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RESUMEN NOCIONES GENERALES TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  273 Visitas

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1. CONTROL SOCIAL Y DERECHO PENAL

La defraudación de las expectativas que plantea la sociedad a todos sus asociados que quebranten las normas penales, se resuelve desde el derecho penal. Esa defraudación de expectativas y la respuesta del derecho penal, conllevan a la coacción, fraude, represión; en una palabra: violencia. Según MUÑOZ CONDE , hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, siempre de la violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho penal (hurto, homicidio, violación, rebelión, etc.). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, centros de rehabilitación, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). El mundo está colmado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que esta violencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que rigen este mundo. También del Derecho penal. Desde luego sería mejor o, por lo menos, más agradable que alguna vez la violencia dejara de gobernar las relaciones humanas. Pero en ningún caso podemos deformar ideológicamente los hechos y confundirlos con nuestros más o menos buenos o bienintencionados deseos. La violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos: por los que delinquen y por los que definen y sancionan la delincuencia, por el individuo y por el Estado, por los pobres y por los ricos. Pero no toda la violencia es siempre juzgada o valorada por igual. Ciertamente no es lo mismo matar para comer que matar para que otros no coman, pero la violencia no siempre aparece en las relaciones humanas de una manera tan simple, sino que adopta modos y formas de expresión mucho más complejas y sutiles. La violencia es, desde luego, un problema social, pero también un problema semántico, porque sólo a partir de un determinado contexto social, político o económico puede ser valorada, explicada, condenada o defendida. No hay, pues, un concepto de violencia estático o ahistórico, que puede darse al margen del contexto social en el que surge. Tampoco hay una fórmula mágica, un criterio objetivo, válido para todo tiempo y lugar que nos permita valorar apriorísticamente la “bondad” o “maldad” de un determinado tipo de violencia. ¿Cuántos terroristas y criminales de guerra de ayer no son hoy personas respetables e incluso aparecen rodeados con la aureola del héroe? ¿Cuántas personas respeta¬bles y héroes de hoy no pueden ser terroristas y criminales mañana? ¿Dónde están las diferencias, no cuantitativas ni pragmáticas, entre el bombardeo en «acción de guerra», en el que mueren miles de personas, y el atentado terrorista en el que mueren varias personas?

La respuesta a estos interrogantes probablemente no se va a encontrar nunca o, por lo menos, nunca a tiempo. Nada hay en este asunto que sea valorativamente neutro y nada más difícil que valorarlo objetivamente. Nuestros juicios de valor son necesariamente subjetivos y siempre corren el riesgo de quedar superados por la realidad inexorable de los hechos. Somos hijos de nuestro tiempo, tenemos limitaciones de todo tipo y vivimos en un determinado contexto, al que no podemos sustraernos, aunque sí aceptarlo, criticarlo o atacarlo.

El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de otros sistemas de control social. El control social jurídico penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto .

2. EL DERECHO PENAL

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