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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE HUANTA


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Biografías  •  2.765 Palabras (12 Páginas)  •  223 Visitas

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Exp.                 :

Sec.                 :

Escrito                 : Nº 01

Expediente         : Principal

Sumilla              : INTERPONGO PRETENSIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE HUANTA

OLIMPIA ALANYA TAYPE, identificada con D.N.I Nº 28592924, con domicilio real en el Jr. Puno sexta cuadra S/N, y con Domicilio procesal en Jr. Arica Nº 328 del Distrito y Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho; a usted respetuosamente me presento y digo:

I.- APERSONAMIENTO:

Que, solicitando Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos, con sujeción a un debido proceso, en aplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, e Invocando Legitimidad e Interés para Obrar, en representación de mi menor hijo GILDER EMIL VELARDE ALANYA de dieciséis (16) años de edad, me apersono ante su despacho con las facultades que la Ley me confiere.    

II.   PETITORIO:

Acudo a su Despacho para interponer PRETENSIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra ABSALÓN VELARDE HUAMANÍ, a quien se le deberá notificar en su domicilio real sito en  el Jr. César Urbano S/N  (referencia adjunto croquis y N° de suministro de energía eléctrica) del Distrito y Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, lugar donde se le deberá notificar conforme a Ley; a fin que se disponga que el demandado cumpla con acudir a favor de mi menor hijo la pensión alimenticia mensual y adelantada del Cuarenta Por ciento (40%), del haber bruto mensual incluido las gratificaciones, bonificaciones (navidad y fiestas patrias) y otros ingresos que por ley le corresponda, ingresos que percibe el demandado en su condición de de Docente Nombrado en el Sector Educación, quien actualmente se encuentra laborando en la Institución Educativa “N° 38285 SAN JOSÉ DE SECCE” del  Distrito de Santillana, pretensión que interpongo en atención a  los siguientes fundamentos:

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: ENTRONCAMIENTO PATERNO FILIAL Y ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LO SOLICITA.

Que, como producto de una relación sentimental con el demandado ocurrida hace más de dieciséis años, procreamos a nuestro menor hijo GILDER EMIL de dieciséis (16) años de edad, sin embargo después de un periodo de convivencia y producto de la situación de infidelidad en que el demandado incurrió, existía constantes discrepancias y discusiones, por lo que el referido demandado frecuentaba ausentarse de nuestro hogar por un periodo de una a tres semanas alegando que realizaba viajes de estudios con sus alumnos por la que estaba obligado a ausentarse de nuestro hogar.

En la actualidad el demandado se ha desentendido de sus obligaciones paternales tal es así que en la actualidad no cumple con su obligación de acudir con la pensión de alimentos para la manutención de mi referido hijo, quedándome sola a su cuidado. Más aún si se tiene en cuenta que mi hijo próximamente concluirá sus estudios secundarios y que posteriormente ingresará a un centro preuniversitario lo cual demandará mayor gasto, en estos días ante la indiferencia del demandado, la recurrente en la medida de mis posibilidades realizando diversos sacrificios con la finalidad de no descuidar de la atención de mi referido hijo vengo sufragando con los gastos que genera su manutención.

SEGUNDO: POSIBILIDADES DEL OBLIGADO.

Que, el demandado es Docente Nombrado en el Sector Educación, quien actualmente se encuentra laborando en la Institución Educativa “N° 38285 SAN JOSÉ DE SECCE” del  Distrito de Santillana, obteniendo por ello, un ingreso mensual aproximado de Mil Doscientos Noventa y Cuatro Nuevos Soles con Noventa y Dos Céntimos  (S/. 1,294.92), conforme a la copia de la  Boleta De Pago del mes de Febrero del presente año, expedido por la Dirección Regional de Educación – Ayacucho (DRE – AYACUCHO) y que se adjunta a la presente. Por lo que se desprende que el referido demandado tiene las posibilidades económicas suficientes para poder acudirle con una pensión alimentaria a mi menor hijo, ya que no cuenta con carga familiar y asimismo por el hecho de ser su progenitor, tiene la obligación de coadyuvar con los gastos de la manutención de nuestros hijos.

TERCERO: EXISTENCIA DE UNA NORMA LEGAL QUE ESTABLEZCA LA MENCIONADA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.  

Que, mi pretensión comprende lo indispensable para el sustento de las necesidades de mi menor hijo, como son habitación, vestido, asistencia médica y educación, ya que en la actualidad la recurrente vengo cubriendo los gastos alimentarios y académicos, y que conforme a lo que establece la doctrina “Que si uno de los padres está a cargo del cuidado del hijo, el otro está en la obligación de contribuir con la manutención”, por eso acudo a su despacho señor juez en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en solicitud de la aplicación del Principio del Interés Superior del Menor.

IV.  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi pretensión en la siguiente legislación:

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 472.- Noción de alimentos: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”.

Artículo 481.-  Criterios para fijar alimentos: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo  562.- Exoneración del pago de Tasas Judiciales.- “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.

Artículo  565.- Anexo especial de la contestación.- “El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada”.

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