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Ministerio público


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  5.227 Palabras (21 Páginas)  •  173 Visitas

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Proceso.- hecho con desarrollo temporal provocado por la voluntad del hombre (acto), como parte del un procedimiento, inicia en el momento en que interviene el juez para determinar la relación existente entre el estado y el delincuente con la preparación del proceso “auto de formal prisión o sujeción a proceso” buscando la comprobación del delito y la posible responsabilidad.

Procedimiento.- normas que regulan el desarrollo de un proceso intencional, es decir, de un acto o actos que tienden a la aplicación del derecho penal material, inicia a partir del conocimiento del delito y lo investiga la autoridad pública

Periodos en que se divide el procedimiento penal

a) Periodo de preparación de la acción procesal

b) Periodo de preparación del proceso

c) Periodo del proceso

Periodo de preparación de la acción procesal

La autoridad investigadora averigua y reúne los elementos que son necesarios para poder acudir al órgano jurisdiccional de la solicitud de la ley en asunto en concreto.

1.- el periodo de diligencias de policía judicial que propiamente termina con la consignación

2.- el periodo de instrucción, que principia cuando el detenido queda a disposición de la autoridad judicial y termina con la resolución dictada en el plazo de setenta y dos horas.

3.- el periodo de juicio, que va desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia, indebidamente al término de preparación del proceso se le llama instrucción y que por ende se habla de primera, segunda y tercera parte de la instrucción.

El código federal de procedimientos penales fijan periodos que es el primero de averiguación previa, el segundo de instrucción, el tercero de juicio y el último de ejecución; el primero coincide en todas sus partes con el que comúnmente se conoce como preparación de la acción procesal y que el contenido de éste periodo está en un conjunto de actividades para establecer si el ministerio público ejercita la acción penal.

El segundo que es el de instrucción, principia desde el momento en que el detenido queda a disposición de la autoridad judicial y termina cuando el ministerio público va a formular conclusiones, en éste periodo propiamente queda involucrado el periodo de preparación de proceso y el de instrucción de proceso.

El tercer periodo que es el de juicio abarca desde que el ministerio público formula conclusiones hasta la sentencia.

El cuarto y último periodo que es el de ejecución por razones de que no pertenece al procedimiento penal no es de hacer comentario ya que las acciones de investigación ministerial aunque no sean propias del poder judicial si están íntimamente ligadas con el proceso no así con la ejecución pues el proceso es la aplicación de la ley a actos ilícitos fijación de penas no su ejecución.

De la preparación de la acción procesal, inicia con la averiguación previa y termina con la consignación, es decir, inicia con el acto de que la autoridad investigadora tiene conocimiento de que un hecho estimado como delictuoso y termina con el acto en que el ministerio público solicita la intervención del órgano encargado de aplicar la ley, el fin de éste periodo es de que el ministerio público reúna los datos que son necesarios para excitar al órgano jurisdiccional a que cumpla con su función el contenido de éste periodo es un conjunto de actividades realizadas por o ante los tribunales.

En el periodo de preparación del proceso principia con el auto de radicación y termina con el auto de formal prisión, es decir, una vez recibida la consignación revisa que la misma reúna todos los datos que van a servir de base al proceso mediante la comprobación de la comisión de un delito y la posible responsabilidad de un delincuente.

La instrucción inicia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y termina con el auto que declara cerrada la instrucción

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que la persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía investigadora misma que se encuentra bajo la autoridad y mando del ministerio público. La función persecutoria impone dos clases de actuaciones.

a) Actividad Investigadora.- inicia con la notitia criminis ya sea por denuncia, querella u otro medio (parte oficial, fax, anónima, etc.) se realiza la búsqueda constante de pruebas para comprobar la existencia de los delitos para así acudir a los tribunales y pedir la aplicación de la ley, es decir, excitar a los tribunales a la aplicación de la ley en caso concreto; la investigación debe estar sometida al principio de legalidad por no quedar al arbitrio del ministerio público la investigación.

b) Para la debida investigación si se tiene detenido, se pedirá al médico legista levante constancia correspondiente y si el asunto lo amerita el detenido estará en los separos con los que cuenta la agencia investigadora para tales efectos, esta retención hecha por el ministerio público en ningún caso será por más de cuarenta y ocho horas o por noventa y seis horas si es por asociación delictuosa o delincuencia organizada, trancurrido el término señalado si no se tiene resuelta la consignación se pondrá de inmediato en libertad al probable o bien si reúne los requisitos será puesto a disposición ante la autoridad judicial, art 16 CPEUM.

c) Si de la investigación es llevada sin detenido el ministerio público tiene un término de ciento ochenta días para resolver el ejercicio de la acción penal o no, si de las constancias se tiene que no reúne los elementos necesarios para su debida integración y transcurrido el término señalado podrá acordar la representación social el no ejercicio de la acción penal y en su caso el acuerdo de reserva, éste acuerdo no deja de tener actuación persecutoria sino la mantiene vigente hasta en tanto se tengan elementos bastos para la debida integración de la investigación ministerial y su debida consignación ante el órgano jurisdiccional; si de constancias se tiene que no reúne los requisitos necesarios para su debida consignación ya sea porque no escuadran los supuestos hechos con las manifestaciones ya sea porque los hechos no son constitutivos de delito o por razones notorias de falta o inexistencia de elementos se dictará el no ejercicio de acción penal, en ambos casos pueden ser recurribles por las partes si no son

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