71.

Tradicionalmente la implantación de cualquier estrategia fiscal, supone la optimización de la carga tributaria, no obstante en el tema que nos ocupa, los grupos de sociedades que pretendan solicitar la autorización para determinar su Impuesto Sobre la Renta (ISR) bajo este régimen opcional, deberán someter su proyecto a una evaluación que les permita conocer el costo – beneficio de incorporarse a dicho régimen, comparando el costo financiero de la porción del ISR que podrán diferir, contra el costo administrativo de cumplir con todas las regulaciones y registros especiales que impone la LISR cuando se opta por dicho régimen y en su caso tomar en consideración el monto de las posibles contingencias fiscales generadas por el eventual incumplimiento a las disposiciones señaladas en la LISR.

Características esenciales.

Solo podrán acceder a esta opción los grupos de sociedades en los que exista una sociedad tenedora de las acciones de otras empresas (Integradora) donde dicha empresa posea cuando menos el 80% del capital social de las demás empresas (Integradas), ya sea que este capital social este representado por acciones o partes sociales y que esa tenencia accionaria sea con derecho a voto

Mencionar si el régimen representa una neutralidad para las empresas controladoras y subsidiarias.

Si.

Explique con argumentos por qué piensa que existe dicha neutralidad.

Al término de 3 años el grupo de sociedades debe enterar el impuesto que conforme al régimen opcional pudo diferir y en ese momento, tanto la integradora como las integradas quedan en igualdad de circunstancias respecto de los demás contribuyentes, pues es equivalente a devolver la ventaja que en su oportunidad les otorgó el régimen opcional, dicho en otras palabras, las integradas o en su caso la integradora que hubiere aportado pérdidas fiscales en algún ejercicio fiscal anterior, tuvo el período otorgado por la LISR para revertir su pérdida y de esa manera no hay una transferencia de pérdidas fiscales entre contribuyentes distintos.

BIBLIOGRAFÍA

Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el año 2015, artículos 59 al 71.

Régimen Opcional en ISR para grupos de sociedades,

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