SEGURIDAD SOCIAL
NEHIMA23 de Mayo de 2013
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INDICE:
PAGINA
INTRODUCCION………………………………………………………………….2
LOS RAMOS DEL SEGURO EN EL IMSS….……...…………………………3
(OBLIGATORIO, VOLUNTARIO)
5 RAMOS DE ASEGURAMIENTO……………………………………………..5
REGIMEN VOLUNTARIO………………………………………………………11
TABLA DE CUOTA DEL IMSS…………………………………………………12
CONCLUSION……………………………………………………………………13
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………14
INTRODUCCION
"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte".
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.
LOS RAMOS DEL SEGURO EN EL IMSS
El seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:
La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado
La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productiva
El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado
El interés público, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos
La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario
Un servicio público nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio
El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto.
• EL IMSS comprende el:
• Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes.
• Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores
Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo.
Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero.
El seguro de brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
5 RAMOS DE ASEGURAMIENTO
• EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
En especie: asistencia médico quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. Servicios de carácter preventivo.
En dinero: Incapacidad temporal: subsidio equivalente a 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS. Incapacidad permanente (parcial o total): pensión con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Transcurrido dicho periodo, se otorgará la pensión definitiva o indemnización global, en los términos del Artículo 58, fracciones II y III de la LSS.
Fallecimiento (del trabajador o pensionado): pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica. Ayuda para gastos de funeral.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, también se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, en todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no este conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el instituto otorgara al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta ley, en cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta ley.
Artículo 46. No se consideraran para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre
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