SECRETO PROFESIONAL
joissyvick20 de Noviembre de 2013
6.233 Palabras (25 Páginas)521 Visitas
SECRETO PROFESIONAL
(VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL)
INTRODUCCIÓN
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado Peruano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Este breve trabajo puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país.
EL SECRETO PROFESIONAL
•
CONCEPTO Y SITUACIÓN ACTUAL
El secreto profesional es la obligación legal que tiene el profesional del derecho y ciertas profesiones, de mantener en secreto, la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
En sentido objetivo se entiende por secreto, aquello que debe permanecer secreto. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido que contrae el que ha llegado a saberlo justa o injustamente.
•
REGULACIÓN
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Inc. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Art. 288. Deberes.- Son deberes del Abogado Patrocinante:
Inc. 4) Guardar el secreto Profesional.
CODIGO DE ETICA “COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU”
Art. 16.- El secreto profesional constituye, a la vez, un deber y un derecho. En relación con los jueces y demás autoridades constituye un derecho, que debe invocarse mediante la exigencia o petición de no formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional. En relación con el cliente, se trata de un deber fundamental, que subsiste después de que se ha dejado de prestar el servicio.
Art. 17.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros en razón de su ministerio y a las derivadas de las pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto comprende igualmente la confidencia de los colegas.
Art. 19.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de éstos.
Art. 20.- El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
Art. 67.- Constituye secreto profesional todo asunto que se trate y exponga en las tentativas de transacción. Puede, empero, revelarse que la transacción se encuentra en trámite como fundamento para la suspensión temporal de un proceso.
•
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.
El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.
Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
•
Qué personas están sometidas al secreto profesional.
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios.
•
Objeto del secreto profesional.
Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con los jueces y demás autoridades y en especial con el cliente a quien representa.
A modo de ejemplo podemos describir:
Un señor manifiesta a su abogado que desea presentar una medida cautelar para salvaguardar sus derechos sobre una obligación de dar suma de dinero, siendo la medida cautelar un secreto entre el profesional y el cliente, pero este profesional del derecho comunica a la contraparte para que este listo ante dicha medida cautelar por presentarse.
•
JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado.
El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.
El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida.
Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia.
•
CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Existen tres clases de secretos:
•
El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
•
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
•
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo
...