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Restricción del crecimiento intrauterino


Enviado por   •  17 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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RESTRICCION DEL CRECIMIENTO INTRAUTERINO

Este se denomina producto pequeño para edad gestacional o restricción del crecimiento intrauterino es una parte de lo que se constituye el producto pequeño para edad gestacional.  El diagnóstico es casi totalmente hecho por ecografía, si bien en práctica sospechamos de acuerdo a la última fecha de la regla de la paciente (si esta no la tiene o sabe, se pide la ecografía del primer trimestre), midiendo con la cinta métrica siempre y cuando tenga un IMC normal y vemos que no está acorde al crecimiento uterino podemos sospechar que es un producto pequeño que no está de acuerdo a la edad gestacional, así realizamos el diagnostico clínico, pero definitivamente el diagnóstico es ecográfico.

Diagnóstico definitivo es ecográfico

Aproximadamente de un 100% de los embarazos de un 5 a 10% de estos van a desarrollar un producto pequeño para la edad gestacional.

Ecográficamente (ecografía anatómica) en el segundo trimestre del embarazo (20 a 24 SG) ya se puede diagnosticar un producto pequeño de acuerdo a edad gestacional en cuanto a su correcto crecimiento y desarrollo. En esto es fundamental la medida de la circunferencia abdominal que nos determina el peso fetal.

Diagnostico macro de un producto pequeño para edad gestacional: entre semana 20 a 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31…. 34 SG, porque el crecimiento y sobre todo la circunferencia abdominal que determina el peso fetal no está de acuerdo con las semanas de acuerdo a la fecha de la última regla que menciona la paciente, es decir, no está creciendo adecuadamente de acuerdo a la fecha de la última regla y basándose en la ecografía del primer trimestre. Y para certificar esto realmente (Fecha de última regla) se solicita la ecografía del primer trimestre (esta es fundamental para saber el correcto crecimiento del feto intrauterinamente)

Este producto pequeño para edad gestacional se subdivide en tres partes, el producto pequeño constitucionalmente normal representa del 50 al 70%, lo son de manera extrínseca, es decir, que su carga genética da para eso, esto está determinado por los padres, y esto está relacionado a una desnutrición materna (productos que al crecer pueden tener problemas como diabetes, hipertensión crónica y en algunos casos presentar una alteración psicomotora), tabaquismo. Un 20% lo constituyen los verdaderos productos de verdadera restricción del crecimiento intrauterino, aproximadamente un 80% de estos debutan después de las 32 semanas y un 20% antes de las 32 semanas. Entonces lo clasificamos en restricción de crecimiento intrauterino precoz <32 semanas con pésimo pronóstico y restricción del crecimiento intrauterino tardío >32 semanas que tiene mejor pronóstico.  Estos productos pequeños que realmente hacen una restricción del crecimiento uterino se deben a una insuficiencia placentaria. Se dice que los productos con restricción de crecimiento intrauterino precoz se deben a una falla o insuficiencia placentaria de más del 30% y la restricción del crecimiento intrauterino tardío se debe a una insuficiencia placentaria de menos del 30%. Generalmente va mucho de la mano la restricción del crecimiento intrauterino precoz con una entidad que se puede presentar en la mujer como es la preeclampsia grave (está asociado en un 50%). La insuficiencia placentaria se debe en el caso de la preeclampsia a la insuficiente migración trofoblástica para producir la correcta sacada de la capa muscular y la denervación de las arterias espiraladas ubicadas en el espesor del miometrio, y el otro 50% se debe a la formación de microtrombos en la placenta lo que produce una alteración en la perfusión del regreso de la sangre a través de las arterias umbilicales y que altera la difusión del regreso de la sangre oxigenada a través de la vena umbilical.

Diferenciar si el producto pequeño para edad gestacional es constitucionalmente normal o es uno con restricción del crecimiento intrauterino, esto se hace por medio del flujo doppler color,  el constitucionalmente normal no presenta ninguna alteración en el flujo doppler color de ningún vaso sanguíneo (arteria umbilical, cerebral media, arteria uterina, ni del índice cerebro-placentario, ni del ductus venoso) todos sus índices de pulsatilidad están normales; a la diferencia del producto con restricción del crecimiento intrauterino que si tiene alteración en el flujo doppler color en la vena umbilical, en la cerebral media y en el ductus venoso.

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