El Secreto Profesional
patty09151 de Diciembre de 2012
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Introducción
La Ética es el campo de estudio que se preocupa de las cuestiones de valor, es decir, juicios acerca de que comportamiento humano es “bueno” o “malo” en cualquier situación dada. La ética es los estándares, valores, principios morales, etc. que cada uno usa en sus decisiones o actos; normalmente no hay una respuesta bien definida sobre lo que es “bueno” o “malo”.
En este material expongo sobre La Ética Profesional y el secreto profesional aplicada a la Informática que es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
El profesional en su desempeño laboral dentro de una empresa u organización debe actuar siempre con ética, poniendo en práctica los valores y actuando con sentido de responsabilidad social.
Esta refleja los secretos que debe mantener un profesional en el área de informática ya que maneja muchas informaciones confidenciales que no se pueden dar a luz a personas que no están autorizadas al acceso.
Especificará como profesionales en el área de informática debemos mantener la seguridad y prioridad de toda información entrante en la compañía sin sabotajes y sin plagio alguno.
El Secreto Profesional
Como su nombre lo indica, nace del ejercicio de una profesión. Participa del carácter de los dos anteriores, puesto que sería “natural” cuando interviniera en algo cuya revelación redundaría en perjuicio del paciente, y “encargado” por el solo hecho de confiarlo por necesidad.
El Secreto es el más sagrado de los depósitos que se hace, y ahí la obligación moral de guardarlo intacto. La divulgación del Secreto constituye delito; el Código Penal lo sanciona.
El Secreto Profesional tiene capital importancia por ser el que gobierna al profesionista en un doble aspecto; El de su FUERO INTERNO, es decir: su conciencia, y el FUERO EXTERNO, o sea lo que las leyes han dictado sobre la materia.
Por lo que se refiere al médico, ya Hipócrates “Lo que viere u oyere de alguien, lo mantendré en secreto”.
El secreto Profesional en Medicina está basado en la confianza que él medico inspira a su paciente sabiendo de antemano que este no revelara el secreto en el depositado.
Pero, ¿Qué debemos entender cómo secreto? Se han dado multitud de definiciones quizás la más acertada es la que dice “Secreto es cualquier noticia que moralmente no puede revelarse o publicarse”.
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.
El secreto profesional es idéntico en relación a los términos intimidad, privacidad, confidencialidad.
Clasificación del secreto profesional
Existen tres clases de secretos:
1. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
2. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
Si se prometió guardarlo después de haberlo recibido;
3. El secreto confiado también dinamia de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.
El secreto confiado obliga más estrictamente que el secreto natural. La razón es porque el secreto confiado es aquel que se confía a una persona con la condición previa (explícita o implícita) de no revelarlo a nadie.
Principios del Secreto Profesional
Podemos mencionar los siguientes principios:
La confidencia y confianza con características esenciales de las relaciones entre el profesional y el cliente; imponiendo al primero la obligación de guardar en secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad profesional.
No difundir a terceras personas ningún tipo de dato, información u documentación que haya visto, oído, o deducido durante el desarrollo de su trabajo que pudiera perjudicar a su cliente.
Establecer las medidas y mecanismos de seguridad pertinentes para garantizar al cliente o usuario, que la información documentada obtenida en desarrollo de sus actividades, va a quedar almacenada en entornos o soportes que impidan la accesibilidad a la misma por terceras personas no autorizadas.
Cuando comentamos del secreto profesional en las relaciones laborales y sociales, está relacionado con los principios éticos y deontológicos aplicables al desempeño del profesional, entre ellos podemos mencionar, el principio de la cautela, del comportamiento profesional, la capacidad, calidad, confianza, criterio propio, confianza, etc.
Principios de comportamiento profesional
● El profesional en sus relaciones con el cliente o usuario como con terceras personas, deberá en todo momento, actuar conforma a las normas, implícitas o explícitas, de dignidad de la profesión y de corrección en el trato personal.
● Para ello deberá cuidar la moderación en la exposición de sus juicios u opiniones evitando caer en exageraciones o atemorizaciones innecesarias procurando, en todo momento, transmitir una imagen de precisión y exactitud en sus comentarios.
● El comportamiento profesional exige una seguridad en sus conocimientos técnicos y una clara percepción de sus carencias, debiendo eludir las injerencias no solicitadas por él, de profesionales de otras áreas, en temas relacionadas o que puedan incidir en su desempeño laboral.
● El profesional debe guardar un escrupuloso respeto por las normas legales y la política empresarial, propiciando un clima laboral favorable para los trabajadores.
● Debe evitarse realizar actos que simulen aplicaciones de tratamientos ficticios, se encubran comportamientos no profesionales o den publicidad a metodologías propias o ajenas insuficientemente.
La Confidencialidad
Se refiere al manejo de datos, documentos, u otras informaciones que se encarga a otra persona, de los que se dispone bajo la condición de que no se difundan.
Considerando los tipos de informaciones vinculadas a un individuo pueden ordenarse en tres niveles concéntricos de menor a mayor exigencia de confidencialidad:
a. Nivel superficial. Serían aquellas informaciones, las cuales aun siendo íntimas, por estar en conocimiento de varias personas no vinculadas por el secreto, pueden considerarse públicas.
b. Nivel intermedio. En él se incluyen aquellas noticias, opiniones o imágenes que el titular comunica a determinadas personas mediante manifestaciones orales, escritas o audiovisuales, dando por supuesto de manera expresa o tácitamente, que conservan el control de su difusión.
c. Nivel íntimo. Incluye aquellos eventos, documentos, datos o informaciones que el individuo excluye voluntariamente del posible escrutinio de los demás (secretos documentales, diarios o notas íntimas), los cuales no deben ser difundidos.
Salvaguardando la Confidencialidad
• No revelar ninguna información a un tercero sin consentimiento informado
• No revelar información financiera del cliente
• Que los monitores de las computadoras no sean vistos por los clientes
• Tener precaución cuando hablan por teléfono.
• No dejar el expediente de información, documentos o reportes de información donde el cliente o los visitantes los puedan ver.
Los diez mandamientos de la ética informática.
1. No usarás una computadora para dañar a otros.
2. No interferirás con el trabajo ajeno.
3. No indagarás en
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