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Ventajas e inconvenientes del Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  2.021 Visitas

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Ventajas e inconvenientes del Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.

Introducción

El régimen Opcional de Grupos de Sociedades, está regulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en sus artículos 59 a 71, el cual surge a causa de la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal,  los cambios o trasformación de dicho régimen se derivan del “Pacto por México”, firmado el 2 de diciembre de 2012 por los principales partidos políticos, en el cual solicitaron la eliminación de privilegios y, en particular, la eliminación de esta figura.

Las empresas buscas su crecimiento de dos formas distintas, la primera en forma vertical la cual se presenta al expandir la actividad comercial en el incremento de volumen de bienes o servicios, todo lo anterior con la finalidad de expansión en el mercado, [1] y por otra parte se encuentra el crecimiento horizontal, el cual busca una expansión en el mercado pero fuera de su actividad primordial, es decir buscan su crecimiento a través de adquisición de nuevas o  ya existentes empresas.

Características

El régimen Opcional de Grupos de Sociedades, tiene la particularidad de que existan dos tipos de sociedades: Integradora e Integradas antes controladora y controladas.

Por lo anterior debemos conocer los requisitos de sociedad integradora y sociedad integrada:

  1. Sociedad Integradora: Está regulada en el artículo 60 de la LISR; el cual nos dice que los requisitos para poder ser considerada como sociedad Integrada son, en primer instancia ser “una sociedad residente en México”[2], es decir que su establecimiento permanente resida en este país.

En la fracción II menciona que otro requisito de esta sociedad pueda considerarse como tal es “que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas”.

Además de “que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades”.

  1. Sociedad Integrada: Este tipo de sociedad tiene como requisito para funcionar como tal, que “más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa o indirecta o en ambas formas, de una sociedad integradora” [3] es decir que formen parte de una sociedad Integradora.
  2. Sociedades que no se toman como Integradora e integrada[4]: para estos efectos no podrán ser consideradas como sociedad Integradora e integrada, aquellas que tributen bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, así como sociedades integrantes del sistema financiero, y de inversión de capital creadas conforme las leyes de la misma.

Y por ningún motivo las empresas residentes en el extranjero podrán ser parte de sociedades integradoras e Integradas; también es el caso de aquellas empresas que se encanten en etapa de liquidación, así como, sociedades y asociaciones civiles, y sociedades cooperativas. Otra restricción es para empresas maquilas,  y aquellas de actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero una de las restricciones más significativas son a aquellas empresas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir

  1. Requisitos para la Autorización de pagar el Impuesto como Sociedad Integradora: Las empresas que reúnan los requisitos antes mencionados, así como aquellas que no encuentren ningún impedimento para formar parte del Régimen Opcional de Grupos de Sociedades, podrán solicitar autorización para aplicar dicho régimen; por lo anterior, estas empresas deberán contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el ISR, así como,  presentar solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel por el que se pretenda determinar el Impuesto, acompañada de información que establezca el Servicio de Administración Tributaria. (Art. 60 LISR)
  2. Momento en que surge efecto la autorización para funcionar como Sociedad Integradora: Una vez presentado los requisitos, la autorización para ejercer la opción de calcular y enterar su ISR según lo establecido en el art 64 de la LISR, surtirá  sus efectos para dichas sociedades a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorgue. [5] 
  3. Obligaciones de las Sociedades Integradoras e Integradas: Las sociedades integradoras e integradas tendrán la obligación de llevar y conservar registros como: determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta, de los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, además de adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros.  

En el caso específico de las Integradoras estas están obligadas a presentar declaración del ejercicio dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del mismo, y en el cual deberá manifestar el factor de resultado fiscal integrado, así como hacerla publica en el mes de mayo del ejercicio que se trate la información relativa al impuesto diferido. (Art 70 LISR)

Mientras que las Integradas, deberán informar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del término del ejercicio el resultado o perdida fiscal que les hubiere correspondido, de igual forma en este periodo presentar declaración del ejercicio y hacerla pública en el mes de Mayo del ejercicio de que se trate la información relativa al impuesto diferido. (Art 70 LISR)

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